Doña María Magdalena Isla Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Durango (Bizkaia),
Hago saber: Que en el procedimiento Suspensión de Pagos 150/2004 seguido en este Juzgado a instancia de SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L., sobre suspensión de pagos, se ha dictado auto que copiado en su fallo es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 150/2004, referente al deudor SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Se declara que el deudor SISTEMAS FORJADOS DE PRECISIÓN, S.A.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma Dª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.
Durango, 30 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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