Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-35628

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 48433 a 48433 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35628

TEXTO

Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 290/12 I en que se ha dictado auto de fecha 26 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ARQUITECTURAS Y OBRAS YELTES, S.L., con CIF número B-53561262.

2.- El deudor ARQUITECTURAS Y OBRAS YELTES, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ARQUITECTURAS Y OBRAS YELTES, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de ARQUITECTURAS Y OBRAS YELTES, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe 5 de febrero de 2014.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Frima del Magistrado-Juez. Firmado del Secretario."

Alicante, 2 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid