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Documento BOE-B-2014-35627

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 48431 a 48432 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35627

TEXTO

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores n.º 6/10 I en los que se ha dictado auto de fecha 30 de septiembre de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1. Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 17 de junio de 2011, respecto de la concursada ALBIR HILLS RESORT, S.A., con CIF A-54081518, y domicilio en C/ Verderol, n.º 5 de El Albir 03581 Alfaz del Pí (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3010 Sección 5, hoja 91704, folio 215, Inscripción 1.ª.

2. Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

Hágase constar en los edictos que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.

Modo de impugnación.

Información sobre el depósito para recurrir.

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "00 Civil-Reposición" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez. El/La Secretario/a judicial.

Alicante, 30 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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