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Documento BOE-B-2014-35626

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 48429 a 48430 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35626

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en sustitución, por el presente,

Hago saber: Que en el proceso concursal número 181/13-C, seguido contra Lizzo Design, S.L.U., se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo de la fase de convenio y apertura de la fase de liquidación de fecha 29/09/14, que es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se archiva la fase de convenio de Lizzo Design, S.L.U.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación de Lizzo Design, S.L.U.

3. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor Lizzo Design, S.L.U. sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil concursada Lizzo Design, S.L.U., con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2832, folio 176, hoja A-86598, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.

Alicante, 29 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.

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