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Documento BOE-B-2014-35629

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2014, páginas 48434 a 48435 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-35629

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000052/2012-K sobre declaración de concurso de la mercantil Antonio Gómez Francés y Francisca González Palomo, con DNI número 21.372.780-F y 21.378.151-L, se ha dictado Providencia de fecha 18-09-14, del siguiente tenor literal:

Providencia

Magistrado-Juez que la dicta: D. Salvador Calero García.

Lugar: Alicante.

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Dada cuenta; habiendo sido devueltos los autos por la Audiencia Provincial de Alicante, se convoca la Junta de Acreedores para el próximo día 11 de marzo de 2015 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en C/. Pardo Gimeno, 43, 1.ª planta, sala 9, publicándose edicto en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a trámite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial y 30 euros si se trata de recursos de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en este Juzgado. N.º de Cuenta: 2732 0000 10 (n.º de demanda) (año).

Así lo prevé, manda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Y para que sirva de publicación el BOE, expido el presente.

Alicante, 18 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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