Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de Mercntil n.º 2 de Alicante se siguen autos de concurso abreviado 000396/2009-B de la mercantil Vacanza Rent, S.L., en cuyo seno con fecha veinte de septiembre de dos mil once se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1-Se acuerda poner fin a la fase común.
2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación
3-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
4-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.
5-Preséntese por la administración concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC
6-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
7-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso con testimonio de la presente y demás particulares provistos en el art.167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la ultima de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración del palazo de personación de interesados para vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación del edicto en forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado por plazo de 10 días.
Líbrense mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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