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Documento BOE-B-2011-32175

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 90499 a 90499 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32175

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 20 de septiembre de 2011 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación del concurso que se trámita en este Juzgado con el número 139/2011-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación del concurso de don Rodolfo Palacio Rodríguez, con DNI 48572125-N y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.-Preséntese por la administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 de la Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto,cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 Ley Concursal)

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como al Registro Civil.

En tanto no se cree el registro público concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial de Estado de forma gratuita.

Alicante, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria.

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