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Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 12 de septiembre de 2011 se ha dictado en los autos del concurso 7/10-R que se tramita en este Juzgado frente a la mercantil Muros y Jardines Marina Alta, S.L., con CIF número B-53244570, con domicilio en calle Maestro Berenguer, número 73, bajo, Pego, auto de fin de la fase convenio y apertura de liquidación cuya parte dispositiva es la siguiente:
Uno. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 23 de septiembre de 2011 y se archiva la fase de convenio.
Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.
Tres. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil Muros y Jardines Marina Alta, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cinco. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Seis. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.
Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 LC)
Alicante, 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria.
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