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Documento BOE-B-2011-28139

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2011, páginas 84807 a 84807 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-28139

TEXTO

Edicto

D./D.ª Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000178 /2011 se ha dictado en fecha 6 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Ferbru, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Fernando, n1 3, CP 30201 Cartagena (Murcia).

2º.- Que se ha designado como Administrador Concursal a Doña Inmaculada Concepción Marín Olmos, Abogado, con domicilio en Avda. de España, n.º 4, Edif. Habitas-bajo 3/PO, Ceutí (Murcia), teléfono 968.693.665 y fax 968.678.881.

3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Registro correspondiente a este Juzgado, sito en Ciudad de la Justicia, Servicio Común General, Sección 1.ª Registro y Reparto, Ronda Sur-Esquina Senda Estrecha, CP 30011 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 28 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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