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Documento BOE-B-2011-28140

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2011, páginas 84808 a 84808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-28140

TEXTO

Don Ángel Javier Martín Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000333/2011 se ha dictado en fecha 29 de julio de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores María Arseliana Alonso Diéguez, con DNI 9356892-D, y Miguel Villar Martínez, con DNI 42735851-B, con domicilio ambos en la calle Hospital de San Juan, n.º 1, 3.º de Benavente, y cuyo centro de intereses principales lo tienen en Benavente.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración, que seguirán ejerciendo los deudores.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Zamora, 29 de julio de 2011.- Secretario Judicial.

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