La empresa Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo, 1, CP 08006, Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa de la subestación transformadora 132/20 kV, de Prat de Comte, en el término municipal de El Pinell de Brai.
La empresa presentó el Proyecto debidamente visado y se hizo la información pública de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo preceptiva en el DOGC núm. 5340, de 17.3.2009, al BOE núm. 71, de 24.3.2009.
Durante el plazo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones: Henk Spoelstra, Alastair Knox e Iris Cobben, Grup de Natura Arjub del Riu, Associació de Veíns i Veínes de Prat de Comte, Ramón Cinaixa Arnal, Magda Ferré Serrá, Antonia Serres Buenaventura, Llorenc Marc Fornells, Agustí Cherto Martínez, Aurora García Guari, Plataforma per a la Defensa de la Terra Alta, Jesús Carbó Izquierdo, Alternativa per Horta, GEPEC, Marie Thérése y otros, Elisabeth Van Meel, Josep Olesa Ferré, Fred Nak y otros, M.B. Goet, Antonie Rombout, Alexander Knox, Else Roder y otros, M. Gagenbeld, Danilo Angioni. Estas alegaciones se enviaron al Promotor para que hiciera sus consideraciones, así como se enviaron las medioambientales a la Ponencia Ambiental.
En cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se solicitaron informes a los siguientes organismos:
El Ayuntamiento de El Pinell de Brai no ha emitido ningún informe, habiendo sido reiterado con fecha de 2 de febrero de 2009.
El Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre en fecha 20 de agosto de 2009 emite informe desfavorable.
La Ponencia ambiental en fecha 6 de julio de 2010 emite Declaración de Impacto ambiental favorable con condicionantes.
Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación;
Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;
Dado que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de acuerdo con lo que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la disposición primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el que regula el Decreto 351/1987;
Por todo eso, resuelvo:
Otorgar la autorización administrativa a Berta Energies Renovables, S.L., con referencia al proyecto de instalación eléctrica que consiste en la subestación transformadora 132/20 kV, de Prat de Comte, en el término municipal de El Pinell de Brai con las características siguientes: Peticionario: Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo, 1, CP 08006, Barcelona.
Expediente: I612/114/06.
Parque de 132 kV.
Posición de transformador: tres posiciones de transformador con, por cada posición, un seccionador trifásico, un interruptor automático tripolar, tres transformadores de intensidad, tres pararrayos de protección del transformador. El transformador de potencia de cada posición son dos de 132/20 kV de 50 MVA y uno de 132/20 kV de 20 MVA.
Posición de línea: Una posición de línea con un juego de tres pararrayos de protección de línea, tres transformadores de tensión, un seccionador trifásico, un interruptor automático tripolar, tres transformadores de intensidad y un seccionador trifásico conectado a tierra. Posición de barras: un árbol de transmisión tubular con capacidad para cuatro posiciones y tres transformadores de tensión.
Parque de 20 kV.
Instalaciones en la intemperie: Para cada transformador instalado allí habrá una reactancia trifásica de 20 kV, tres pararrayos de protección y un árbol de transmisión con tubo de cobre. Instalaciones en el interior: catorce celdas de 24 kV de aislamiento formadas por seis cabinas de posición de línea, tres cabinas de posición de transformador, dos cabinas de posición de servicios auxiliares y tres cabinas de posición de medida. El sistema de servicios auxiliares estara formado por dos transformadores de 100 kVA de potencia y relación de transformación 20/0.400 kV.
Sistemas de control: se instalará un sistema integrado de mando, medida, control y protección constituido a base de UCP (unidades de control de posición).
Término municipal: El Pinell de Brai.
Finalidad: evacuar la energía producida por los parques eólicos "Aligars", "La Tossa Mola de Pasqual", "Coll Ventos" y "La Tossa del Vent". Presupuesto: 3.654.600,00 euros.
Esta autorización administrativa queda sometida a las condiciones especiales siguientes:
-1 La empresa Berta Energies Renovables, S.L., presentará ante estos Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre un nuevo proyecto técnico que recoja los condicionantes establecidos por la Ponencia Ambiental en su declaración de impacto ambiental sobre la subestación transformadora 132/20 kV, de Prat de Comte, al término municipal de El Pinell de Brai.
-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984 y la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
-3 La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.
-4 Se tendrán que cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales en caso de existir.
-5 Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.
-6 La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto modificado que se presentará cumpliendo los condicionantes estipulados en la Declaración de Impacto Ambiental emitido por la Ponencia ambiental y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.
-7 La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.
-8 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
-9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
-10 La aprobación del proyecto de ejecución se tendrá que solicitar en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la autorización, transcurrido este plazo se producirá la caducidad, pudiendo solicitar al peticionario, por razones justificadas, prórroga del plazo establecido.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.
(10.316.026)
Tortosa, 10 de noviembre de 2010.- Josep Rovira Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.
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