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Documento BOE-B-2010-42502

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales a les Terres del Ebre, ECF/ /2010, de 10 de noviembre, por la que se concede la autorización administrativa a un proyecto de instalación eléctrica en el término municipal de El Pinell de Brai (exp. I612/116/06).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 141075 a 141078 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-42502

TEXTO

La empresa Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social a en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo 1, 08006 Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa de la línea de 132 kV de evacuación de la potencia generada por los parques eólicos de Coll Ventós, Tossa del Vent, La Tossa y Aligars, en el término municipal de El Pinell de Brai.

La empresa presentó el proyecto debidamente visado y se realizó la información pública de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo preceptiva en el DOGC núm. 5340, de 17.3.2009, y en el BOE núm. 71, de 24.3.2009.

Durante el plazo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones: Henk Spoelstra, Alastair Knox e Iris Cobben, Grup de Natura Arjub del Riu, Associació de Veïns i Veïnes de Prat de Comte, Ramón Vinaixa Arnal, Magda Ferré Serrá, Antonia Serres Buenaventura, Llorenç Marc Fomells, Agustí Cherto Martínez, Aurora García Guarí, Plataforma per a la Defensa de la Terra Alta, Jesús Carbó Izquierdo, Alternativa per Horta, GEPEC, Marie Thérèse y otros, Elisabeth Van Meel, Josep Olesa Ferré, Fred Nak y otros, M. B. Goet, Antonie Rombout, Alexander Knox, Else Roder y otros, M. Gagenbeld, y Danilo Angioni.

Estas alegaciones fueron enviadas al promotor para que hiciera sus consideraciones, así como también se enviaron las medioambientales a la Ponencia Ambiental.

En cumplimiento del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se solicitaron informes a los siguientes organismos:

El Servicio Territorial de Movilidad del DPTOP comunica, el 4 de febrero de 2009, que el proyecto no representa ninguna afectación en las carreteras pertenecientes a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

El Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre, el 20 de agosto de 2009, remite informe desfavorable.

El Ayuntamiento de El Pinell de Brai y la Confederación Hidrográfica del Ebro no han emitido ningún informe, habiendo sido reiterado con fecha de 2 de octubre de 2009.

Forests remite, el 9 de octubre de 2009, informe desfavorable.

ADIF remite informe, el 19 de octubre de 2009, diciendo que el promotor deberá solicitar autorización y la constitución de un contrato de servidumbre.

La Agencia Catalana del Agua ha enviado informe favorable con condicionantes el 15 de marzo de 2010.

La Ponencia Ambiental, el 6 de julio de 2010, emite Declaración de impacto ambiental favorable con condicionantes.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del proyecto la necesidad de la instalación;

Dado que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Visto que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de la disposición primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo que regula el Decreto 351/1987;

Por todo lo expuesto, resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa en la empresa Berta Energies Renovables, S.L., en referencia al proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de la línea aérea 132 kV de evacuación de la potencia generada por los parques eólicos Coll Ventos, Tossa del Vent, La Tossa - Mola de Pasqual y Aligars, en el término municipal de El Pinell de Brai, con las siguientes características:

Peticionario: Berta Energies Renovables, S.L., con domicilio social en la calle Travessera de Gracia, 56, entresuelo 1, 08006 Barcelona.

Expediente: I612/116/06.

Apoyos metálicos, de celosía, de las series Halcón, Águila y Cóndor de Imedexa.

Núm. de cables del suelo: 1 (OPGW).

Zona de cálculo: A.

Origen: pórtico subestación Prat de Comte.

Final: apoyo 68 de la línea eléctrica de alta tensión Ascó - Tortosa.

Longitud tramo aéreo: 6.078 m.

Tensión nominal: 132 kV.

Potencia a transportar: 118 MW.

Núm. de circuitos: 1.

Núm. de conductores por fase: 1 (LA-280).

Término municipal: El Pinell de Brai.

Finalidad: evacuación de la energía generada por los parques eólicos Coll Ventos, Tossa del Vent, La Tossa-Mola de Pasqual y Aligars.

Presupuesto: 383.343,07 euros.

2. Esta autorización administrativa queda sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La empresa Berta Energies Renovables, S.L., presentará ante estos Servicios territoriales en Les Terres de Pebre un nuevo proyecto técnico que recoja los condicionantes establecidos por la Ponencia Ambiental en su Declaración de impacto ambiental sobre la línea 132 kV de evacuación de los parques eólicos de Coll Ventos, La Tossa del Vent, La Tossa y Aligars.

b) La construcción y funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

c) La empresa titular será responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales, si los hubiera.

e) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esa finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras y su programación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto modificado que se presentará cumpliendo los condicionantes estipulados en la Declaración de impacto ambiental emitida por la Ponencia Ambiental, y que se han cumplido las normas y reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

j) La aprobación del proyecto de ejecución se deberá solicitar en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la autorización; transcurrido este plazo se producirá la caducidad, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, una prórroga del plazo establecido.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Tortosa, 10 de noviembre de 2010.- Josep Rovira Eiximeno, Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

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