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Documento BOE-B-2010-42500

Anuncio de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Girona, de resolución ECF/2010, de 25 de octubre, por la que se concede la autorización administrativa, la aprobación del Proyecto ejecutivo y el reconocimiento de la utilidad pública de una instalación eléctrica en el término municipal de Bescanó (exp.39.017/2009-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 141068 a 141070 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-42500

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la avenida Paral·lel, núm. 51, Barcelona, ha solicitado la autorización administrativa, la aprobación del Proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública de la variante línea aérea/soterrada a 25 kV con derivación al centro transformador CT 80412, en el término municipal de Bescanó.

La empresa presentó el Proyecto debidamente visado y se hizo la información pública preceptiva en el DOGC núm. 5623, de 6.5.2010, en el BOE núm. 234, de 27/9/2009, y en los periódicos El Punt y Diari de Girona de 5/5/2010 y 1/5/2010 respectivamente.

El Ayuntamiento de Bescanó en fecha 25 de septiembre de 2010 otorga la licencia de obras.

La empresa Pirineus B, S.A., afectada por el Proyecto, no ha presentado ninguna alegación.

Visto que la empresa ha acreditado que su solicitud cumple lo que establece la normativa eléctrica y ha justificado debidamente en la memoria del Proyecto la necesidad de la instalación;

Considerando que, de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Considerando que la competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de acuerdo con aquello que establece el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la disposición primera del Decreto 506/2006, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

Por todo ello,

Resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el Proyecto de instalación eléctrica que consiste en la variante de la línea aérea/soterrada a 25 kV, con derivación al centro de transformación CT 80412, en el término municipal de Bescanó.

2. Declarar el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación.

3. Aprobar el Proyecto de ejecución, con las características siguientes:

Expediente: 39017/2009-AT.

Término municipal: Bescanó.

Características: Variante de la línea aérea/soterrada a 25 kV con derivación al centro de transformación CT 80412, en el término municipal de Bescanó.

Origen: Soporte metálico existente TM 21.

Final: Nuevo soporte TM 17.

Longitud: 1,223 m.

Tensión nominal: 25 kV.

Número y tipos de circuitos: 1.

Número y tipos de conductor: 3, Al - 240 mm².

Tipos de soporte y material: Metálicos de celosía de acero galvanizado.

Número de soportes: 1.

Finalidad: Facilitar la construcción de la nueva subestación Bescanó.

Presupuesto: 34.050 euros.

La autorización queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el Proyecto presentado por la empresa solicitante en fecha 16 de noviembre de 2009, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Lluís Paronella Tasis, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente y de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.Se deberán cumplir los condicionantes impuestos por los organismos oficiales.

4. El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de un año a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en cuanto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. A tal fin, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al Proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán los actos de las pruebas y los controles reglamentarios.

7. La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 25 de octubre de 2010.- Francesc Revert i Higón, Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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