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Documento BOE-B-2010-42499

Resolución de 9 de noviembre, de los Servicios Territoriales en Lleida, del Departamento de Trabajo e Industria, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de Lleida (exp.08/37451/04, ref. H-9566-RSE).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 11 de diciembre de 2010, páginas 141064 a 141067 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-42499

TEXTO

La empresa Electra Caldense, S.A., con domicilio social en la plaza Catalunya, 3, 1.°, 08140 Caldes de Montbui, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación eléctrica 132/25 kV Camí de Femosa, en el término municipal de Lleida (Segriá).

De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4571, de 13.2.2006, y en el SOE núm. 31, de 6/2/2006.

Dentro del plazo de información pública del anuncio, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. presentó diferentes alegaciones de carácter técnico y de cariz regulatorio.

Respecto a las consideraciones de carácter técnico, se constata que el período de información pública se abre, precisamente, para que la documentación relativa a la instalación eléctrica pueda ser consultada en la sede de los Servicios Territoriales.

En relación con las alegaciones de cariz regulatorio, es necesario recordar que la modificación de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, mediante el Real decreto Ley 5/2005, publicado el 14 de marzo de 2005, no era vigente en el momento en que la empresa Electra Caldense, S.A. hizo su solicitud.

Asimismo, es conveniente indicar que el conflicto de acceso planteado corresponde a una tramitación independiente. La resolución del conflicto de acceso no es un requisito previo para resolver la autorización del proyecto de instalación eléctrica solicitado.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Autorizar a la empresa Electra Caldense, S.A., el proyecto de instalación eléctrica de la nueva subestación eléctrica 132/25 kv Camí de Femosa, en el término municipal de Lleida (exp. 08/37451/04, ref. H-9566-RSE).

2. Aprobar el proyecto de ejecución, con las características técnicas siguientes:

Instalaciones de maniobra transformación al aire libre:

Dos transformadores 132/25 kV 20 MVA con regulación de tensión.

Instalación 132 kV:

Interruptores: 4 disyuntores de atmósfera de hexafluoruro; 7 seccionadores de apertura al aire.

Medida: 3 transformadores de tensión, 3 transformadores de intensidad y 1 equipo de medida tipo 1 (clase 0,2-0,5).

Protección rayos: cable aéreo autoportante de acero, puesta a tierra.

Superficie: 3.200 m²

Conductor 132 kV:

Longitud: 80 m.

Núm. circuitos: 1.

Núm. conductores: 3.

Tipo de conductor: 100 mm² Cu.

Aislamiento: Al aire.

Transformador: 2 transformadores de 20 MvA, relación 132/25 kV.

Instalación 25 kV:

Interruptores: 9 disyuntores de atmósfera de vacío. 19 celdas seccionadoras de apertura en atmósfera de hexafluoruro.

Protección rayos: Autoválvulas.

Superficie: 38,4 m².

Conductores 25 kV:

Longitud: 50 m.

Núm. circuitos: 2.

Núm. conductores: 4 x 3.

Tipo de conductor: 70 mm².

Aislamiento: XLPE 18/30.

Instalaciones de transformación de servicios:

Transformadores 1 x 400 kvA, relación 25/0,398 kV.

Superficie: Interior celdas mando.

Motor auxiliar: Motor de combustión interna gasoil con depósito autoportante en contenedor, 400 kVA.

Finalidad; atender las demandas de varios usuarios por parte de la empresa peticionaria.

Presupuesto: 1.553.276,44 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Oriol Xalabarder Anglí, y visado en fecha 8 de octubre de 2004, con el núm. 306313, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, oficina de Sabadell, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las Instalaciones Industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

5. Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también la finalización.

En la comunicación del final de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas (C/ Provença, 339, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 9 de noviembre de 2006.- La Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones, Pilar Nadal Reimat.

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