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Documento BOE-B-2010-40973

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134724 a 134725 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40973

TEXTO

Don Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del juzgado mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario abreviado número 462/29, se ha dictado sentencia de fecha 28 de julio de 2010 aprobando el convenio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Primero.-Que debo probar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedores de fecha 1 de julio de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Inmo Guell, Sociedad limitada, cuyo testimonio se une a la presente resolución.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales, que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación de concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Inmo Guell, Sociedad limitada y al Registro de la propiedad número 4 de Girona, finca registral número 358-N.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín oficial del Estado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador señor Carlos Sobrino una vez. firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Girona (artículo 455)Ley enjuiciamiento civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley enjuiciamiento civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Pulbicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Señor/señora juez que la dictó, estado el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario judicial doy fe, en Girona 28 de julio de 2010.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido en presente en

Girona, 13 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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