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Documento BOE-B-2010-40974

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134726 a 134727 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40974

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado mercantil uno de Girona

Hago saber: Que en este juzgado se tramitan bajo número 986/09 actuaciones de concurso voluntario abreviado de la mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada representado por el procurador/a Señor/a Carlos Javier Sobrino Cortés, en los que se ha dictado sentencia en fecha 15 de julio de 2010 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146/10

Magistrado juez don Hugo Novales Bilbao

En Girona, a quince de julio de dos mil diez.

Vistos por el Ilustrísimo Señor Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del juzgado de primera instancia número 6 y mercantil de Girona, la pieza separada quinta de los autos seguidos bajo el número 986/09, sobre fase de convenio del concurso voluntario promovidos por el procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de la concursada Palol Residencial Sociedad limitada.

Fallo

Primero.- que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedor de fecha 1 de julio de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada, cuyo testimonio se une a la presente resolución.

Segundo.- se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley concursal.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de los facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que procede a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil de Girona, al tomo 2415, folio 71 hoja GI-36008.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín oficial del estado, expidiendose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- no se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Y para que sirva de publicidad de la presente sentencia prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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