Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-40972

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134722 a 134723 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40972

TEXTO

Edicto

Don Jose Antonio Marquínez Beitia Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Girona

Hago Saber: Que en este juzgado se tramitan bajo número 596/2009 actuaciones de Concurso voluntario Abreviado de la Mercantil Transbaba, Sociedad Limitada en los que se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2010, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia Número 190/2010

Magistrado Juez Don Hugo Novales Bilbao

En Girona a veintidós de octubre de dos mil diez

Vistos por el Ilustrísimo Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, de los autos seguidos bajo el número 596/2009, en relación a la propuesta anticipada de convenio presentada en fecha 15 de mayo de 2009 del Concurso voluntario promovidos por la procuradora Señora Angels Vila Reyner en nombre y representación de la concursada Transbaba Sociedad Limitada Unipersonal.

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo la propuesta anticipada de convenio por la Administración concursal de fecha 15 de mayo de 2009 en el Concurso voluntario de la mercantil 596/2009, cuyo testimonio se acompaña a la presente resolución.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en la propuesta anticipada de convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el articulo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de se gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 de la Leu Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio en la hoja de la mercantil Gi-44425.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Señora Angels Vila Reyner una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Y para que sirva de publicidad de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal en

Girona, 15 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid