Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde ·de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita; Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información publica, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegación alguna en el plazo reglamentario; Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Carmona, por el mismo se emite conformidad con el proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ni de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto; Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Carmona, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable; Resultando que remitida separata del proyecto a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por la misma se emite escrito en el que manifiesta que ha procedido a remitir dicho proyecto al órgano competente para la emisión del informe que es la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y no existiendo pronunciamiento alguno de dicho organismo, teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable; Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 8 de mayo de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la subestación a 400/220 kV, de «Carmona», en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, cuyas características principales son: Parque de 400 kV: Adoptará una configuración de interruptor y medio, con capacidad en total para tres calles, basada en dos tipos de embarrados: semiflexible con conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal y rígida a base de tubos de aluminio destinados a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras principales. La disposición del parque será la siguiente: Calle 1: AT-1 (Pos. 11) - Reserva (Pos. 12).
Calle 2: L/Don Rodrigo (Pos. 21) - AT - 2 (Pos. 22). Calle 3: L/Valdecaballeros (Pos. 31) - Reserva (Pos. 32).
Parque de 220 kV: Tendrá un esquema de doble barra con acoplamiento, constituido por módulos blindados tipo GIS de interior, según normalización de REE. En total se equiparan nueve posiciones, de las cuales seis serán de línea, dos de autotransformador y la posición de acoplamiento y medida, con posibilidad de ser ampliado en dos posiciones más futuras, que no se equiparan por el momento. La disposición del parque será la siguiente: Posición 1: L/Santiponce.
Posición 2: L/Guillena 1. Posición 3: L/Guillena 2. Posición 4: L/Los Alcores. Posición 5: AT-1. Posición 6: Acoplamiento. Posición 7: L/Dos Hermanas. Posición 8: L/Villanueva del Rey. Posición 9: AT-2. Posición 10: Futura. Posición 11: Futura.
Aparamenta: Se instalarán interruptores de mando unipolar, transformadores de intensidad, seccionadores pantógrafos, seccionadores rotativos de tres columnas, seccionadores de aislamiento, transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo, autovalvulas, aisladores de apoyos, celdas y conductores.
Red de tierras superiores e inferiores. Estructuras metálicas y soportes de la aparamenta de perfiles de acero normalizados de alma lIena. Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continúa. Construcción de un edificio de mando y control y tres casetas de relés. Sistemas de protecciones de medida y control. Sistemas de comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna. Sistemas de alumbrado y fuerza.
La finalidad de la subestación, conjuntamente con otras actuaciones proyectadas, permitirá reforzar la red de transporte de 400 y 220 kV, con la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 8 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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