Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita; Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»; Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, y a Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea del Ministerio de Fomento, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Consejera de Cultura, Educación y Deporte de la Comunidad Valenciana, Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima y de Parc Sagunt, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto; Resultando que remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a SAGGAS, presenta alegaciones, que son contestadas por Red Eléctrica, dándose traslado de la contestación a dicha sociedad para que muestre su conformidad o reparos, no recibiéndose pronunciamiento alguno en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto; Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Sagunto, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe en el que manifiesta:
Que el trazado previsto discurre parcialmente por una zona calificada como Dotacional por el Plan Parcial de Parc Sagunt 1, destinada a corredor de infraestructuras, por lo que se deberá obtener el informe favorable de la entidad pública Parque Empresarial Sagunto, Sociedad Limitada.
Que parte del trazado sobrevuela parcelas de titularidad privada, calificadas como suelo urbano industrial edificable, a las cuales les corresponde un aprovechamiento objetivo el cual se ve coartado y reducido por las afecciones de vuelo de las líneas previstas en una superficie aproximada de 7500 m2, por lo que se deberá tener en cuenta a los efectos expropiatorios oportunos. Que en las parcelas de titularidad privada se pretende la implantación de una desaladora por parte del Ministerio de Medio Ambiente por lo que se deberá obtener la autorización de este, ya que el trazado previsto es incompatible con el proyecto de obra pública del Ministerio de Medio Ambiente. Que los apoyos previstos T-1 y T-2, no están afectados por ningún cruzamiento, encontrándose dentro de zonas urbanas, por lo que se deberá tener en consideración esta situación a los efectos de la seguridad mínima necesaria para dicha parte del trazado, que se juzga que en el presente caso no se cumplen. Que existe la previsión de conexión viaria entre los polígonos anexos; Químico Parc Sagunt, pudiendo esta obra verse afectada por los galibos máximos permitidos por la normativa vigente que en todo caso deberá respetarse por el proyecto;
Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por el Ayuntamiento manifestando que:
Se toma razón de la no oposición con la instalación eléctrica.
Que la línea eléctrica se encuentra ubicada dentro del corredor de infraestructuras del Plan Parcial Sagunt 1, compartiendo apoyos con la Línea Gaussa-Morvedre de 400 kV que ya cuenta con Autorización Administrativa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto de Ejecución, obteniéndose en esa tramitación el correspondiente informe favorable de la entidad pública gestora. Que el sobrevuelo y la constitución de la correspondiente servidumbre de paso de la instalación sobre parcelas de titularidad privada calificadas como suelo industrial edificable, limita la construcción en las mismas en los términos que establece el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Que en lo relativo a la futura instalación de una desaladora, ya se han mantenido conversaciones y llegado a acuerdos con los propietarios/gestores de la misma, con objeto de hacer compatibles ambas instalaciones. Que en relación a lo indicado en los apoyos previstos T-1 y T-2 y a las futuras conexiones viarias de los polígonos anexos, se indica que el Proyecto de Ejecución cumple con todos los condicionantes establecidos por el vigente Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión y demás normativa aplicable a la materia;
Resultando que remitidas las contestaciones realizadas por Red Eléctrica al Ayuntamiento de Sagunto, por el mismo se realizan nuevas alegaciones reiterándose en su anterior escrito oponiéndose a la autorización administrativa de la línea;
Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejera de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte del mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable; Resultando que por el Área de Industria y Energía se remitió un ejemplar del texto del anuncio de información pública a Sidmed (Sagunto), Arcelor (Gijón) y Arcelaria (Avilés), presentando alegaciones Arcelor-Mittal y Arcelor-Aceralia las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándose traslado de las contestaciones a estas sociedades; Resultando que con fecha 13 de agosto de 2008, por el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Sagunto se emite nuevo informe en el que muestra su conformidad al proyecto, estableciendo condicionados que son aceptados por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2008, el cual es enviado al Ayuntamiento y recibido por este en fecha 27 de agosto de 2008. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:
1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la línea eléctrica aéreo/subterránea a 220 kV, doble circuito, «Morvedre 400 kV Morvedre 220 kV», en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: La interconexión entre ambas subestaciones estará constituida por: Tramo aéreo: Este tramo discurrirá desde el pórtico de la subestación Morvedre 400 kV hasta el apoyo de paso aéreo - subterráneo (apoyo T-6B), situado en las proximidades de la futura subestación de Morvedre 220 kV. En este tramo se utilizaran los apoyos 2 al 6 contemplados en el proyecto de ejecución de la línea a 400 kV a subestación Gausa 400 kV. Estos apoyos son de cuádruple circuito, de tal forma que en ellos se instalaran ambas líneas: la línea a 220 kV, doble circuito, Morvedre 400 kV - Morvedre 220 kV y la línea a 400 kV, doble circuito, Gausa 400 kV - Morvedre 400 kV. Tramo subterráneo: El tramo subterráneo discurrirá desde el apoyo de paso aéreo - subterráneo (apoyo T-6B) hasta la futura subestación Morvedre 220 kV, de tipo GIS.
Características del tramo aéreo:
Sistemas: Corriente alterna trifásica.
Tensión nominal: 220 kV. Tensión más elevada de la red: 245 kV. Temperatura máxima del conductor: 85C.º Capacidad de transporte por circuito. Según Real Decreto 2819/1998: 894 MVA. Número de circuitos: Dos. Número de conductores por fase: Dos. Tipo de conductor: Condor. Número de cables de tierra: 2 OPGW 64 fibras. Tipo de aislamiento: Bastones de caucho-silicona tipo 3. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado. Longitud total: 1,296 km. Término municipal afectado: Sagunto (Valencia). Características del tramo subterráneo: Sistema: Corriente alterna trifásica. Tensión nominal: 220 kV. Tensión más elevada de la red: 245 kV. Número de circuitos: Dos (uno instalado). Número de cables por fase: Uno. Tipo de cable: Aislamiento seco XLPE. Sección de conductor: 2.500 mm2 Cu parcialmente esmaltado. Tipo de instalación: Zanja con tubos hormigonados. Configuración de los cables Tresbolillo. Tipo de conexión a tierra de las pantallas metálicas: Single-point. Número de empalmes: Ninguno. Número de terminales exteriores: Tres. Número de terminales GIS: Tres. Capacidad térmica de transporte por circuito: 660 MVA. Factor de carga: 100 %. Longitud total aproximada: 97 m. Término municipal afectado: Sagunto (Valencia).
La finalidad de la instalación surge de la necesidad del transporte de energía eléctrica entre la subestación de Morvedre a 400 kV (desde el autotrafo 400/220 kV, 600 MVA) a la subestación de Morvedre a 220 kV, lo que supondrá el refuerzo de la red a 220 kV en la zona de Sagunto y puerto de Sagunto.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos revistos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.
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