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Documento BOE-B-2008-239081

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la nueva subestación a 400/220 kV de Mezquita, en el término municipal de Mezquita de Jarque, en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2008, páginas 11450 a 11450 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-239081

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita; Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información publica la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario; Resultando que enviadas separatas del anteproyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, a la Sección de Minas del Servicio Provincial en Teruel del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de los informes recibidos no se deduce oposición alguna a la instalación eléctrica proyectada, por lo que se entiende su conformidad al proyecto, manifestando «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» respecto al escrito de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón que se está realizando una prospección arqueológica y paleontológica cuyos resultados se remitirán a ese servicio con el objeto de que se establezcan por parte del mismo de las medidas concretas de protección que estime convenientes. Por parte del INAGA no existe pronunciamiento alguno ni a la petición de informe ni a la reiteración, por lo que ha de entenderse emitido en sentido favorable de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 127; Resultando que remitida separata del anteproyecto al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, a los efectos previstos en las disposiciones adicionales duodecimal segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable; Resultando que remitido un ejemplar del anteproyecto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodecimal segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe del que no se deduce oposición. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 3 de julio de 2008. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la nueva subestación a 400/220 kV de Mezquita, en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), cuyas características principales son: Subestación a 400/220 kV, que dispondrá de dos parques, uno de 400 kV y otro de 220 kV interconectados a través de un banco de transformación.

En el parque de 400 kV se adoptará una configuración de interruptor y medio, con capacidad en total para cuatro calles, mientras que el parque de 220 kV tendrá configuración de doble barra con acoplamiento y capacidad de seis posiciones de línea además de la de transformación, teniendo previsto actualmente equiparse tres calles, la calle 2 se equipara totalmente mientras que las calles 1 y 3 quedarán equipadas parcialmente.

La disposición del parque de 400 kV de la subestación será la siguiente:

Calle 1.

Posición 11: TR1 (Transformador no de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»). Posición 21: Reserva (Futura línea Morella1). Calle 2. Posición 12: Línea Muniesa. Posición 22: AT1. Calle 3. Posición 13: Línea Fuendetodos. Posición 23: Reserva (Futura línea Morella2). Calle 4. Posición 14: Reserva. Posición 24: Reserva.

La disposición del parque de 220 kV de la subestación será la siguiente: Calle 1: AT-1.

Calle 2: Acoplamiento. Calle 3: Línea Escucha 1. Calle 4: Línea Escucha 2. Calle 5: Línea Teruel-Platea 1. Calle 6: Línea Teruel-Platea 2. Calle 7: Reserva. Calle 8: Reserva.

Asimismo, se construirá un edificio de mando y control de una planta, de tipo normalizado por Red Eléctrica, el cual dispondrá de una sala de mando y control, sala de comunicaciones y sala de servicios auxiliares, almacén, aseos y archivos. Albergara los equipos de comunicaciones del sistema de control digital, equipos cargador-batería, cuadros de servicios auxiliares de c.c. y c.a. y centralitas de alarmas de los sistemas de seguridad y antiintrusismo.

La posición de interruptor de la calle 1 más próxima a las barras 1 en el parque de 400 kV queda excluida de los efectos retributivos establecidos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto los de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema. La finalidad de la instalación es posibilitar la incorporación a la Red de Transporte la energía eólica generada en la zona, así como reforzar la red de distribución de 132 kV. Esta instalación no se podrá comenzar a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del provecto de ejecución, previa cumplimiento de los tramites que se señalan en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prorroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, pudiendo realizarse exclusivamente las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de la instalación que se contemplan en el artículo cuarto del Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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