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Documento BOE-B-2006-111094

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «La Serna», en el término municipal de Tudela (Navarra), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2006, páginas 4769 a 4770 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-111094

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la subestación a 400 kV de «La Serna» fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 20 de julio de 1983, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha 4 de junio de 1985. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125, 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna al proyecto durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Tudela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda se informa que la actuación no presenta afecciones ambientales significativas, siempre que se lleven a cabo las medidas indicadas en el apartado «Condicionantes ambientales» que acompaña al proyecto de ejecución. Resultando que por el Ayuntamiento de Tudela, con fecha 2 de febrero de 2004, se emite informe en el que manifiestan lo siguiente:

Que la ampliación cuya autorización se tramita según el proyecto de fecha 2 de abril de 2003 tiene por objeto, según se expresa en el mismo «El permitir la entrada en explotaciones de la potencia a instalar prevista por dicho parque».

Se refiere al parque eólico de Alcarama. El parque ya está en funcionamiento hace tiempo por lo que no parece que la ampliación se pueda justificar en esa forma. El Ayuntamiento ya viene manifestando hace tiempo que el espacio que concurre en la subestación de «La Serna» se encuentra colmado de líneas eléctricas, y que se debería descongestionar la zona, poniendo en pleno rendimiento la subestación de Magallón o construyendo nuevas subestaciones que eviten la confluencia de cualquier instalación productiva de energía en «La Serna».

Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con fecha 1 de marzo de 2004 se contesta al escrito del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, tomando razón del informe favorable e indicando que durante la fase de construcción se aplicarán las medidas señaladas en el apartado de «Especificación Medioambiental» que se incluye en el proyecto de ejecución. Resultando que con fecha 1 de marzo de 2004, por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta al escrito de fecha 17 de febrero de 2004 del Ayuntamiento de Tudela, poniendo de manifiesto lo siguiente:

El Ayuntamiento de Tudela presenta un condicionado a un proyecto que entendemos no es el presentado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», debido a que la fecha del mismo es del mes de septiembre de 2003, mientras que al que se refiere el mencionado condicionado es de abril de 2003.

Asimismo, el objeto, de acuerdo con lo mencionado en el escrito del Ayuntamiento es «permitir la entrada en explotaciones de la potencia a instalar prevista por dicho parque», mientras que el presentado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» consiste en la ampliación de la Subestación de «La Serna», con la instalación de una reactancia con su correspondiente posición adicional en la mencionada subestación. La instalación de ésta reactancia no implica ninguna nueva línea eléctrica, teniendo por objeto regular la energía reactiva, por las altas tensiones que se alcanzan en horas valle, en los ejes Trillo-Magallón y La Serna-Peñaflor. Es evidente, que se debe tratar de una confusión involuntaria por parte del Ayuntamiento de Tudela, motivo por el cual, se entiende que no procede ninguna de las recomendaciones que se hacen en su escrito, al no resultar de aplicación al proyecto de ampliación de la subestación de «La Serna».

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Visto el informe de la Comisión Nacional de la Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2004. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de «La Serna», en el término municipal de Tudela, en la provincia de Navarra, que consiste, básicamente, en: Instalación de una reactancia trifásica de 150 MVAr y su posición asociada que se denominará 20.

Prolongación de las barras de parque de 400 kV. Instalación de un nuevo pórtico alineado con el correspondiente al futuro autotransformador AT-1. Instalación de un nuevo pórtico alineado con los actuales, en el cual se pasarán las Barras 2 a embarrado tensado desde el que se acometerá a la aparamenta de la nueva posición y a la reactancia. Aparamenta: Se instalarán tres transformadores de intensidad, un interruptor, un seccionador rotativo de tres columnas y tres pararrayos autoválvulas. Conductores: Los conductores para conexiones entre aparatos, tendidos y bajantes serán de tipo LAPWING, duplex, de 861,33 milímetros cuadrados. Estructura metálica: Será de alma llena, con cimentaciones a base de hormigón. Servicios auxiliares: Se revisarán los cuadros de corriente continua y corriente alterna instalados en la CR-1, añadiendo los interruptores necesarios para la nueva posición. Puntos de medida: Se instalará un multiconvertidor que permita medidas de tensión y potencia reactiva. Ampliación de la Red de drenajes y canalizaciones de cables. Construcción de cimentaciones para aparamenta, pórticos y reactancia. Ampliación de la red de tierras aéreas y subterráneas. Instalación de cajas de centralización para nueva posición y ampliación de las instalaciones de alumbrado normal y de emergencia de la nueva posición de reactancia, así como de la red de fuerza del parque. Instalación de sistemas de protección y de control.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación en configuración de interruptor y medio, quedará con las siguiente disposición:

Calle 0: Posición 20. Reactancia REA2.

Calle 1: Posición 31. Auto transformador AT-2; Posición 41. Futuro autotransformador AT-1. Calle 2: Posición 32. Línea Barcina; Posición 42. Línea Magallón 3 (Futura). Calle 3: Posición 33. Línea Castejón 2; Posición 43: Línea futura (Magallón 2). Calle 4: Posición 34. Línea Castejón 1; Posición 44. Línea futura (Magallón 1). Barras: B1 y B2.

La finalidad de la modificación es controlar las tensiones que se alcanzan especialmente en horas valle, en los ejes Trillo-Magallón y La Serna-Peñaflor.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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