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Documento BOE-B-2006-111093

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 220 kV de «Bolarque», en el término municipal de Almonacid de Zorita (Guadalajara), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2006, páginas 4769 a 4769 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-111093

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación alguna por parte de particulares durante el plazo reglamentario. Resultando que la información pública de la solicitud de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», fue expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, recibiéndose certificación acreditativa del Ayuntamiento, en la que no consta que se haya presentado alegación alguna. Resultando que remitida copia del proyecto, a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, al Ayuntamiento de Almonacid de Zorita y a «Unión Fenosa Distribución», solicitándose además del Ayuntamiento informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que reiterada la solicitud, por «Unión Fenosa Distribución» no se produce contestación alguna por lo que, de acuerdo con los citados artículos, ha de entenderse emitido informe favorable y que no existe condicionado alguno por su parte. Resultando que por el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita se emite informe favorable en el que se indica que una vez terminadas las obras se deberá presentar Certificado de Dirección Técnica en el que se recogerán las obras, instalaciones, medidas correctoras aplicadas a la instalación, así como Certificado de Dirección Técnica o boletines de las instalaciones eléctricas, con autorización de puesta en servicio sellado por la Delegación de Industria. Resultando que por la Delegación Provincial de Urbanismo en Guadalajara de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fechas 25 de julio de 2005 y 9 de septiembre de 2005, se emiten informes sobre la adaptación de la ampliación al planeamiento urbanístico no oponiéndose a la ampliación, manifestando que:

En el proyecto presentado no se aporta plano de situación con respecto al planeamiento urbanístico aplicable.

Si el proyecto se sitúa en suelo rústico, es preceptivo que, previamente a la concesión de licencia municipal, se efectúe una calificación urbanística por la Consejería de Vivienda y Urbanismo, indicando que la normativa que regula la calificación urbanística es la Ley de Ordenación del Territorio y de Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, aprobada por el Decreto-Legislativo 1/2004, Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004 e Instrucción Técnica de Planeamiento, aprobada por la Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas.

Resultando que dado traslado del informe del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» esta sociedad, con fecha 21 de septiembre de 2005, contesta al mismo manifestando que toma razón de la no oposición ni reparo alguno por parte del Ayuntamiento. Asimismo, manifiesta su conformidad a entregar el Certificado de Dirección Técnica en el que se recogerán las obras, instalaciones, medidas correctoras, etcétera, aplicadas a la instalación a su término.

En lo relativo al Certificado de Dirección Técnica o boletines de las instalaciones eléctricas, informa que, dado que no se contempla en el proyecto de referencia ninguna instalación de baja tensión distinta a las ya autorizadas, se considera que no va a resultar necesario el citado certificado. Resultando que las alegaciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades que Castilla la Mancha son contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con fecha 6 de octubre de 2005 manifestando:

Que la subestación existente, objeto de la ampliación proyectada, dispone de Acta de Puesta en Servicio, habiéndose tramitado en ocasiones anteriores por las administraciones competentes las preceptivas Resoluciones de Autorización Administrativa, Declaración, en Concreto, de Utilidad Pública y Aprobación del Proyecto de Ejecución, según se describe en el proyecto presentado a ese Organismo por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Que como se describe en el proyecto, la ampliación proyectada se va a realizar dentro del perímetro que ocupa la subestación, la cual es propiedad de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», sin afectar terreno alguno fuera de la subestación. Que la ampliación está motivada por la necesidad de incorporar a la red de transporte la energía generada por parques eólicos que han obtenido acceso a la red de trasporte con punto de conexión en la subestación de Bolarque, mediante una nueva posición de línea equipada con interruptor y su aparamenta asociada, así como con los correspondientes equipos de protección, control y telecomunicaciones. Que el ejemplar del proyecto que obra en su poder, les fue remitido a los únicos efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Que en base a esa normativa, «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» considera que las instalaciones de la red de transporte no se ven sujetas, a efectos urbanísticos o de planeamiento, a las disposiciones de carácter municipal y/o autonómico, por lo que entiende que no sería preceptiva la calificación urbanística.

Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 220 kV de «Bolarque», en el término municipal de Almonacid de Zorita, en la provincia de Guadalajara, que consiste básicamente en: Construcción y equipamiento de una nueva posición de línea denominada «El Llano».

Aparamenta: Se instalarán tres transformadores de intensidad, monofásicos, un interruptor automático trifásico, un seccionador trifásico rotativo de tres columnas, un seccionador trifásico rotativos de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, dos bobinas de bloqueo monofásicas, tres transformadores de tensión capacitivos monofásicos, tres transformadores de tensión inductivos monofásicos, tres pararrayos autoválvulas monofásicos. Conductores: Las conexiones entre aparatos, tendido y bajantes se efectuarán mediante conductor tipo RAIL de 517,3 milímetros cuadrados de sección. Las estructuras metálicas y soportes de la aparamenta se construirán con perfiles normalizados de alma llena, galvanizados en caliente. Construcción de un nuevo pórtico y dos dinteles para la llegada de la línea, del mismo tipo que los existentes. Obra civil: Cimentaciones y canales de cables. Red de tierras inferiores: La nueva aparamenta y estructuras se conectarán a la red de tierras existente, de forma que se cumpla con la MIE-RAT 12. Red de tierras superiores: Se ampliarán con conductores de acero de 50 milímetros cuadrados de sección. Instalaciones de nuevos armarios de centralización. Instalaciones de alumbrado en el nuevo Vial. Sistemas de protección y de comunicaciones.

Una vez efectuada la ampliación de la subestación de Bolarque, de tipo intemperie, en configuración de simple/y seccionamiento longitudinal, quedará con la siguiente disposición:

Posición 1: Autotransformador (AT-8) («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»).

Posición 3: Línea El Llano («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»). Posición 4: Grupo 4 (Unión Fenosa). Posición 5: Línea José Cabrera II («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»). Posición 6: Grupo 3 (Unión Fenosa). Posición 7: Línea José Cabrera I («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»). Posición 8: Grupo 2 (Unión Fenosa). Posición 9: Línea Trillo («Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»). Posición 10: Grupo 1 (Unión Fenosa).

La nueva posición de línea «El Llano» queda excluida de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los costes de operación y mantenimiento que serán asumidos por el sistema.

La finalidad del ampliación del parque de 220 kV de la subestación viene motivada por la necesidad de posibilitar la incorporación a la Red de transporte de la energía generada en los parques eólicos que han obtenido acceso a la red de transporte con punto de conexión en la subestación de Bolarque. 2. Declarar, en concreto, de utilidad pública la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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