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Documento BOE-B-2006-111095

Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «Enagas, Sociedad Anónima» la modificación de la posición de gasoducto 23.01.X, ubicada en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2006, páginas 4770 a 4771 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-111095

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de marzo de 2006, otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto de «Desdoblamiento del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas con la posición 23.01.X en Fuentes de Ebro», cuyo trazado discurre por la provincia de Zaragoza, a los efectos previstos en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El citado gasoducto ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares, por lo que forma parte de la red básica de gasoductos de transporte primario de gas natural, definida en el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, teniendo como objetivo la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su zona de influencia. La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición 23.01.X, del gasoducto que conecta la posición 23 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas con dicha posición 23.01.X en Fuentes de Ebro (Ramal a Saica II), así como para la instalación de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-650, y de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición 23.01.X del citado gasoducto, ubicada en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza. La referida solicitud de la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública, habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la modificación de la citada posición 23.01.X del gasoducto y a la instalación en la misma de una estación de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-650, y de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para modificación de la citada posición, solicitada por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la modificación de la posición 23.01.X del gasoducto, ubicada en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza, y para la instalación, en la misma, de una estación de de medida de gas natural (E. M.), del tipo denominado G-650, y de una estación regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Modificación de la Posición 23.01.X en el Ramal a Saica II (existente) por: Instalación de una E. M. G-650 en lugar de una E.M. G-250, para el punto de entrega de gas natural a SAICA, e Instalación de una E.R.M. G-250 para punto de entrega de gas natural a Gas Aragón. Inclusión de las instalaciones de conexión al futuro desdoblamiento del Ramal a SAICA II. Término Municipal de Fuentes de Ebro (Provincia de Zaragoza). Adenda n.º 1 al Proyecto de Autorización», presentado por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de la referida modificación de la posición de línea 23.01. X del gasoducto y de las nuevas E. M y E. R. M. ubicadas en el término municipal de Fuentes de Ebro, en la provincia de Zaragoza, son las que se indican a continuación. La modificación de la mencionada posición 23.01.X resulta necesaria con objeto de incluir en la misma las instalaciones de conexión al futuro desdoblamiento del Ramal, y de habilitar, con origen en la mencionada posición de línea del gasoducto, un nuevo punto de entrega de gas natural para la ampliación de los suministros a la factoría de SAICA, y otro punto de entrega de gas natural a Gas Aragón, S.A. para su distribución y suministro en el ámbito geográfico de dicha posición. La estación de medida (E. M.) a ubicar en dicha posición 23. 01.X, como instalación complementaria del gasoducto, será del tipo denominado G-650 y cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal. Dicha E. M. tiene como objeto la medición del caudal de gas natural para suministro a la factoría de Saica y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, línea equipadas con contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 86.685 m3(n)/h por línea. La presión máxima de servicio tanto en el lado de entrada del gas natural a la estación de medida como en el lado de salida será de 72 bares. Cada una de las líneas de la E. M. se puede considerar dividida en los módulos funcionales de filtración y de medición de caudal de gas. En cuanto a la estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.) a ubicar en dicha posición 23. 01.X, como instalación complementaria del gasoducto, será del tipo denominado G-250 cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, siendo su objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia citado ramal de Gas Aragón, S.A., de distribución y suministro de gas natural. La citada E. R. M. estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 6.800 m3(n)/h por línea. La presión máxima de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. En cada una de las líneas de dicha estación de regulación y medida se pueden distinguir los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición 23.01.X también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de la E. M y E. R. M. citadas, los equipos auxiliares y complementarios de las mismas, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «Enagas, Sociedad Anónima», será de veintiocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición 23. 01.X y de sus instalaciones auxiliares y complementarias, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagas, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «Enagas, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, Sociedad Anónima, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de modificación de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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