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Documento BOE-B-2005-93095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, S. A.» la construcción de estaciones de regulación y medida de gas natural, tipo G-160, en las posiciones del gasoducto denominadas 20.03A y 20.04, ubicadas en los términos municipales de Velilla del Cinca y Vencillón, respectivamente, en la provincia de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 3288 a 3289 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-93095

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de agosto de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre de 2003), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a los tramos del gasoducto denominado «Castelnou-Fraga- Tamarite de Litera», comprendidos entre sus vértices denominados V-TE-00, en el término municipal de Castelnou, en la provincia de Teruel, y V-Z-067, en el término municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza, y entre sus vértices V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en la provincia de Huesca, y V-HU-309, en el término municipal de Tamarite de Litera, en la provincia de Huesca. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de junio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio de 2004), otorgó a «Enagás, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de su utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo del gasoducto «Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera», comprendido entre su vértice denominado V-Z-067, en el término municipal de Caspe, en la provincia de Zaragoza, y entre su vértice V-HU-247, en el término municipal de Zaidín, en la provincia de Huesca. La empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, en cada una las posiciones del citado gasoducto denominadas 20.03A y 20.04, ubicadas, respectivamente, en los términos municipales de Velilla del Cinca y Vencillón, en la provincia de Huesca, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, ha sometido a información pública, en la provincia de Huesca, la referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones. Como consecuencia de dicho trámite de información pública se ha recibido un escrito de alegaciones que ha sido trasladado a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto; habiéndose emitido por dicha Sociedad escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, en el que pone de manifiesto que las alegaciones presentadas son ajenas al proyectoahora sometido a información pública. Por consiguiente, no proceden ser tomadas en consideración en relación con la presente autorización de instalaciones. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca ha emitido informe favorable en relación a la solicitud formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, en cada una las posiciones del citado gasoducto denominadas 20.03A y 20.04, ubicadas, respectivamente, en los términos municipales de Velilla del Cinca y Vencillón, en la provincia de Huesca.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-160, en cada una de las posiciones del gasoducto «Castelnou-Fraga- Tamarite de Litera», denominadas 20.03 A y 20.04, ubicadas, respectivamente, en los términos municipales de Velilla del Cinca y Vencillón, en la provincia de Huesca. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decre-to 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera. Adenda III al Proyecto de Autorización. Provincia de Huesca», presentado por la empresa Enagás, Sociedad Anónima, en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca.

De acuerdo con el referido documento técnico, se instalará una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), como instalación complementaria del gasoducto Castelnou-Fraga-Tamarite de Litera, en cada una de sus posiciones denominadas 20.03 A y 20.04, ubicadas, respectivamente, en los términos municipales de Velilla del Cinca y Vencillón, en la provincia de Huesca. Estas estaciones de regulación y medida tienen como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia los ramales de distribución y suministro de gas natural que deberán alimentarse a partir de dichas posiciones.

Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a cada estación de regulación y medida (E. R. M.) son las siguientes:

La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 45 bares.

La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-160, con capacidad para un caudal máximo de 12.000 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición también se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de la estación de regulación y medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización de construcción de instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «Enagás, Sociedad Anónima», deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-«Enagás, Sociedad Anónima», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones citadas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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