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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 25 de octubre de 2004, adoptada por el Secretario General de Transportes del Departamento, en el expediente número 235/04.
«Examinado el recurso de alzada interpuesto por Transportes Miguel del Sol, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 22 de diciembre de 2.003, que le sanciona con una multa acumulada de 210,00 euros, por la comisión de tres infracciones leves correspondientes al expediente n.º IC-1610-2003, debido, a la superación en menos de un 20% los tiempos máximos de conducción autorizados, infracción tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 199.l) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el reglamento de esta Ley, y teniendo en cuenta los siguientes.
Antecedentes de hecho
I. Por la Inspección General del Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se levanto Acta de inspección n.º IC/1610/2003, contra la entidad ahora recurrente, en la que se hizo constar los datos que figura en la resolución recurrida.
II. Dicha Acta dio lugar a la incoación del procedimiento sancionador, comunicándose a la Sociedad recurrente mediante notificación de denuncia, formulándose por ésta el correspondiente pliego de descargo. III. A la vista del correspondiente expediente, tramitado con arreglo a las prescripciones legales, la Dirección General de Transportes por Carretera, dictó con fecha 22 de diciembre de 2.003, la resolución reseñada al principio, frente a la cual el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que tan solo alega su falta de voluntad de cometer la infracción derivada de una errónea interpretación sobre la normativa, solicitando el fraccionamiento en el pago de la sanción impuesta. Este recurso ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desestimatorio.
Fundamentos de derecho
Único.-Que acreditados los hechos objetos de las sanciones impuestas, que han sido reconocidos de contrario por el recurrente es evidente que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a Derecho, al aplicar correctamente la referida Ley y su Reglamento (art. 199. l), en relación con el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de la Comunidad Económica Europea., que limita el tiempo máximo de conducción diario a 9 horas, salvo dos días a la semana en que permite hasta 10 horas, tiempo superado en todos los días contemplados en el expediente instruido, por lo que solo cabe confirmar la resolución recurrida, sin que tenga cabida en este trámite procedimental la solicitud de fraccionamiento en el pago.
En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos, ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por Transportes Miguel del Sol, S. L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 22 de diciembre de 2.003 (expte. IC-001610/03), resolución que procede confirmar en los mismos términos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber sido satisfecha la misma en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y en su caso, los correspondientes intereses de demora.
La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente N.º 0200000470, D.C. 42, del BBVA, entidad 0182, oficina 9002 del Paseo de la Castellana n.º 67 de Madrid, haciendo constar expresamente el número del correspondiente expediente sancionador.».
Madrid, 1 de abril de 2005.-El Subdirector general de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.
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