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Documento BOE-B-2005-93096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV, de Trillo, en el término municipal de Trillo (Guadalajara), y se declara, en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 3289 a 3290 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-93096

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la ampliación de la instalación eléctrica arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida, a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto se remitió copia del proyecto al Ayuntamiento de Trillo y a la central nuclear de Trillo, solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden. Resultando que al tratarse de una ampliación de la Red de Transporte, el proyecto se ha remitido a la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Trillo, al objeto de que se emita informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, a los efectos establecidos en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera, de la Ley 13/2003, de 28 de mayo, reguladora del contrato de concesión de Obras Públicas. Resultando que por el Ayuntamiento de Trillo, en escrito de fecha 4 de noviembre de 2004, se solicita plano de situación a escala adecuada en la que se ubique la instalación. Resultando que, facilitado por «Red Eléctrica de España, Sociedad. Anónima», el plano solicitado y enviado al Ayuntamiento de Trillo, éste, con fecha 29 de noviembre de 2004, comunica que de acuerdo con el informe urbanístico emitido por el Arquitecto Municipal, la ampliación de la subestación sita en el parque de transformadores, es conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones sectoriales le fueran exigibles. Resultando que por la Delegación Provincial de la Conserjería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fecha 19 de noviembre de 2004 se emite informe en el que se manifiesta que el referido proyecto no aporta plano de situación con respecto a las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Trillo y que si el proyecto se sitúa en suelo rústico, es preceptivo, que previamente a la licencia municipal, se efectúe la calificación urbanística por la Consejería de Vivienda y Urbanismo de acuerdo con la Ley 2/1988, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 1/2003, el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por Decreto 242/2004, y la Instrucción Técnica de Planeamiento aprobada por Orden de 31 de marzo de 2003 de la Consejería de Obras Públicas. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», en escrito de fecha 22 de diciembre de 2004 se contesta al informe de la Delegación Provincial manifestando que la ampliación proyectada consiste en la instalación de una reactancia y su correspondiente posición que se ubicara dentro del recinto de la propia subestación, existente desde antes de 1985. Por otra parte, y a los efectos establecidos en las disposiciones adicionales, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que resultan de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de competencia estatal, no estará sometida a licencia o a cualquier acto de control preventivo municipal, que al formar la ampliación parte de la red mallada peninsular, competencia de la Administración General del Estado, siendo su aprovechamiento no sólo supramunicipal sino suprautonómico por lo que no existe un interés urbanístico a proteger y, por tanto, al exceder su ámbito al de la Comunidad Autónoma, resultan de aplicación las citadas disposiciones adicionales de la Ley 13/2003. Resultando que por la Central Nuclear de Trillo se muestra conformidad a la ampliación proyectada. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad. Anónima». la ampliación de la subestación a 400 kV de Trillo, en el término municipal de Trillo en la provincia de Guadalajara, que consiste básicamente en: Construcción y equipamiento de la nueva posición REA-1 en la calle 6, con la instalación de la siguiente aparamenta: un interruptor en SF6, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con puesta a tierra, tres transformadores de intensidad y tres pararrayos autoválvulas.

Instalación de una reactancia trifásica de 150 MVAr de potencia nominal, 1065 ohmios/fase, refrigeración ONAF y conexión YN. Embarrados: Los embarrados de interconexión entre el aparellaje de nueva instalación estarán constituidos por tubos de aluminio (aleación Al Mg Si 0,5 F22) de 150/134 mm. de diámetro interior/exterior. Red de tierras inferiores: Completar la red mediante latiguillo para la conexión a tierra de las nuevas estructuras metálicas y equipos que se colocan. Además, se tenderá un conductor de acompañamiento de cobre de 120 milímetros cuadrados de sección por los canales de cables que se conectarán a las mismas pletinas de puesta a tierra que las pantallas. Estructuras metálicas: Tanto las estructuras soporte de aparellaje, como los perfiles y chapas que se empleen serán de acero tipo S-275-J2G3 según la norma UNE-EN-10025. Servicios auxiliares: Los servicios auxiliares de corriente alterna y corriente continua se alimentan desde el cuadro general existente en el edificio de mando y control. Caseta de relés CR-6: Se completará el equipamiento de la caseta de relés CR-6 con los equipos de mando, control y protecciones de la nueva posición. Modificación del circuito de alumbrado exterior. Obra civil: Movimientos de tierra, cimentaciones de la reactancia y aparamenta, canales de cables, zanjas para la conexión de la red de tierras y tendido de cable de cobre, modificación del vial perimetral en las proximidades de la bancada de la REA-1, realización de un vial de acceso provisional para permitir la introducción de la reactancia en el parque, y conexión a la red de drenajes existentes en la calle 6 de los tubos colectores, tanto de la bancada de la reactancia, como de la fosa de almacenaje de aceite usado.

Una vez efectuada la ampliación, la subestación a 400 kV de Trillo, quedará con la siguiente disposición de calles y posiciones:

Calle 1: Posición G 1.

Calle 2: Libre. Calle 3: Posición Anchuelo (L/31). Posición Olmedilla 2 (L/33). Calle 4: Posición Fuentes de la Alcarria (L/41). Posición Olmedilla 1 (L/43). Calle 5: Libre. Posición Medinaceli (L/53). Calle 6: REA-1. Posición Terrer (L/63). Calle 7: Libre.

La finalidad de la instalación de la reactancia es la de controlar el nivel de tensión en la zona reduciendo los altos valores de la misma, que en los últimos años vienen siendo más frecuentes como consecuencia del mayor desarrollo llevado a cabo en la Red de Transporte. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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