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Documento BOE-B-2005-72068

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en los recursos administrativos n.º 3935-3936-3937-3938-3939/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2005, páginas 2565 a 2565 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-72068

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse a efectos de notificación, la resolución de los recursos de fecha 30 de noviembre de 2004, adoptada por el Secretario General de Transportes del Departamento, en los expedientes números 3935-3936-3937-3938-3939/03.

«Examinados los recursos de alzada presentados por don Juan Rico Girona, en representación de Transportes J. Bernal Serrano S.A. contra cinco resoluciones de la Dirección General de Carretera de fecha 4 de noviembre de 2003 que le sancionaba con las multas y por las infracciones que a se citan continuación: Recurso 3935/03 contra resolución expediente sancionador IC-1051/03, imponiendo multa de 900 € por dos infracciones del artículo 141.q) de la LOTT y del artículo 198.i) del ROTT.

Recurso 3936/03 contra resolución expediente sancionador IC-1052/03, imponiendo multa de 300 € por infracción del artículo 141.q) de la LOTT y del artículo 198.i) del ROTT. Recurso 3937/03 contra resolución expediente sancionador IC-1054/03, imponiendo multa de 1.300 € por infracción del artículo 141.q) de la LOTT y del artículo 198.i) del ROTT. Recurso 3938/03 contra resolución expediente sancionador IC-1055/03, imponiendo multa de 300 € por infracción del artículo 141.q) de la LOTT y del artículo 198.i) del ROTT. Recurso 3939/03 contra resolución expediente sancionador IC-1056/03, imponiendo multa de 900 € por tres infracciones del artículo 141.q) de la LOTT y del artículo 198.i) del ROTT.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte Terrestre de este Ministerio se levantaron Actas de Inspección al ahora recurrente con fecha 21 de abril de 2003, en las que se hicieron constar los datos que figuran en las resoluciones recurridas de 4 de noviembre de 2003.

Segundo.-Dichas Actas dieron lugar a la tramitación de los preceptivos expedientes y, como consecuencia de los mismos, se dictaron las citadas resoluciones. Tercero.-Contra esas resoluciones se interponen los escritos de recurso que se examinan en los que se alega lo que se estima más conveniente a sus pretensiones y se solicita la revocación de los actos impugnados. Recursos que han sido informados desfavorablemente por el Órgano sancionador.

Fundamentos de derecho

I. En el orden procedimental son de admitir los presentes recursos, correctamente calificados de alzada, por concurrir en los mismos los requisitos necesarios para ello tanto subjetivos como objetivos; procediendo asimismo la acumulación de estos recursos en una única resolución, al amparo de lo establecido en el art.º 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dada la íntima conexión e identidad sustancial entre los mismos.

II. Examinadas las manifestaciones formuladas en los recursos, así como las actuaciones practicadas en los expedientes, ha de admitirse la caducidad del procedimiento sancionador por transcurso de más de seis meses desde la iniciación del mismo hasta la notificación de la resolución sancionadora, que alega el recurrente. Según señala el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. El plazo máximo es, por tanto, de seis meses. Esta plazo, de conformidad con el citado artículo 42, apartado 3, en los procedimientos iniciados de oficio se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación, que en los presentes casos es de 13 de mayo de 2003, hasta la de notificación de las resoluciones sancionadoras, el 17 de noviembre de 2003, es decir, una vez finalizado el plazo en cuestión. En consecuencia, procede declarar la caducidad de los procedimientos, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 30/1992, en cuanto a los efectos de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos y el informe de la Abogacía del Estado, ha resuelto:

Estimar los recursos de alzada interpuestos por la representación de Transportes J. Bernal Serrano S.A. contra cinco resoluciones de la Dirección General de Carretera de fecha 4 de noviembre de 2003 relativas a los expedientes sancionados 1051/03, 1052/03, 1054/03, 1055/03 y 1056/03, resoluciones que se declaran nulas y sin efecto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.»

Madrid, 9 de marzo de 2005.-Subdirector general de Recursos.-Isidoro Ruiz Girón.

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