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Documento BOE-B-2005-72066

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.º 4362/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2005, páginas 2564 a 2564 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-72066

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse,a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 30 de noviembre de 2004, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 4362/00. «Examinado el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Transportes Coulier, S. A., contra resolución de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 13 de julio de 2000, que le sanciona con tres multas de 100.000 pesetas cada una (601,01 euros cada una), por intervenir como operador de transporte en los servicios que a continuación se citan, realizados por porteadores cuyos vehículos carecen de la correspondiente autorización administrativa (Expte: N.º IC-1428/2000):

23 de junio de 1999; Matrícula M-0668-WX; Itinerario: Le Pontet-Zaragoza; Transportista: Tractores y Vehículos, S. A.

7 de julio de 1999; Matrícula M-0668-WX; Itinerario: Le Pontet-Zaragoza; Transportista: Tractores y Vehículos, S. A. 28 de julio de 1999; Matrícula M-0668-WX; Itinerario: Le Pontet-Zaragoza; Transportista: Tractores y Vehículos, S. A.

Antecedentes de hecho

1. Por la Inspección General del Transporte Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta de inspección de fecha 4 de mayo de 2000, a la entidad ahora recurrente, en la que se hicieron constar los datos que figuran en la resolución citada de 13 de julio de 2000.

2. Dicha acta dio lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se han cumplido los trámites preceptivos y como consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. 3. Contra la expresada resolución se interpone por el interesado recurso de alzada, en el que alega lo que estima más conveniente a la defensa de sus pretensiones y solicita la revocación del acto impugnado. El recurso ha sido informado en sentido estimatorio por el órgano sancionador.

Fundamentos de derecho

Único.-Con independencia de las alegaciones vertidas por la entidad recurrente en el escrito de recurso, según informa el órgano sancionador, procede estimar el citado recurso por cuanto las circunstancias concurrentes en el presente supuesto no posibilitaron a la entidad sancionada conocer si la empresa transportista disponía o no de la autorización exigible para realizar el transporte contratado, en su virtud,

Esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos, ha resuelto:

Estimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Transportes Coulier, S. A., contra la resolución de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carreteras, de fecha 13 de julio de 2000, (Expte: N.º IC-1428/00) resolución que, por ende, se anula y queda sin efecto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.».

Madrid, 7 de marzo de 2005.-Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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