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Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio en Zaragoza, calle de San Miguel n.º 10, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose presentado alegación ni oposición alguna por parte de particulares. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Zaragoza, en cuyo término municipal se pretende ejecutar el proyecto, a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se informe sobre su conformidad o, en su caso, oposición o reparos a la instalación proyectada y, asimismo, que de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, se emita informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Resultando que reiterada la petición, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza no se produce pronunciamiento alguno durante el plazo reglamentario, por lo que de conformidad con el artículo 127 citado, ha de entenderse en sentido favorable. Resultando que por la Sociedad Cooperativa Limitada Benéfica de Consumo de Electricidad «San Francisco de Asís» se presentan alegaciones referentes a:
La Cooperativa está tramitando en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la subestación a 220 kV de Valdeconsejo, en el término municipal de Cuarte de Huerva, en cuya fase de alegaciones se ha recibido un escrito de Red Eléctrica de España, S.A. en el que solicita que se condicione la autorización de la instalación a su posterior transmisión a Red Eléctrica de España por parte de la Cooperativa.
La Cooperativa entiende que de igual manera se deberá condicionar la autorización de la subestación Cartujos en los mismos términos: Según los artículos 111.1, 111.4 y 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la competencia para la autorización de instalaciones de transporte que forman parte de la Red Mallada Peninsular corresponde a la Administración General del Estado, sin perjuicio de que esta Cooperativa cuestione estos preceptos. No ocurre lo mismo con las instalaciones de distribución (nivel de tensión de 15 kV) cuya competencia para autorizarlas corresponde a la Diputación General de Aragón. Por este motivo, por el Área de Industria y Energía se deberá, en su caso, autorizar parcialmente la subestación, limitándose a la parte de transporte. Resultando que por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. son contestadas estas alegaciones manifestando que:
Entiende que la Cooperativa fuera del plazo legal hace mención a unas alegaciones remitidas por Red Eléctrica de España en otro expediente (subestación de Valdeconsejo), que no figuran en el de la subestación de Cartujos, pretendiendo que la Administración tome en consideración unas manifestaciones de Red Eléctrica de España respecto a la titularidad o no de bienes inmuebles que es una cuestión civil. La Cooperativa, sin mandato legal alguno, intenta invocar una cuestión civil en vía administrativa.
Con independencia de lo anterior y respecto a las autoridades competentes (estatal o autonómica) manifiestan que la autorización que se solicitó para la subestación a 220 kV de Cartujos se hizo ante el organismo procedente, quién actuará con arreglo a la legislación vigente. Resultando que por Red Eléctrica de España, S.A. se presentan alegaciones ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza en las que manifiestan:
Endesa Distribución solicita que se autorice a su nombre una instalación de transporte (según anuncio, un parque de 220 kV compuesto por dos posiciones de línea y tres de transformación), pese a que no se indica de esta forma en el mencionado anuncio, partiría de la línea a 220 kV «Monte Torrero - Peñaflor», propiedad de Red Eléctrica de España y que, según el criterio mantenido hasta la fecha, debe ser de titularidad del transportista propietario del punto de conexión.
Según informe de la Comisión Nacional de Energía de fecha 1 de agosto de 2002, las instalaciones que se intercalan en la red de transporte propiedad de un transportista deben ser de titularidad de este último, tanto para evitar situaciones de riesgo como para establecer una frontera clara entre el transporte y la distribución. En este mismo sentido, la Comisión Nacional de Energía, mediante Resolución de fecha 31 de julio de 2003, entendió que la subestación a 220 kV de Valdeconsejo (posiciones de línea y posición de acoplamiento de barras) debería ser de titularidad de Red Eléctrica de España como propietaria de la línea a la que se conecta. Por otra parte, la Subdirección General de Energía Eléctrica, en el informe emitido en el expediente de autorización de la subestación de 120 MVA y línea a 220 kV a instalar en el término municipal de Pinto, procedió a dictaminar: «... los distribuidores tienen derecho a la conexión a la Red de Transporte, lo que no implica que la titularidad de la modificación y ampliaciones necesarias en la Red de Transporte para hacer efectiva la conexión sean de los distribuidores, sino que éstas deberán ser propiedad del transportista titular del punto de conexión, ya que los transportistas tienen la obligación de posibilitar la conexión correspondiente al acceso otorgado por el Operador del Sistema». Red Eléctrica de España, S.A. considera que resulta evidentemente afectada por la instalación cuya autorización se solicita, dado que el entronque de la subestación de Cartujos a la Red implica la partición de la línea «Monte Torrero - Peñaflor». Considera que debería remitírsele una copia del proyecto al objeto de establecer las alegaciones que estime oportunas, reservándose el derecho a plantear oposición o reparos. Endesa Distribución debería haber remitido a Red Eléctrica de España, empresa propietaria del punto de conexión, la correspondiente solicitud de conexión. Entiende que la finalización del procedimiento de acceso y conexión a la Red de Transporte debería ser requisito imprescindible para autorizar la instalación. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza se da traslado de una separata del proyecto a Red Eléctrica de España, S.A. Resultando que con fecha 29 de abril de 2004 Red Eléctrica de España se reafirma en sus alegaciones, tanto en lo referente a la titularidad de la instalación cuya autorización se solicita, como en lo relativo a que Endesa no puede ser autorizada a efectuar una modificación en la línea «Monte Torrero - Peñaflor», así como la falta del cumplimiento del procedimiento de acceso. La nueva subestación a 220 kV prevista en la zona de Cartujos debe ser propiedad de Red Eléctrica de España, sobre la base de que las ampliaciones en la Red de Transporte para posibilitar la conexión de un distribuidor deben realizarse por el transportista propietario del punto de conexión. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza ha remitido a Red Eléctrica de España copia de lo que puede calificarse como un proyecto de construcción comprensivo de las características generales de obra civil, planos, presupuesto y estudio de seguridad y salud. A la vista del documento no puede emitirse condicionado alguno por carecer de datos esenciales, como la descripción de las posiciones o las características de los equipos. Tampoco se indica cómo se va a realizar el entronque a la Red de Transporte. Resultando que por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. son contestadas las alegaciones de Red Eléctrica de España, S.A. manifestando que:
Se ha producido un acuerdo entre ambas sociedades alcanzado el 27 de julio de 2004, tal acuerdo solventa las diferencias surgidas tras la venta de activos de transporte de Endesa a Red Eléctrica de España que se llevó a efecto el 27 de marzo de 2003.
En concreto, y para la instalación que nos ocupa, Red Eléctrica de España, S.A. ha concedido el acceso a la Red de Transporte de la subestación de Cartujos. Endesa y Red Eléctrica de España, en virtud de lo antes expuesto, han establecido un acuerdo por el que Endesa desarrollará la citada instalación y, posteriormente, cederá a Red Eléctrica de España las posiciones de entrada y salida. A la vista de lo anterior, entiende que no han de ser consideradas las alegaciones presentadas por Red Eléctrica de España por escritos de 18 de marzo y 29 de abril de 2004, en lo que respecta a que esta última sociedad sea la única titular de activos de transporte (será titular de aquellos activos que ambas partes acuerden en cada caso concreto); a los problemas de interconexión de las instalaciones (se ha concedido por Red Eléctrica de España el acceso a su red, lo que implica la conexión a la misma); a la calificación como instalaciones de transporte, que realmente son el desarrollo estructural de las instalaciones de la Red de Transporte ligadas a la alimentación de las áreas en las que Endesa actúa como distribuidor. Respecto a las manifestaciones de Red Eléctrica de España sobre el proyecto presentado, es de señalar que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con independencia de que Red Eléctrica de España como Gestor de la Red de Transporte necesite una información adicional que Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. siempre le ha proporcionado. Resultando que en escrito de Red Eléctrica de España, S.A. a Endesa, en relación con la solicitud de acceso a la Red de Transporte en la línea «Monte Torrero - Peñaflor», se comunica que según los análisis realizados el acceso se considera viable en la futura subestación de Cartujos y que esta opción de conexión puede considerarse una solución factible, manifestando en el mismo escrito que esta comunicación constituye una confirmación de las conclusiones ya adelantadas en la reunión entre ambas sociedades de 30 de octubre de 2002. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. el sistema de 220 kV de la subestación a 220/15 kV de «Cartujos», en el término municipal de Zaragoza, cuyas características principales son: Configuración: De doble barra, tipo intemperie, con las siguientes posiciones: Dos posiciones de línea (posición «Monte Torrero» y posición «Peñaflor»).
Tres posiciones de transformación. Una posición de medida en barras.
La finalidad de la subestación es permitir el suministro de energía eléctrica a las nuevas infraestructuras empresariales de la Cartuja Baja y mejorar el transporte y la distribución en la zona.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de .las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2005.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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