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Documento BOE-B-2005-161062

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las obras de infraestructura de riego y transformación en regadío de la zona regable de La Armuña 1.ª fase (Salamanca) y el estudio técnico previo de la transformación de la misma zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 6055 a 6056 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-161062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación ambiental, se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a las obras de infraestructura de riego y transformación en regadío de la zona regable de La Armuña, 1.ª fase (Salamanca) y el estudio técnico previo de la transformación de la misma zona.

Antecedentes Por Decreto 1012/1973, de 10 de mayo, se acordaron actuaciones del IRYDA en la Zona de Ordenación de Explotaciones Salamanca-La Armuña, señalándose que las obras de puesta en riego, debido a la amplitud de la zona, se realizarían por fases.

La superficie bruta regable de La Armuña es del orden de 48.100 Ha., de las que resultarían unas 45.708 Ha. netas, repartidas en tres zonas y doce sectores de riego, pertenecientes a las provincias de Ávila, Salamanca y Zamora. Las obras correspondientes a la subzona de Villoria, ya se encuentran ejecutadas y en explotación, a través del canal de Villoria-Armuña, que parte del azud o presa de Villagonzalo, sobre el río Tormes, de acuerdo con los documentos técnicos oportunamente redactados. La Comisión Técnica Mixta de la Zona Regable del canal de Villoría, asumiendo la representación de la futura zona regable de la Armuña, acordó entre otros asuntos, en su reunión de 24 de mayo de 1983, se iniciase la redacción de los proyectos de puesta en riego de los sectores de Riolobos y Villaflores. Por el MAPA y el MOPU se redactó en 1988, el proyecto de riego de los subsectores de Riolobos, Villaflores y Cerro de la Rosa. Del canal de Villoría-Armuña parte un ramal de trasvase que desemboca en el dominado azud o presa de Riolobos, de 13,8 Hm3 y 387 Ha., ambos ya construidos, así como el ramal 1.º del canal Oeste. Por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se declaró de interés general la transformación en regadío de la zona regable de La Armuña, 1.ª fase (Salamanca), dominada por el canal de Villoria-Armuña y alimentada por el azud de Riolobos, comprendida prácticamente por los sectores de Riolobos, Villaflores y Cerro de la Rosa incluidos por el proyecto redactado en 1988. En las actuaciones contenidas de el Plan Nacional de Regadíos aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, se incluye esta zona de la Armuña,con un total de 6.577 Ha., en el horizonte 2008. La actuación en esa zona será desarrollada en conjunto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Ganadería, como organismos encargados de proyectar y realizar las obras necesarias para la puesta en riego por medio de los convenios oportunos. En base a ello, se acordó por ambas administraciones que la Comunidad Autónoma fuese el órgano sustantivo encargado de elaborar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, cuya redacción se materializó en marzo de 2003 y que juntamente con el Estudio Técnico Previo de la transformación de la zona, fue sometido a información pública dando origen a la Declaración de Impacto Ambiental, publicada mediante Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2003 (B.O.C. y L. n.º 234, de 2 de diciembre de 2003). No obstante a la información pública llevada a cabo por la Comunidad Autónoma, la subdirección general de Evaluación Ambiental, comunica al MAPA que teniendo en cuenta el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, el proyecto de «Transformación en regadío de la zona regable de La Armuña, 1.ª fase (Salamanca)», debe ser sometido a información pública. Los documentos que se someten a información pública son los siguientes:

«Estudio de Impacto Ambiental de la de la zona regable de La Armuña (Salamanca) 1.ª fase». Organizado en tres tomos, siendo el tercero el «Documento de Síntesis».

«Estudio técnico previo de la transformación en riego de la zona regable de La Armuña (Salamanca) 1.ª fase». En el anejo adjunto se describen las obras a realizar. Lo que se hace público para general conocimiento y para que, cuantos se consideren interesados o afectados por las obras del presente proyecto, presenten por escrito en el Área de Agricultura de Salamanca, calle del Aire, número 1, de Salamanca, las alegaciones y observaciones que estimen convenientes dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha posterior a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca», plazo durante el cual se dará vista a los documentos antes citados en los días y horas hábiles de oficina en la citada Área de Agricultura. En todo escrito presentado por los interesados, se harán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, domicilio, localidad del alegante o en caso que realice alegaciones en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditar documentalmente, el cargo o representación que ostenta. Los escritos que no reúnan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta. Los escritos, dirigidos al Sr. Director General de Desarrollo Rural, se presentarán en la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, sin perjuicio de la utilización de las formas de presentación de escritos prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de junio de 2005.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado. Anexo

Descripción de las obras

Las obras a desarrollar para la transformación en regadío de la zona regable de La Armuña 1.ª fase, una vez seleccionada la alternativa idónea-óptima que se describe, entre las cinco estudiadas, figuran en el Estudio de Impacto Ambiental así como en el estudio técnico previo. En ambos documentos, pero principalmente en el Estudio Técnico Previo evaluado, se describen las obras de transformación de 8.249 Ha brutas de los términos municipales de Villaflores, Cantalpino, Campo de Peñaranda, Poveda de las Cintas, Villar de Gallimazo y Zorita de la Frontera, dominada por el Canal de Villoria-La Armuña y el Azud de Riolobos. La superficie neta de riego por aspersión es de 6.605 Ha. En todos los términos afectados se ha realizado la concentración parcelaria, dando origen a 474 explotaciones con una superficie media por explotación de 10,35 Ha y de 3,15 Ha por parcela, de las que un 83 por 100 son tierras de labor, casi exclusivamente cultivos herbáceos, de las que el 19 por 100 son de regadío. En el apartado 4 del estudio técnico figura la división en sectores de riego de la alternativa elegida entre las cinco estudiadas (apartado 10 del estudio técnico), estableciendo para la zona regable, cinco sectores de riego con un total de 495 unidades de riego de una superficie media de unas 13 Ha. En el apartado 12 del Estudio se describen las obras necesarias para llevar a cabo la transformación en regadío de la zona y que sucintamente consisten en:

Construcción de una estación de bombeo junto al ramal de cola del tramo del canal oeste en servicio, desde donde se impulsa y distribuye el agua a las redes de riego de la mitad sur de la zona regable (sectores A, B y C). Desde la misma estación se envía también el agua mediante tubería enterrada de 1400 mm de diámetro, hacia una balsa de regulación de 95.000 m3 de capacidad, situada a unos 6 Km de distancia, desde la que se riegan por presión natural, las zonas más bajas de la mitad norte (sector D). En esta zona es necesaria una segunda estación de bombeo que impulsará el agua para riego del resto de la zona norte (sector E).

La estación principal de bombeo será un edificio de unos 400 m2, con una potencia total instalada de unos 2.200 KW, que adecuadamente urbanizado y ajardinado ocupará unos 1.000 m2. La segunda estación de bombeo, ubicada en la zona norte, junto a la balsa de regulación, tendrá una potencia instalada del orden 1.100 KW, con una ocupación superficial algo menor. La balsa de regulación ocupará una superficie aproximada de 3 Ha. Estará ubicada en la zona más alta (cota 833 ms.n.m) limítrofe de los términos de Villaflores y Cantalpino, la misma que la solera del actual ramal del canal oeste, dado que se pretende conducir la mayor cantidad posible de agua por gravedad, a lo largo de la tubería de 6 Km definida anteriormente. Su construcción se realizará parcialmente enterrada con taludes 2,5/1, con una profundidad total de unos 7 metros (solera a 828,5 ms.n.m y coronación a 835,5 m), siendo la altura útil de 6,5 m, lo que proporciona una capacidad máxima de almacenamiento de 100.000 m3. La red de tuberías es del orden de 160 Km de longitud, con diámetros comprendidos entre 110 mm y 1400 mm, siendo los materiales a emplear en las tuberías de hasta 315 mm de PVC y las de diámetros superiores de poliéster reforzado (PRFV). El movimiento total de tierras para su instalación se estima en unos 500.000 m3, con unas bandas de ocupación temporal de terrenos variable entre 3 a 7 metros de anchura. La instalación de riego se complementa con varios tipos de arquetasprefabricadas de hormigón para alojamiento de ventosas, llaves de seccionamiento de la red, desagües, hidrante de cada unidad teórica de riego, etc., hasta un total de seis tipos con dimensiones que oscilan entre 1 x 1 x 1 hasta 2,5 x 1,5 x 1,5 m, superando el medio millar de unidades. La red de caminos existente de la zona regable, será mejorada en su totalidad con aportación de materiales naturales, que permitan soportar las nuevas cargas, a las que serán sometidos después del proceso de transformación en regadío la zona regable. Se prevén tres tipos de mejora:

Camino tipo A: Estabilizado con capa de 15 cm de zahorra natural.

Camino tipo B: Estabilizado con capa de 20 cm de zahorra natural. Camino tipo C: Estabilizado con capa de 20 cm de zahorra natural, 20 cm de zahorra artificial y 5 cm de aglomerado.

Se ejecutará un camino de nueva traza, para servicio de la tubería que comunica la estación principal de bombeo con la balsa de regulación, de acuerdo con el tipo C.

La infraestructura necesaria para el transporte de energía eléctrica será, según la documentación aportada, promovida por la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo objeto de otro proyecto que requerirá someterse en su momento a los procedimientos administrativos y ambientales establecidos en la legislación, si bien mediante la Resolución de 5 de mayo del presente año, se determina por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, el no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del anteproyecto para concurso y montaje de las líneas eléctricas y subestación principal precisas para la alimentación del azud de Riolobos y a los sectores de riego de Riolobos y Villaflores e implantación de dos nuevas bombas en la central principal de bombeo, en la provincia de Salamanca, promovido por la Confederación Hidrográfica del Duero (B.O.C. y L. n.º 94, de 18 de mayo de 2005).

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