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Documento BOE-B-2005-130132

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la modificación del trazado de la línea eléctrica a 13/20 kV «Logroño-Recajo-Viana», en el tramo comprendido entre los apoyos 40 y 43, y la ampliación de la línea entre los apoyos 73 y 121, en el término municipal de Viana (Navarra), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2005, páginas 4781 a 4782 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-130132

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Logroño, carretera de Laguardia, números 91-93, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la modificación y ampliación de la instalación que se cita. Resultando que la línea fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria de fecha 21 de marzo de 1972, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de la misma fecha. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida a información pública durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los ar-tículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados al Ayuntamiento de Viana; al Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones del Gobierno de Navarra; a la Dirección General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a Enagás; a los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; de Cultura y Turismo (Servicio de Patrimonio Histórico); de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones (Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras) todos del Gobierno de Navarra. Resultando que por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se autoriza la modificación proyectada por la empresa peticionaria; y por el Departamento de Cultura se manifiesta que no hay afección al patrimonio, recordando que si hubiera constancia en la ejecución de las obras de algún resto arqueológico deberán comunicarlo de forma inmediata. Resultando que por el Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones (Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras) no se presenta alegación negativa al proyecto, haciendo unas manifestaciones relativas al pago de tasas, licencia de obras, necesidades de comunicar al centro de conservación de Estella con un mínimo de 48 horas el comienzo de las obras de afección a la carretera NA-134, distancias a la carretera, altura de apoyos, etc., que son contestadas por la empresa peticionaria. Resultando que Enagás manifiesta que según la información facilitada en la Separata de Iberdrola, no se produce afección con gasoducto alguno de esa empresa, pero que puede existir afección por el Ramal de Viana de Gas Natural SDG, enviándose a esa Sociedad los planos de las variantes a fin de los estudien y comuniquen si alguna de sus instalaciones se ve afectada por la línea, no habiéndose producido contestación alguna de esta última sociedad. Resultando que por don Víctor y doña Pilar Chasco Dueñas y don Isaías Gauna Fernández se presentan alegaciones de tipo económico que son contestadas por la empresa peticionaria. Resultando que no han contestado a la petición de informe inicial y a su reiteración efectuada con acuse de recibo, ni el Ayuntamiento de Viana ni la Confederación Hidrográfica del Ebro, por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación de la línea eléctrica aérea a 13/20 kV «Logroño-Recajo-Viana» en el tramo comprendido entre los apoyos 40 y 43, y la ampliación de la línea entre los apoyos 73 y 121, en el término municipal de Viana (Navarra), que consiste básicamente en: Modificar la altura de los apoyos 40 y 42 para permitir el cruzamiento con la línea a 66 kV «El Sequero-Cala-horra».

Instalación de un nuevo apoyo número 121 entre los apoyos 40 y 41 en la traza existente. Instalación de dos nuevos apoyos números 134 y 135 fuera de la traza actual. Variación del trazado entre los apoyos números 40 y 43. La longitud de esta variante es de 305 metros. Nueva línea entre los poyos números 73 existente y el 121 nuevo, para alimentación a los centros de transformación «Presa-Recajo» y «Recajillo», desmontando el tramo comprendido entre los apoyos números 55 y 67 de la línea «Viana-Recajo» desde la que se alimentan. La longitud de la nueva alimentación es de 1.802 metros.

Características técnicas:

Conductores: De aluminio-acero, tipo 100 A1/S1A.

Apoyos: Torres metálicas de acero galvanizado en estructura de celosía. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U70-BS. Cimentación: Monobloque de hormigón. Puesta a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. La finalidad de la modificación viene como consecuencia de la interferencia de la línea al cono de aproximación aérea del nuevo aeropuerto de Argoncillo.

2. Declarar, en Concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de abril de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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