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Documento BOE-B-2005-130131

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la instalación del segundo circuito en el tramo español de la línea eléctrica a 400 kV de interconexión entre España y Marruecos a través del Estrecho de Gibraltar, y la ampliación de la estación terminal de cables de Tarifa, y se declara, en concreto, la utilidad pública de ambas instala-ciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2005, páginas 4780 a 4781 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-130131

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio el La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita. Resultando que la solicitud de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1998 de 30 de septiembre, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separatas del proyecto y documentos de síntesis del estudio de impacto ambiental y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por las mismas se ha emitido conformidad expresa al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de la Confederación Hidrográfica del Sur tras la reglamentaria reiteración; por lo que se entiende la conformidad de la misma con la instalación eléctrica proyectada, en virtud con lo dispuesto en los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que enviadas separatas y documentos de síntesis del estudio de impacto ambiental a los efectos indicados a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a la Secretaría de Estado para la Defensa, a la Capitanía Marítima de Algeciras, a la Unidad de Carreteras de Cádiz del Ministerio de Fomento y a «Telefónica, Sociedad Anónima», de los escritos emitidos por los mismos no se deduce oposición a la instalación eléctrica proyectada, habiéndose aceptado por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» los condicionados emitidos por los citados organismos. Resultando que enviada separata del proyecto y documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a los citados efectos a la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente, por la misma se manifiesta:

Que considerando que el proyecto de la instalación eléctrica de referencia está localizado en su práctica totalidad sobre bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre deberá presentarse un proyecto de construcción en pos de tramitar la oportuna concesión por ocupación en dominio público.

Que, asimismo, el proyecto afecta a la zona de servidumbre de protección debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto 334/1994, de 4 de octubre, de tramitación de autorizaciones de vertido al Dominio Público Marítimo-Terrestre y de uso de Zona de Servidumbre de Protección.

Resultando que enviada separata del proyecto y documento de síntesis del estudio de impacto ambiental a los citados efectos a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la misma se remitió escrito de forma extemporánea en el que, entre otros aspectos, manifiesta:

Que el trazado de la instalación de referencia afecta al Paraje Natural Playa de los Lances, Parque Natural del Estrecho, Dominio Público marítimo-terrestre, Monte de Utilidad Pública «La Peña» y vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras».

Que dada la citada afectación, debería solicitarse a esa Consejería de Medio Ambiente, previo al inicio de las obras, autorización para la realización de actuaciones no tradicionales en el interior del Paraje Natural Playa de los Lances y del parque Natural de Estrecho, concesión para la ocupación del Monte de Utilidad Pública «La Peña»; autorización para la ocupación de la vía pecuaria «Cañada Real de Algeciras», así como autorización para la ocupación de zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Resultando que, enviada por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz separata específica de cruzamiento del Monte de Utilidad Pública «La Peña» a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la misma se afirma:

Que el trazado de la instalación eléctrica propuesto afecta a terrenos del Monte Público «La Peña» incluido en el «Grupo de montes de Tarifa», de utilidad pública, y de la propiedad del Ayuntamiento de Tarifa, con convenio de cooperación para la gestión del mismo con esta Consejería de Medio Ambiente, por lo que previamente a la ejecución de las obras deberá procederse a la tramitación del oportuno expediente de ocupación temporal de monte público.

Resultando que enviado por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz proyecto de ejecución y documento de síntesis del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Tarifa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en el artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, y en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 27 de mayo, de concesión de obras públicas, y solicitada conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en el plazo de veinte días y la emisión de informe de compatibilidad urbanística del proyecto de referencia en el plazo de un mes, por lo que ha de entenderse emitido en sentido favorable.

Resultando que por el mismo se remite, de forma extemporánea, escrito en el que se manifiesta:

Que deberá de estarse a lo establecido en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo relativo a la previa solicitud de licencia de obras, y autorización del uso en suelo no urbanizable a través de la oportuna aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación, según exige la regla tercera del citado artículo 172 de la misma Ley.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» son contestados los escritos de los citados organismos, manifestando que:

1. Con respecto al escrito de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico: Que procederá a solicitar la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y autorización de utilización en zona de servidumbre de protección para la instalación eléctrica mencionada. 2. Con respecto al escrito extemporáneo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente: Que se procederá a presentar loa preceptiva solicitud de autorización de paso por los espacios protegidos mencionados.

Que en relación a la previa solicitud de ocupación del Monte de Utilidad Pública «La Peña», Red Eléctrica de España ha comprobado que la titularidad catastral de dicha parcela (número 40 del Polígono 22) corresponde a doña Luz Pazos Barberá y no al Ayuntamiento de Tarifa. Que, sin prejuicio de lo anterior, no resulta preceptiva la solicitud de ocupación de los citados terrenos al haberse solicitado junto con la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública que, según lo dispuesto en el artículo 149.2 y 3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Que siguiendo el razonamiento expuesto, tampoco resulta necesaria la previa solicitud de concesión por ocupación de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Algeciras, Tarifa y Medina Sidonia». Que procederá a la presentación ante los organismos competentes de las oportunas solicitudes de ocupación en zona del dominio marítimo-terrestre y autorización del uso en zona de servidumbre de protección.

3. Con respecto al escrito de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente en relación a la afectación al monte de Utilidad Pública «La Peña»: Que se reitera en su escrito de fecha 12 de mayo de 2004, en lo relativo a que la titularidad catastral de la Parcela 40 del Polígono 22 corresponde a doña Luz Pazos Barberá.

Que, asimismo, se reitera en lo ya expuesto en el escrito de la fecha arriba mencionada acerca de la no obligatoriedad de proceder a la previa solicitud de concesión por ocupación de dominio público, al llevar implícita la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica; autorización en la que debe entenderse incluida, en todo caso, la ocupación temporal de los terrenos necesarios para ejecutar la obra, ya que de otro modo quedaría vacío de contenido dicho título autori-zado.

4. Con respecto al escrito del Ayuntamiento de Tarifa:

Que transcurridos los plazos establecidos en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, se entiende que el Ayuntamiento de Tarifa ha prestado su conformidad a la instalación proyectada y evacuado el informe sobre adaptación del proyecto al planteamiento urbanístico en sentido favorable.

Que a pesar de lo expuesto, y en relación a la necesidad de solicitud de licencia de obras, la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, exime del sometimiento a la previa solicitud de licencia de obras a la construcción, modificación y ampliación de las obras públicas de interés general siempre que se siga el procedimiento previsto en esa misma disposición adicional, procedimiento que se ha seguido en la tramitación del expediente. Que tampoco es preceptiva la aprobación de un Plan Especial o proyecto de Actuación al no tener el mencionado proyecto consideración de Actuación de Interés Público, conforme a lo establecido en el artículo 42, apartado 2, de la Ley 7/2002, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Resultando que remitido proyecto de ejecución a la Consejería de Urbanismo y Obras Públicas de la Junta de Andalucía por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz proyecto de ejecución y documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, artículo 17 del Real Decreto 1131/1998 y Disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 27 de mayo, de concesión de obras públicas y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada en el plazo de veinte días y la emisión de informe de compatibilidad urbanística del proyecto de referencia en el plazo de un mes y transcurridos los mencionados plazos, sin que por este organismo se halla emitido contestación alguna al respecto se entiende la conformidad del mismo con la instalación eléctrica proyectada y evacuado el informe urbanístico en sentido favorable, conforme a lo establecido en los artículos 127.2 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y disposición adicional tercera, apartado primero de la Ley 13/2003, de 27 de mayo.

Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de fecha 12 de abril de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable cumpliendo las medidas preventivas y compensatorias indicadas en el estudio de impacto ambiental, considerando como de menor impacto para el medio ambiente la solución uno de las tres alternativas analizadas. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2005. Considerando que la instalación proyectada se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte en el documento denominado «Planificación de los sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la instalación del segundo circuito en el tramo español de la línea eléctrica a 400 kV de interconexión entre España y Marruecos a través del estrecho de Gibraltar, y la ampliación de la estación terminal de cables de Tarifa, cuyas características principales son: Línea: Origen: Estación Terminal de Tarifa, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Final del tramo español: Límite de las aguas territoriales españolas, desde donde continuará por aguas marroquíes hasta la estación terminal de Fardioua (Marruecos).

Sistema: Corriente alterna trifásica con posibilidad de funcionar en corriente continua más menos 450 kV.

Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Capacidad térmica de transporte: 700 MW. Número de circuitos: Uno. Número de conductores por fase: Uno. Tipo de conductor: Cables unipolares de cobre de 800 milímetros cuadrados en aceite fluido en la parte submarina, y 1600 milímetros cuadrados en la parte subterránea. Número de cables de tierra: Dos, compuestos de fibra óptica, adosados a los conductores de energía 5 y 6. Descripción de la instalación: Desde la estación terminal de Tarifa hasta el borde de la playa de Los Lances, en terreno firme, se tenderán los cables subterráneos 5, 6 y 7 en zanja independiente y paralela a la correspondiente a los cuatro cables existentes. Los cables submarinos comienzan en el punto de empalme con los cables subterráneos en la cámara de empalmes que se situará en el límite final de la playa hacia el lado de tierra, discurrirán en subterráneo a través de la playa y en el subsuelo marino de las plataformas litorales de España y Marruecos. Fuera de estas zonas los tres cables se tenderán sobre el fondo marino, en rutas independientes, incrementando su separación con la profundidad para permitir futuras reparaciones y reducir el riesgo de una avería múltiple por agresión externa (anclas, etcétera). Entre la primera y segunda interconexión, es decir, entre el cable 4 (actualmente en reserva) y el futuro cable 5, la distancia media será de 500 metros, mientras que la mínima será de 210 metros, correspondiéndose con el tramo más profundo. Los cables 5, 6 y 7 resultan con un espaciado entre ellos no inferior a 300 metros. Longitud total de la línea (tramos español y marroquí): 31,3 kilómetros. Tramo subterráneo en España: 2,05 kilómetros (este tramo junto con los primeros 363 metros del tramo submarino que discurre por la playa hasta su borde con el mar, conforma la solución 1 de longitud total 2.413 metros adoptada como solución de menor impacto ambiental en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de fecha 12 de abril de 2005 por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la instalación). Tramo total submarino: 29 kilómetros, de los que aproximadamente 14,5 corresponde a la parte española. Término municipal afectado: Tarifa (Cádiz).

Estación terminal:

Ampliación de la estación terminal de cables de Tarifa para el segundo circuito de la interconexión, con nueva estación de bombeo, edificio de control e instalación del siguiente aparellaje: 6 transformadores de tensión capacitivos, 2 condensadores de acoplamiento, 6 seccionadores unipolares con mando sencillo motorizado, 6 seccionadores unipolares con puesta a tierra y doble mando motorizado, 3 autoválvulas, 3 pararrayos, 5 transformadores de intensidad, sistemas de servicios auxiliares, protecciones, comunicaciones, control y red de tierras.

La finalidad de la instalación es duplicar la capacidad de transporte de energía eléctrica de la interconexión existente mediante la construcción de un segundo circuito, lo que se traduce directamente en el aumento de la fiabilidad asociada a dispone de dos elementos de conexión. Esta instalación permitirá también el cierre del llamado Anillo Eléctrico del Mediterráneo aumentando las posibilidades de intercambio de energía entre España y el norte de África.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las instalaciones que se autorizan a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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