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Documento BOE-B-2005-130133

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la variante de la línea eléctrica aérea a 66 kV» Logroño-Calahorra» en el término municipal de Viana (Navarra), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2005, páginas 4782 a 4783 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-130133

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Logroño, carretera de Laguardia, 91-93, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la variante de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida a información publica a los efectos previstos en los artículos 125,143 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, presentándose alegaciones por doña Pilar Chasco Dueñas, don Víctor Chasco Dueñas y don Isaías Gauna Fernández. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto se enviaron separatas del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos al Ayuntamiento de Viana; a la Confederación Hidrográfica del Ebro; a Telefónica; a Enagas; a la Dirección General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra; y a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; de Medio Ambiente, Ordenación del territorio y Vivienda; de Cultura y Turismo (Servicio de Patrimonio Artístico) del Gobierno de Navarra, y al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras del Gobierno de Navarra, no contestando al requerimiento ni a la reiteración reglamentaria ni la Confederación Hidrográfica del Ebro ni el Ayuntamiento de Viana, por lo que de acuerdo con los artículos citados ha de entenderse su conformidad a la modificación proyectada. Resultando que por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra se autoriza la instalación de la variante con una serie de condicionados, que son aceptados por la empresa Elecnor encargada por Iberdrola para el trámite de la variación, indicando que en lo referente a la afección, en los parajes «Los Corrales-Pamperdute» no es posible ocupar cotas más bajas, ya que esto implicaría colocar apoyos más altos, lo que conlleva mayor afección, tanto visual como a la avifauna. Por otra parte, con el desplazamiento hacia el Sudeste se entraría en la zona de influencia de la autovía. Resultando que por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra se informa que revisado el Inventario Arqueológico de Navarra se concluye que los nuevos apoyos propuestos no llevan afección al patrimonio; no obstante, recuerdan la obligación de comunicar de forma inmediata la aparición de algún resto arqueológico. Resultando que por Telefónica se manifiesta que no ponen reparo alguno a la ejecución de los trabajos siempre y cuando se cumplan las distancias señaladas en la separata y en los Reglamentos de Alta y Baja Tensión, así como que se notifique la fecha de ejecución de los trabajos, siendo aceptadas las alegaciones por la empresa encargada de la modificación de la línea. Resultando que por Enagas se contesta a la petición de informe y condicionados técnicos indicando que de acuerdo con la separata recibida no se produce afección con gasoductos de la empresa, pero que puede haberlos con el Ramal a Viana de Gas Natural SDG, habiendo sido enviados los planos de la variante de la línea a esta empresa a fin de que comunique si existe alguna afección. Resultando que las alegaciones formuladas por doña Pilar Chasco Dueñas, don Víctor Chasco Dueñas y don Isaías Gauna Fernández tienen carácter exclusivamente económico, habiendo sido contestadas por la empresa encargada de la modificación. Resultando que por el Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones (Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras) del Gobierno de Navarra, mediante escrito de 23 de diciembre de 2004 se manifiesta que no presenta alegaciones negativas al proyecto, indicando las condiciones que se exigen para estas autorizaciones, pago de tasas, que el emplazamiento de la obra se ajustará al replanteo que se verifique en presencia del jefe del Centro de Conservación de Estella, que el peticionario deberá comunicar el comienzo de los trabajos con un mínimo de antelación de 48 horas, etc. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra con fecha 15 de febrero de 2005. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la variante de la línea eléctrica aérea a 66 kV «Logroño-Calahorra», en el término municipal de Viana, en la provincia de Navarra, que consiste básicamente en: Contrucción de un tramo de línea eléctrica aérea a 66 kV entre un nuevo apoyo número 183 (a instalar entre los apoyos existentes número 85 y número 86), de la línea «Logroño-Calahorra» y la subestación de la central de Recajo (apoyo número 203), con una longitud de 3.848 metros.

Desmontar los tramos de línea a 66 kV «el Sequero- Calahorra», entre los apoyos 82 y 91 y la subestación de la central de Recajo.

Características técnicas:

Conductores: de Al-Ac, tipo LA-175, de 175,6 milímetros cuadrados de sección.

Número de circuitos: Dos. Cables de tierra: Uno, de acero A-50, de 49,5 milímetros cuadrados de sección. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía con cimentaciones de hormigón. Aislamiento: Cadenas de suspensión y amarre formadas por cinco aisladores de vidrio U-70BS. Puestas a tierra: se instalará un sistema de puesta a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

La finalidad de la variante que se autoriza es evitar la interferencia de los tramos de línea que se desmontan con el cono de aproximación aérea en el nuevo aeropuerto de Argoncillo (Logroño).

2. Declarar, en Concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza cuya modificación se autoriza, a los efectos previstos en el Titulo IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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