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Documento BOE-B-2004-283096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural hasta 1.050.000 m3(n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2004, páginas 10415 a 10416 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-283096

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el establecimiento de una planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 29 de junio de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 1987), autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción y montaje de las instalaciones de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 8 de noviembre de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 1991), se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» la ampliación de la capacidad de almacenamiento de G.N.L. en la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva), mediante la construcción de un segundo tanque de almacenamiento G.N.L. de 100.000 m3 de capacidad. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 29 de noviembre de 1991, se autorizó a «ENAGAS, Sociedad Anónima» el montaje de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la Planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva). De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la concesión administrativa a que se refiere la citada Orden del Ministerio de Industria y Energía de 23 de diciembre de 1985, en cuanto se refiere al establecimiento de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 31 de enero de 2002, otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva), hasta una capacidad total de 310.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2.003, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva). La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha presentado solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, hasta 1.050.000 m3 (n) / h, al amparo de lo prevenido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La referida solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones han sido sometidos a información pública, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, habiendo transcurrido el plazo establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, una vez efectuada visita de reconocimiento previa a la planta de G.N.L. y vista la documentación aportada por el solicitante, ha informado favorablemente la solicitud de autorización formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico presentado para la construcción de las instalaciones relativas a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural, hasta 1.050.000 m3 (n)/h, en la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de ampliación de la capacidad de emisión de la planta de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, hasta 1.050.000 m3 (n)/h de gas natural, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia completa del correspondiente expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, la Comisión Nacional de Energía ha informado favorablemente la citada ampliación de la capacidad de emisión de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera, por entender que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998 y se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002 - 2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones técnicas complementarias, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 31 de enero de 2002, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva), hasta una capacidad total de 310.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.050.000 m3 (n)/h, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva. La presente autorización administrativa se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en los artículos 69, 70, 81 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; quedando sometida a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (G.N.L.) ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, se ajustarán a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que las sea de aplicación, así como al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 1.999), por el que se aprueban medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En relación con la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones de la citada planta de G.N.L. y de coordinar la actividad de las mismas con respecto a las Instalaciones colindantes, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» elaborará los estudios e informes de seguridad y planes de emergencia necesarios, adoptando las medidas correspondientes en orden al cumplimiento de lo previsto en los mismos, debiendo aportar cuanta documentación se le requiera al respecto por las administraciones públicas. Segunda.-La construcción de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. que se autoriza por la presente Resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto de Ejecución. Ampliación de emisión del Terminal de GNL en Palos de la Frontera (Huelva) a 1.050.000 Nm3/h», y demás documentación técnica complementaria, presentados por «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General, en la Comisión Nacional de Energía, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva. La ampliación de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L., ubicada en el polígono industrial Nuevo Puerto, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, que se propone en la citada documentación técnica, tiene como objeto el incremento de la capacidad de emisión de gas natural a la red básica de gasoductos de transporte de gas natural, a una presión máxima de servicio de 72 bar, con respecto a su nivel actualmente autorizado, hasta alcanzar una capacidad nominal de emisión de 1.050.000 m3 (n)/h gas natural. A efectos de alcanzar la citada capacidad de emisión, se instalará un nuevo vaporizador de agua de mar de 150.000 m3/h de capacidad unitaria de vaporización de gas natural (identificable como PA-116 H), efectuándose la conexión de sus colectores a los colectores de los vaporizadores actualmente existentes. Se instalarán dos nuevas bombas secundarias (identificables como GA-115 D/E), de características similares a las actuales, de 300 m3 /h de capacidad unitaria, para la impulsión del G.N.L. hacia los vaporizadores. También se dispondrá en la planta una nueva bomba de captación de agua de mar (identificable como GA-116 J), de 3750 m3 /h de capacidad, y el correspondiente filtro, como ampliaciones básicas del sistema de captación de agua de mar, para proporcionar el caudal de agua de mar necesario para el nuevo vaporizador. Asimismo se efectuarán las modificaciones y ampliaciones precisas para la conexión e integración de dichas instalaciones y equipos con el resto de la planta, así como en relación con diversas instalaciones y sistemas auxiliares de la planta. El presupuesto de las instalaciones correspondientes a la ampliación solicitada de la capacidad de emisión de gas natural de la planta terminal de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, previsto en la documentación técnica presentada, asciende a 15.000.000 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá en el plazo de un mes una fianza por valor de 300.000 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución. Cuarta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Quinta.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la ampliación de la capacidad nominal de emisión de gas natural, hasta 1.050.000 m3 (n)/h de gas natural, de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera, que se autoriza por la presente Resolución, les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de, 31 de enero de 2002, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa para la para la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva), hasta una capacidad total de 310.000 m3 de G.N.L., mediante la construcción de un tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. 150.000 m3; así como en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2 de enero de 2003, por la que se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción del tercer tanque de almacenamiento de G.N.L. de 150.000 m3 de capacidad, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. de Palos de la Frontera (Huelva).

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, del 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de octubre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo. Jorge Sanz Oliva.-52.467.

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