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Documento BOE-B-2004-283095

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la Provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2004, páginas 10413 a 10414 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-283095

TEXTO

La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» ha presentado en este Ministerio, solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, mediante la instalación de dos nuevas unidades turbocompresoras de gas natural. La ampliación de la mencionada estación de compresión de gas natural, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-Valencia, resulta necesaria con objeto de optimizar la capacidad de transporte de gas natural de los gasoductos que confluyen en ella, siendo precisa para poder hacer frente a los incrementos de la demanda previsible del mercado. La Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Por Resoluciones de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de septiembre de 1977 y de 3 de agosto de 1978, (Boletines Oficiales del Estado de 10 de diciembre de 1977 y de 16 de noviembre de 1978, respectivamente) se autorizaron a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones del tramo de la red de gasoductos entre Barcelona, Valencia y Vascongadas comprendidas en la provincia de Tarragona, pertenecientes al ámbito de la citada Orden Ministerial de 11 de noviembre de 1976. Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de enero de 1988, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de una estación de compresión de gas natural en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, comprendida en el ámbito de la citada Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones construidas, afectas a la concesión extinguida. La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 22 de octubre de 2002, autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, mediante la instalación de una tercera unidad de compresión de gas natural, de forma que la estación de compresión quedara constituida por tres unidades turbocompresoras, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con el fin de que las distintas unidades entrasen en funcionamiento dependiendo de las necesidades que requiera el sistema gasista. Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 23 de julio de 2003, se autorizó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, mediante la modificación de las dos primeras unidades turbocompresoras a fin de incrementar su potencia unitaria hasta el nivel de la tercera unidad de 5446 Kw (7.300 HP) de potencia ISO. La referida solicitud de la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la mencionada estación de compresión de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, se ha recibido escrito de alegaciones de doña Concepcio Farre Viñas, mediante el que se solicita la revocación del proyecto en su integridad o subsidiariamente el desplazamiento de la afección en dirección contraria a la propuesta, para que afecte exclusivamente a suelo agrícola, dejando a salvo viviendas y locales. Trasladadas las citadas alegaciones a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima», ésta ha emitido el correspondiente escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas, señalando la imposibilidad de modificar la afección prevista al estar limitada la parcela por el oeste por el Camí de la Casa Roja, al norte por una línea eléctrica de 220 kV y al sur por la autopista A-7, siendo el sentido de la ampliación previsto en el proyecto el único posible. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones correspondientes a la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, en sentido favorable a la solicitud de construcción del proyecto de las instalaciones de la ampliación de la citada estación de compresión, formulada por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima». En consecuencia, se considera que no procede estimar las citadas alegaciones presentadas en el trámite de información pública del expediente en cuanto a la modificación de la afección producida, debiendo procederse, no obstante, por el titular de la instalación al abono de las indemnizaciones y compensaciones económicas motivadas por los daños y perjuicios realmente causados, en las cuantías que las partes establezcan por mutuo acuerdo, o que se determine, en su caso, en la oportuna fase procedimental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía el informe correspondiente. En el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía se informa favorablemente el otorgamiento a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» de la autorización para la ampliación de la capacidad de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, y el reconocimiento en concreto de su utilidad pública solicitados, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, y se encuentra incluida en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas, teniendo en cuenta el informe emitido en sentido favorable por la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha resuelto otorgar a la empresa Enagás, Sociedad Anónima autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, solicitada por la citada Sociedad. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la Estación de compresión de gas natural de Banyeres del Penedés, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa a la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Ampliación de la Estación de Compresión de Banyeres del Penedés. Fase II. Proyecto de Autorización Administrativa», presentado por la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia del Aérea de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Las principales características básicas de la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se encuentra ubicada en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, como instalación complementaria del gasoducto Barcelona-ValenciaVascongadas, en su posición de línea 9, situada en el punto kilométrico 69 del gasoducto a partir de su origen en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L. del Puerto de Barcelona. La ampliación solicitada de la mencionada estación de compresión tiene como objeto la instalación de dos nuevos grupos turbocompresores de gas natural e instalaciones complementarias. La estación de compresión es reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa Enagás, Sociedad Anónima. La estación de compresión está diseñada para poder elevar la presión del gas natural que se recibe para su transporte a los puntos de destino, siendo la presión máxima de servicio de 72 bares. Con la instalación de los nuevos turbocompresores que se amplían, la configuración de la estación de compresión quedará integrada por 5 unidades de compresión de gas natural, una de ellas de reserva, dispuestas en paralelo, con el fin de que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan. Cada grupo compresor se instala en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. Las nuevas unidades de compresión que se amplían estarán integradas por compresores centrífugos, que tendrán un caudal nominal unitario de 251.500 m3(n)/h. Cada compresor estará accionado por una turbina de gas, de dos ejes, de 5440 Kw (7.295 HP) de potencia ISO. Como combustible para las turbinas de accionamiento de los compresores se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible, de arranque y de calderas disponible en la instalación. Se dispondrá de sistema de arranque eléctrico al objeto de reducir el nivel de emisiones. Asimismo la estación dispone de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la ampliación de la estación de compresión asciende a 9.897.467,49 euros. Tercera.-La empresa «Enagás, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 197.949,35 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Enagás, Sociedad Anónima deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características básicos de la estación de compresión que se autoriza, será necesario obtener autorización de esta Dirección General. Sexta.-«Enagás, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Asimismo y previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad Anónima, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Séptima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-La actividades llevadas a cabo mediante la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada estación de compresión serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento y otros costes necesarios para desarrollar la actividad de transporte fijados conforme a lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden del Ministerio de Economía, ECO/31/2004, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión de la citada estación deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la estación de compresión, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias de la estación de compresión.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2004.-El Director General de Política Energética y Minas. Fdo. Jorge Sanz Oliva.-53.227.

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