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Documento BOE-B-2004-26056

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó otorgar a la entidad "Contenerfrut, S.A." concesión administrativa para el almacenamiento y distribución de graneles y mercancía en general en los nuevos rellenos de la dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 827 a 828 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-26056

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó

otorgar a la entidad "Contenerfrut, S. A." concesión

administrativa para el almacenamiento y

distribución de graneles y mercancía en general sobre una

superficie de 3.868 metros cuadrados en los nuevos

rellenos de la Dársena Pesquera del Puerto de Santa

Cruz de Tenerife, por un plazo de cinco (5) años,

prorrogable discrepcionalmente por la Autoridad

Portuaria, previa petición del titular, por dos

periodos de igual duración, un canon por ocupación de

superficie de 4,92 euros/metro cuadrado/año, y con

estricta sujeción al resto de condiciones que se

establecen en el Pliego.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un (1)

mes, contado a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial

del Estado, de conformidad con lo prevenido en

el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso

contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2)

meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación del presente acuerdo en el Boletín

Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido

en el artículo 10.1.j) en relación con el

artículo 8.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El

Presidente.-Luis Suárez Trenor.-&2.516.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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