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En la sesión del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día
19 de diciembre de 2003, al amparo de las
modificaciones legales previstas en el régimen de ingresos
de las Autoridades Portuarias derivado de la entrada
en vigor el próximo 1 de enero de 2004 del título
I de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,
correspondiente al Régimen Económico del sistema
portuario de titularidad Estatal ha aprobado entre otros,
a tenor del informe de la Dirección los siguientes
acuerdos:
1.o Aprobar la delimitación de la Zona de
Tránsito a los efectos de la liquidación de la Tasa de
la Mercancía previstos en el artículo 24-5I-B
de la citada norma legal.
2.o Aprobar la aplicación a las cuotas de las
tasas del buque, del pasaje y de la mercancía de
un coeficiente corrector de valor 1 por aplicación
de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 26
de la norma.
3.o A tenor de las previsiones del Plan de
Empresa acordado con Puertos del Estado, aprobar
provisionalmente al amparo de lo dispuesto en el
apartado d) párrafo tercero del artículo 27 de la norma,
la aplicación de bonificaciones singulares sobre la
cuota líquida correspondiente a las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía, con un límite máximo
del 10 %. Las citadas bonificaciones podrán
adaptarse durante el ejercicio a tenor de las disposiciones
que establezca la futura la Orden Ministerial de
desarrollo de las condiciones de aplicación de las
diferentes bonificaciones para cada una de las tasas
portuarias por la utilización especial de las
instalaciones prevista en la citada normativa de
aplicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el
artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
puede interponerse recurso de reposición con
carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo
del artículo 116 del citado cuerpo legal, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación al interesado de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3
en relación con el artículo 10-1J) y 46 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio
de que se formule cualquier otro recurso que estime
procedente.
Bilbao, 19 de diciembre de 2003.-El Presidente,
José Ángel Corres Abásolo.-2.283.
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