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Documento BOE-B-2004-26055

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao en relación con el régimen económico derivado de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 827 a 827 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-26055

TEXTO

En la sesión del Consejo de Administración de

la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el día

19 de diciembre de 2003, al amparo de las

modificaciones legales previstas en el régimen de ingresos

de las Autoridades Portuarias derivado de la entrada

en vigor el próximo 1 de enero de 2004 del título

I de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre,

correspondiente al Régimen Económico del sistema

portuario de titularidad Estatal ha aprobado entre otros,

a tenor del informe de la Dirección los siguientes

acuerdos:

1.o Aprobar la delimitación de la Zona de

Tránsito a los efectos de la liquidación de la Tasa de

la Mercancía previstos en el artículo 24-5I-B

de la citada norma legal.

2.o Aprobar la aplicación a las cuotas de las

tasas del buque, del pasaje y de la mercancía de

un coeficiente corrector de valor 1 por aplicación

de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 26

de la norma.

3.o A tenor de las previsiones del Plan de

Empresa acordado con Puertos del Estado, aprobar

provisionalmente al amparo de lo dispuesto en el

apartado d) párrafo tercero del artículo 27 de la norma,

la aplicación de bonificaciones singulares sobre la

cuota líquida correspondiente a las tasas del buque,

del pasaje y de la mercancía, con un límite máximo

del 10 %. Las citadas bonificaciones podrán

adaptarse durante el ejercicio a tenor de las disposiciones

que establezca la futura la Orden Ministerial de

desarrollo de las condiciones de aplicación de las

diferentes bonificaciones para cada una de las tasas

portuarias por la utilización especial de las

instalaciones prevista en la citada normativa de

aplicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el

artículo 109 c) de la Ley 4/99, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

puede interponerse recurso de reposición con

carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo

del artículo 116 del citado cuerpo legal, o

directamente recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de

dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación al interesado de la presente resolución, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 8-3

en relación con el artículo 10-1J) y 46 de la

Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio

de que se formule cualquier otro recurso que estime

procedente.

Bilbao, 19 de diciembre de 2003.-El Presidente,

José Ángel Corres Abásolo.-2.283.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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