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Documento BOE-B-2004-26057

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó adjudicar a la entidad "Contenerfrut, S. A.", concesión administrativa para el desarrollo de la actividad de depósitos y almacenes en la dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2004, páginas 828 a 828 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-26057

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 31 de julio de 2003, se acordó

adjudicar a la entidad "Contenerfrut, S. A.",

concesión administración sobre una superficie

de 8.274,72 metros cuadrados, con una nave de

4.274,72 metros cuadrados, para el desarrollo de

la actividad de depósitos y almacenes en la dársena

pesquera del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, bajo

las siguientes condiciones, entre otras y con estricta

sujeción al pliego de condiciones y a la oferta

presentada:

Canon anual por uso de suelo: 2,60 euros/metros

cuadrados/año.

Canon anual por uso de instalaciones: 16.500

euros/año.

Canon anual de actividad industrial: 3% sobre

la facturación de las actividades desarrolladas en

la concesión administrativa, conforme se establezca

en las cuentas anuales.

Plazo: 10 años.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un (1)

mes, contado a partir del día siguiente al de la

publicación con lo prevenido en el artículo 116.1 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o bien recurso contencioso-administrativo

ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados

a partir del día siguiente al de la publicación del

presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo establecido en el

artículo 10.1.j) en relación con el artículo 8.3 de la Ley

Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de enero de 2004.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&2.517.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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