La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del
Estado de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para la conducción de gas
natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el
establecimiento de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (GNL), en el término municipal de Palos
de la Frontera (Huelva).
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado
de 21 de abril de 1987), se autorizó a "ENAGAS,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
"Huelva-Sevilla", incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003
(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),
ha otorgado a la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", autorización administrativa y
reconocimiento de utilidad pública para la construcción de
las instalaciones correspondientes a un nuevo
gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I:
Desdoblamiento Huelva-Sevilla".
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización y
reconocimiento de utilidad pública para la construcción de
una nueva posición de línea del gasoducto
"Huelva-Sevilla", denominada F-02, a ubicar en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva con el fin de habilitar en la misma un
nuevo punto de entrega de gas para atender a nuevos
suministros de gas natural.
La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, la relación de bienes y
derechos afectados por el mismo y los
correspondientes planos parcelarios, han sido sometidos a
información pública por la Dependencia del Área
de Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública se han recibido algunas alegaciones,
en las que fundamentalmente se hace referencia a
deficiencias en la documentación técnica aportada
por la Sociedad peticionaria, a la reubicación de
la nueva posición F-02 del gasoducto Huelva-Sevilla,
y a la calificación de los terrenos en que está prevista
su ubicación como suelo urbano de uso industrial.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima", para su estudio
y consideración, ésta ha emitido el correspondiente
escrito de contestación con respecto a las cuestiones
suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados, la empresa
peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones
pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.
Asimismo ha aportado nueva documentación
técnica corrigiendo omisiones y deficiencias anteriores.
En cuanto a las manifestaciones sobre
modificación de la ubicación de la posición se estima
que las propuestas realizadas son más desfavorables
que la inicialmente prevista, por lo que deberá
mantenerse la misma, cuyas instalaciones deberán
formar parte de la red básica de gasoductos; en cuanto
a las consideraciones sobre valoraciones de terrenos,
compensaciones por económicas por los perjuicios
que se causarán como consecuencia de las obras
de construcción de las instalaciones, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción de las
instalaciones y de reconocimiento en concreto de la
utilidad pública del proyecto de instalaciones
presentado, por lo que se deberán tener en cuenta,
en su caso, en la oportuna fase procedimental.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la solicitud de "ENAGAS, Sociedad
Anónima", de construcción de la nueva posición F-02,
en el término municipal de Palos de la Frontera,
en la provincia de Huelva, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización de
construcción de las referidas instalaciones así como
el reconocimiento en concreto de su utilidad pública.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones de la nueva posición de las líneas
del gasoducto "Huelva-Sevilla" denominada F-02,
en el término municipal de Palos de la Frontera,
en la provincia de Huelva, así como reconocer la
utilidad pública en concreto de las referidas
instalaciones a los efectos previstos en el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública del
expediente en cuanto a expropiación, ocupación
temporal, servidumbre de paso y limitaciones de
dominio necesarias para el establecimiento y
mantenimiento de las instalaciones, e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69,81,84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujección a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en
relación con la nueva posición de las líneas del
gasoducto Huelva-Sevilla, denominada F-02 cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimiento de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural, y en las disposiciones de aplicación
y desarrollo del mismo; en la legislación sobre
evaluación de impacto ambiental así como en las
disposiciones legislativas relativas al régimen de
ordenación del territorio; y en el condicionado de
aplicación de la Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003,
por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
reconocimiento de utilidad pública para la construcción
de las instalaciones correspondientes a un nuevo
gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,
fase I: Desdoblamiento Huelva-Sevilla".
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Addenda al Gasoducto Huelva
y Sevilla y al Desdoblamiento Gasoducto Huelva
y Sevilla. Nueva posición F-02. Término municipal
de Palos de la Frontera (Huelva).
Proyecto Administrativo", presentado por la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" en esta
Dirección General y en la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico, son las siguientes:
La construcción de la nueva posición de las líneas
del gasoducto Huelva-Sevilla denominada F-02,
resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo
punto de entrega de gas natural preciso para
alimentar a una nueva central eléctrica de ciclo
combinado (CCC), mediante la realización de la
correspondiente derivación en el mismo, así como para
alimentar otra salida para futuros suministros de
gas natural al polígono industrial Nuevo Puerto del
término municipal de Palos de la Frontera y para
otros caudales de reserva para atender a nuevos
suministros de gas natural.
La nueva posición F-02 se ubicará en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva, como instalación complementaria de los
gasoductos denominados Huelva y Sevilla y
desdoblamiento Huelva y Sevilla.
La nueva posición F-02 comprenderá las variantes
de las líneas del gasoducto de 20 y 30 pulgadas
de diametro, el nudo de válvulas y los
correspondientes by-pass y la derivación para la salida a la
CCC a realizar entre los puntos kilométricos (PK)
2,540 y 2,604 del gasoducto. La presión máxima
de servicio de las instalaciones de la posición F-02
será de 72 bares.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición F-02 del
gasoducto Huelva-Sevilla, se deberán observar los
preceptos técnicos y prescripciones establecidos en
el citado Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
y modificados por las órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de
6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de
29 de mayo de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de las mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima",
deberá comunicar, con la debida antelación, a la
citada Dependencia del Área de Industria y Energía
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima", dará cuenta de la terminación de las
instalaciones a la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, deberá poner en conocimiento de esa
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
con
diciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la citada posición o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de una mes, Recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de la
Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y
Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 5 de enero de 2004.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-2.850.
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