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Documento BOE-B-2004-24117

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición F-02 del gasoducto Huelva-Sevilla, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2004, páginas 766 a 768 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-24117

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del

Estado de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción de gas

natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el

establecimiento de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (GNL), en el término municipal de Palos

de la Frontera (Huelva).

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado

de 21 de abril de 1987), se autorizó a "ENAGAS,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

"Huelva-Sevilla", incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),

ha otorgado a la empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima", autorización administrativa y

reconocimiento de utilidad pública para la construcción de

las instalaciones correspondientes a un nuevo

gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, fase I:

Desdoblamiento Huelva-Sevilla".

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización y

reconocimiento de utilidad pública para la construcción de

una nueva posición de línea del gasoducto

"Huelva-Sevilla", denominada F-02, a ubicar en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva con el fin de habilitar en la misma un

nuevo punto de entrega de gas para atender a nuevos

suministros de gas natural.

La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, la relación de bienes y

derechos afectados por el mismo y los

correspondientes planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública por la Dependencia del Área

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Huelva.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública se han recibido algunas alegaciones,

en las que fundamentalmente se hace referencia a

deficiencias en la documentación técnica aportada

por la Sociedad peticionaria, a la reubicación de

la nueva posición F-02 del gasoducto Huelva-Sevilla,

y a la calificación de los terrenos en que está prevista

su ubicación como suelo urbano de uso industrial.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima", para su estudio

y consideración, ésta ha emitido el correspondiente

escrito de contestación con respecto a las cuestiones

suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados, la empresa

peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones

pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Asimismo ha aportado nueva documentación

técnica corrigiendo omisiones y deficiencias anteriores.

En cuanto a las manifestaciones sobre

modificación de la ubicación de la posición se estima

que las propuestas realizadas son más desfavorables

que la inicialmente prevista, por lo que deberá

mantenerse la misma, cuyas instalaciones deberán

formar parte de la red básica de gasoductos; en cuanto

a las consideraciones sobre valoraciones de terrenos,

compensaciones por económicas por los perjuicios

que se causarán como consecuencia de las obras

de construcción de las instalaciones, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización de construcción de las

instalaciones y de reconocimiento en concreto de la

utilidad pública del proyecto de instalaciones

presentado, por lo que se deberán tener en cuenta,

en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima", de construcción de la nueva posición F-02,

en el término municipal de Palos de la Frontera,

en la provincia de Huelva, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización de

construcción de las referidas instalaciones así como

el reconocimiento en concreto de su utilidad pública.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones de la nueva posición de las líneas

del gasoducto "Huelva-Sevilla" denominada F-02,

en el término municipal de Palos de la Frontera,

en la provincia de Huelva, así como reconocer la

utilidad pública en concreto de las referidas

instalaciones a los efectos previstos en el Título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública del

expediente en cuanto a expropiación, ocupación

temporal, servidumbre de paso y limitaciones de

dominio necesarias para el establecimiento y

mantenimiento de las instalaciones, e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69,81,84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujección a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con la nueva posición de las líneas del

gasoducto Huelva-Sevilla, denominada F-02 cuanto se

establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimiento de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural, y en las disposiciones de aplicación

y desarrollo del mismo; en la legislación sobre

evaluación de impacto ambiental así como en las

disposiciones legislativas relativas al régimen de

ordenación del territorio; y en el condicionado de

aplicación de la Resolución de la Dirección General de

Política Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003,

por la que se otorgó a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

reconocimiento de utilidad pública para la construcción

de las instalaciones correspondientes a un nuevo

gasoducto denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba,

fase I: Desdoblamiento Huelva-Sevilla".

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Addenda al Gasoducto Huelva

y Sevilla y al Desdoblamiento Gasoducto Huelva

y Sevilla. Nueva posición F-02. Término municipal

de Palos de la Frontera (Huelva).

Proyecto Administrativo", presentado por la

empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General y en la Dependencia del Área

de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Huelva.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico, son las siguientes:

La construcción de la nueva posición de las líneas

del gasoducto Huelva-Sevilla denominada F-02,

resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo

punto de entrega de gas natural preciso para

alimentar a una nueva central eléctrica de ciclo

combinado (CCC), mediante la realización de la

correspondiente derivación en el mismo, así como para

alimentar otra salida para futuros suministros de

gas natural al polígono industrial Nuevo Puerto del

término municipal de Palos de la Frontera y para

otros caudales de reserva para atender a nuevos

suministros de gas natural.

La nueva posición F-02 se ubicará en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva, como instalación complementaria de los

gasoductos denominados Huelva y Sevilla y

desdoblamiento Huelva y Sevilla.

La nueva posición F-02 comprenderá las variantes

de las líneas del gasoducto de 20 y 30 pulgadas

de diametro, el nudo de válvulas y los

correspondientes by-pass y la derivación para la salida a la

CCC a realizar entre los puntos kilométricos (PK)

2,540 y 2,604 del gasoducto. La presión máxima

de servicio de las instalaciones de la posición F-02

será de 72 bares.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición F-02 del

gasoducto Huelva-Sevilla, se deberán observar los

preceptos técnicos y prescripciones establecidos en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

y modificados por las órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de

6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de

29 de mayo de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos, materiales y

equipos e instalaciones complementarias deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de las mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima",

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Dependencia del Área de Industria y Energía

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima", dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados,

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, deberá poner en conocimiento de esa

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

con

diciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la citada posición o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de una mes, Recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y

Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de enero de 2004.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-2.850.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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