La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del
Estado de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la
empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el
establecimiento de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado (G.N.L.), en el término municipal de Palos
de la Frontera (Huelva).
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado
de 21 de abril de 1987), se autorizó a "Enagas,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto
"HuelvaSevilla", incluido en el ámbito de la citada concesión
administrativa.
La Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003
(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),
ha otorgado a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", autorización administrativa y reconocimiento
de utilidad pública para la construcción de las
instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto
denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase I:
Desdoblamiento Huelva-Sevilla".
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización para la
modificación de la posición F-00 del Gasoducto
"HuelvaSevilla" y para la construcción de una estación de
medida de gas natural del tipo denominado G-1600,
en la citada posición, ubicada en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de
Huelva, con el fin de efectuar la medida de los
suministros de gas natural efectuados a través del
correspondiente punto de entrega al Ramal a la
central térmica de Cristóbal Colón con origen en
dicha posición.
La referida solicitud de "Enagas, Sociedad
Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico
de las instalaciones han sido sometidos a
información pública por la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva, habiendo transcurrido el plazo
establecido reglamentariamente sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Huelva, ha emitido informe sobre el expediente
relativo a la solicitud de "Enagas, Sociedad
Anónima", de autorización para la modificación de la
citada posición F-00 y para la construcción de una
estación de medida de gas natural tipo G-1600, en
el término municipal de Palos de la Frontera, en
la provincia de Huelva, habiendo informado
favorablemente el otorgamiento de la autorización de
construcción de las referidas instalaciones.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del
Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998
(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre
de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto para la construcción de
las instalaciones correspondientes a la modificación
de la posición F-00, del gasoducto "Huelva-Sevilla"
y a la construcción de una estación de medida de
gas natural, del tipo denominado G-1600, en la
citada posición, ubicada en el término municipal de
Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural, quedando sometida
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La Empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la posición denominada F-00 del gasoducto
"Huelva-Sevilla" cuanto se establece en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, así como en las diposiciones y
reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalaciones de gas
natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las
instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural, y en
las disposiciones de aplicación y desarrollo del
mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto
ambiental así como en las disposiciones legislativas
relativas al régimen de ordenación del territorio;
y en el condicionado de aplicación de la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 23 de
diciembre de 1985, por la que se otorgó a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto "Huelva-Sevilla" y para el
establecimiento de una planta terminal de recepción,
almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(G.N.L.), en el término municipal de Palos de la
Frontera (Huelva); y en el condicionado de
aplicación de las resoluciones de autorización de las
instalaciones complementarias a la misma.
Segunda.-La presente autorización se refiere a
las instalaciones contempladas en el documento
técnico denominado "Anexo al Ramal C.T. Cristóbal
Colón. E.M. G-1600 en Posición F-00. Término
Municipal de Palos de la Frontera (Huelva).
Proyecto de Autorización", presentado por la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección
General y en la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva.
De acuerdo con lo previsto en el citado
documento técnico, la modificación de la posición F-00,
del gasoducto Huelva-Sevilla, ubicada en el término
municipal de Palos de la Frontera, en la provincia
de Huelva, tiene como objeto la realización de las
modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de una estación de medida de gas natural
(E.M.) con el fin de efectuar la medición de los
caudales de gas natural en tránsito hacia el ramal
de derivación de gas para suministro a la central
térmica de Cristóbal Colón con origen en dicha
posición.
La citada estación de medida, del tipo
denominado G-1600, cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del caudal
de gas natural que alimentan a las redes conectadas
al gasoducto principal, y estará constituida por dos
líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando
una de ellas como línea de reserva, con posibilidad
de ampliación a una tercera, equipadas con
contadores de turbina.
La presión máxima de servicio, tanto en el lado
de entrada de gas a la estación de medida como
en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,
habiendo sido diseñada para un caudal nominal
máximo de 216.710 m3(n)h por línea a dicha
presión.
Cada una de las líneas de la E.M. se puede
considerar dividida en los módulos funcionales de
filtración y de medición de caudal de gas.
En la posición se dispondrán, asimismo, los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de medida de la estación, los equipos
auxiliares y complementarios, y los elementos y
equipos de instrumentación de presión, temperatura y
caudal, de detección de gas y de detección y
extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida
y telecontrol, necesarios para el adecuado
funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición F-00 del
gasoducto Huelva-Sevilla y estación de medida
G-1600, se deberán observar los preceptos técnicos
y prescripciones establecidos en el citado
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, y
modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las referidas instalaciones así
como de sus elementos técnicos, materiales y
equipos e instalaciones complementarias deberán
ajustarse a las correspondientes normas técnicas de
seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad
de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y a las características técnicas básicas de las mismas
será necesario obtener autorización previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "Enagas, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía las
fechas de iniciación de las obras, así como las fechas
de realización de los ensayos y pruebas a efectuar
de conformidad con las especificaciones, normas
y reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad
Anónima" dará cuenta de la terminación de las
instalaciones a la Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, para su reconocimiento definitivo y
levantamiento del acta de puesta en servicio de las
instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un Certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas
encargadas de la supervisión y control de la construcción
de las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizadas,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área de Industria
y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva, deberá poner en conocimiento de esa
Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en
servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las referidas
instalaciones o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de una mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de diciembre de 2003.-La Directora
General de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-2.849.
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