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Documento BOE-B-2004-24116

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagas, Sociedad Anónima" la modificación de la posición F-00 del gasoducto Huelva-Sevilla y la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de medida tipo G-1600, en el término municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2004, páginas 765 a 766 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2004-24116

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del

Estado de 3 de enero de 1986), ha otorgado a la

empresa "Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural

a través del gasoducto Huelva-Sevilla y para el

establecimiento de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural

licuado (G.N.L.), en el término municipal de Palos

de la Frontera (Huelva).

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado

de 21 de abril de 1987), se autorizó a "Enagas,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

"HuelvaSevilla", incluido en el ámbito de la citada concesión

administrativa.

La Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de 20 de febrero de 2003

(Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2003),

ha otorgado a la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", autorización administrativa y reconocimiento

de utilidad pública para la construcción de las

instalaciones correspondientes a un nuevo gasoducto

denominado "Huelva-Sevilla-Córdoba, Fase I:

Desdoblamiento Huelva-Sevilla".

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización para la

modificación de la posición F-00 del Gasoducto

"HuelvaSevilla" y para la construcción de una estación de

medida de gas natural del tipo denominado G-1600,

en la citada posición, ubicada en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia de

Huelva, con el fin de efectuar la medida de los

suministros de gas natural efectuados a través del

correspondiente punto de entrega al Ramal a la

central térmica de Cristóbal Colón con origen en

dicha posición.

La referida solicitud de "Enagas, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto técnico

de las instalaciones han sido sometidos a

información pública por la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva, habiendo transcurrido el plazo

establecido reglamentariamente sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Huelva, ha emitido informe sobre el expediente

relativo a la solicitud de "Enagas, Sociedad

Anónima", de autorización para la modificación de la

citada posición F-00 y para la construcción de una

estación de medida de gas natural tipo G-1600, en

el término municipal de Palos de la Frontera, en

la provincia de Huelva, habiendo informado

favorablemente el otorgamiento de la autorización de

construcción de las referidas instalaciones.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del

Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado

de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagas,

Sociedad Anónima", autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

las instalaciones correspondientes a la modificación

de la posición F-00, del gasoducto "Huelva-Sevilla"

y a la construcción de una estación de medida de

gas natural, del tipo denominado G-1600, en la

citada posición, ubicada en el término municipal de

Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo

previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural, quedando sometida

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La Empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con la posición denominada F-00 del gasoducto

"Huelva-Sevilla" cuanto se establece en la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, así como en las diposiciones y

reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el

Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por

el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimiento de autorización de instalaciones de gas

natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado en el sector de gas natural, y en

las disposiciones de aplicación y desarrollo del

mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en las disposiciones legislativas

relativas al régimen de ordenación del territorio;

y en el condicionado de aplicación de la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 23 de

diciembre de 1985, por la que se otorgó a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto "Huelva-Sevilla" y para el

establecimiento de una planta terminal de recepción,

almacenamiento y regasificación de gas natural licuado

(G.N.L.), en el término municipal de Palos de la

Frontera (Huelva); y en el condicionado de

aplicación de las resoluciones de autorización de las

instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Anexo al Ramal C.T. Cristóbal

Colón. E.M. G-1600 en Posición F-00. Término

Municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Proyecto de Autorización", presentado por la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima" en esta Dirección

General y en la Dependencia del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva.

De acuerdo con lo previsto en el citado

documento técnico, la modificación de la posición F-00,

del gasoducto Huelva-Sevilla, ubicada en el término

municipal de Palos de la Frontera, en la provincia

de Huelva, tiene como objeto la realización de las

modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de una estación de medida de gas natural

(E.M.) con el fin de efectuar la medición de los

caudales de gas natural en tránsito hacia el ramal

de derivación de gas para suministro a la central

térmica de Cristóbal Colón con origen en dicha

posición.

La citada estación de medida, del tipo

denominado G-1600, cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del caudal

de gas natural que alimentan a las redes conectadas

al gasoducto principal, y estará constituida por dos

líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando

una de ellas como línea de reserva, con posibilidad

de ampliación a una tercera, equipadas con

contadores de turbina.

La presión máxima de servicio, tanto en el lado

de entrada de gas a la estación de medida como

en el lado de salida de la misma, será de 72 bares,

habiendo sido diseñada para un caudal nominal

máximo de 216.710 m3(n)h por línea a dicha

presión.

Cada una de las líneas de la E.M. se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y de medición de caudal de gas.

En la posición se dispondrán, asimismo, los

correspondientes colectores de entrada y salida de

gas a las líneas de medida de la estación, los equipos

auxiliares y complementarios, y los elementos y

equipos de instrumentación de presión, temperatura y

caudal, de detección de gas y de detección y

extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida

y telecontrol, necesarios para el adecuado

funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de la citada posición F-00 del

gasoducto Huelva-Sevilla y estación de medida

G-1600, se deberán observar los preceptos técnicos

y prescripciones establecidos en el citado

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, y

modificados por las Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las referidas instalaciones así

como de sus elementos técnicos, materiales y

equipos e instalaciones complementarias deberán

ajustarse a las correspondientes normas técnicas de

seguridad y calidad industriales, de conformidad con

cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de

julio, de Industria, así como en las disposiciones

reglamentarias y normativa técnica y de seguridad

de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares que sea necesario establecer deberán

cumplir las prescripciones contenidas en las

reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de

seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y a las características técnicas básicas de las mismas

será necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "Enagas, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia del Área de Industria y Energía las

fechas de iniciación de las obras, así como las fechas

de realización de los ensayos y pruebas a efectuar

de conformidad con las especificaciones, normas

y reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima" dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en servicio de las

instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagas, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la construcción

de las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizadas,

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Huelva, deberá poner en conocimiento de esa

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las referidas

instalaciones o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de una mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-2.849.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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