Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden Ministerial de fecha
12 de diciembre de 2003 aprobatoria del citado
expediente de deslinde, de acuerdo con lo
establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJ y PAC), sobre notificaciones
a interesados cuando éstos sean desconocidos o
ausentes o se ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por Delegación de la Excma.
Sra. Ministra, y de conformidad con el servicio
jurídico, ha resuelto:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos mil doscientos siete (1.207) metros de longitud,
comprendido desde la playa del Castellar hasta
camping Bolnuevo, en el término municipal de
Mazarrón (Murcia), según se define en los planos
que se integran en el proyecto y que están fechados
en diciembre de 2002 y firmados por el Jefe de
la Sección Técnica de Dominio Público, D. José
Izquierdo Carnero, y el Jefe de la Demarcación
de Murcia, D. Salvador Barnés Mora.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra.
Ministra de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución."
Murcia, 13 de enero de 2004.-Fdo.: Salvador
Barnés Mora, Jefe de la Demarcación.-2.168.
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