Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y dado que no ha podido
ser efectuada la notificación en sus últimos
domicilios sociales conocidos, se notifica a las sociedades
que en el anexo se relacionan que el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
en uso de las atribuciones conferidas por el
apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
ha dictado, con fecha 3 de diciembre de 2003,
Acuerdo de Incoación de expedientes sancionadores
por el posible incumplimiento de la obligación de
depósito, en la debida forma y plazo en el Registro
Mercantil de sus domicilios sociales, de sus cuentas
anuales y documentación complementaria
correspondiente al ejercicio social del año 2001, de
acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del
capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado
1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, el cual prevé la imposición
de una sanción de multa, graduable según los
parámetros y previsiones específicas contempladas en
los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la competencia
para la instrucción de dichos expedientes
corresponde a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre
consta en el Acuerdo de Incoación íntegro.
La competencia para la resolución de los
expedientes, conforme a lo preceptuado en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, corresponde al Presidente de este
Instituto.
Dado que este Acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se indica a las sociedades
inculpadas que el Acuerdo de Incoación íntegro está
a su disposición, junto al resto de los documentos
de los expedientes, en la sede de este Instituto -calle
Huertas, número 26, C.P. 28014, Madrid-, así como
que, tal y como dispone el artículo 16 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone
de un plazo de quince días, a contar desde la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del
Estado, o desde el último día de su exhibición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento en que
radique el domicilio de cada una de las sociedades,
si fuera posterior, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes
y, en su caso, proponer prueba concretando los
medios de que pretenda valerse, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo en
el supuesto de que no se presentarán alegaciones
en dicho plazo, y dado que el presente acuerdo
de incoación contiene un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidades imputadas, el
contenido del mismo será considerado como propuesta
de resolución, debiendo entenderse a tal efecto
propuesta la imposición a cada una de las entidades
inculpadas de la correspondiente sanción de multa
por el importe que en el anexo se detalla.
Anexo
Relación de número de expedientes, sociedades
inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital
social y multa propuesta para cada sociedad en el
supuesto de que no se facilite los datos solicitados
sobre su dimensión social ni se formulen alegaciones
2003009663; Metalúrgica Granadina, S.A.;
Antiguo Hipódromo. 18100 Armilla (Granada);
477.804,62; 11.651,04.
2003009672; La Herradura Oro Verde, S.A.;
Altos de San Nicolás; Finca la Granadilla; 18010
Granada; 465.784,38; 11.481,45.
2003009744; Edificios Alhama, S.A.; calle
Recogidas, 46; 18002 Granada; 2.374.899,33; 28.121,93.
2003009762; Cabupam, Sociedad Limitada;
Colonia Divina Infantita, calle B, número 5; 18008
Granada; 403.639,73; 10.567,48.
2003009771; Áridos El Suspiro, S.L.; Casería Los
Llanos, 1; 18620 Alhendin (Granada); 601.012,10;
13.279,36.
2003009780; Vega Rica Europa, S.A.; Ctra. Santa
Fe, Atarfe, km. 1,5; 18320 Santa Fe (Granada);
596,444,41; 13.222,16.
2003009799; Herederos de González y Díaz, S.L.;
Avenida de la Constitución, núm. 42, 6.o C; 18012
Granada; 675.537,61; 14.183,72.
2003009825; Zonatron Serprosa Granada, S.A.;
calle Sevilla, Polígono Industrial Asegra; 18210
Peligros (Granada); 444.568,5; 11.176,69.
2003009816; Ecoforestal Ibérica Maderas, S.A.;
calle Riego, 13; 49004 Zamora; 435.709,74;
11.047,29.
Madrid, 20 de enero de 2004.-El Secretario
General, Pedro de María Martín.-2.242.
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