Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la
aprobación definitiva del proyecto de ampliación
del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del
Algodor. Tramo III, declarado de interés general
y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de
julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan
Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social respectivamente.
Con fechas 15 de marzo y 12 de abril de 2004
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de servidumbre forzosa
de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles
un plazo de veinte días para formular alegaciones,
habiéndose presentado escrito por don Ángel
Arcadio Matallanos García-Caro, con respecto a la finca
número 52 (Polígono 2-Parcela 77), doña María
del Rosario Martínez-Raposo Prados, con respecto
a la finca número 53 (Polígono 5-Parcela 77) y
don José María Gómez González, con respecto a
la finca número 132 (Polígono 61-Parcela 158),
formulando valoración contradictoria; por don
Gregorio Alfonso Vidal Cabello, con respecto a las
fincas número 176 (Polígono 25-Parcela 53) y
número 177 (Polígono 25-Parcela 54), exponiendo su
desacuerdo con la valoración propuesta y
manifestando que la explotación de las fincas es viñedo
de regadío; por doña Francisca Espada de la Cruz,
respecto a la finca número 103 (Polígono
69-Parcela 102), manifestando que la explotación de la finca
se realiza es un olivar; por don Andrés Zamorano
Martín respecto a la finca número 150
(Parcela 23-Parcela 30), don Andrés Zamorano Labrador
respecto a la finca 193 (Polígono 25-Parcela 104)
y doña Angela Bueno Guzmán en relación a la
finca número 196 (Polígono 25-Parcela 109)
solicitando cambio de trazado y mostrando su oposición
a la valoración propuesta; por don Benito
Hernández Nuño, respecto a la finca número 81
(Polígono 57-Parcela 65), oponiéndose a la constitución
de la servidumbre y formulando valoración
contradictoria; y por don Jorge Báguena Fernández,
en nombre y representación de Fiduciarios
Inmobiliarios, S. A., respecto a la finca numero 101
(Polígono 69-Parcela 85) afirmando no disponer de
información suficiente para afirmar que la finca sea
de su propiedad, acompañando copia de la escritura
acreditativa de las propiedades de la misma y
formulando valoración contradictoria.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de 20
de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del Regla
mento de Dominio Público Hidráulico de 11 de
abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del Código
Civil. Los aspectos procesales sobre tramitación de
este tipo de expedientes están definidos en los
artículos 36 y siguientes del citado Reglamento del
Dominio Público Hidráulico. En este sentido, hay
que hacer constar que el expediente se ha tramitado
de acuerdo con las normas y formalidades
prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por don Andrés
Zamorano Labrador y por doña Angela Bueno
Guzmán con relación a las fincas número 193
(Polígono 25-Parcela 104) y 196 (Polígono
25-Parcela 109) respectivamente, no pueden ser estimadas
porque la modificación solicitada afectaría a
terceros; significándose que no se ha acreditado por
los alegantes que el cambio de trazado propuesto
permita establecer la servidumbre de acueducto con
iguales ventajas para el que pretende imponerla y
menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,
todo ello de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento del Dominio Hidráulico.
Con respecto a las alegaciones presentadas por
don Benito Hernández Nuño, en relación a la finca
número 81 (Polígono 57-Parcela 65), no pueden
ser estimadas por no justificar los motivos de su
oposición de acuerdo con lo dispuesto en el citado
artículo 22 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Con respecto al escrito presentado por D.
Gregorio Alfonso Vidal Cabello, en relación a las fincas
números 176 (Polígono 25-Parcela 53) y 177
(Polígono 25-Parcela 54), se le reconoce la explotación
de la finca como viña de regadío.
En cuanto a la documentación aportada por doña
Francisca Espada de la Cruz, respecto a la finca
número 103 (Polígono 69-Parcela 102), se le
reconoce la explotación de la finca como olivar.
Con respecto a las alegaciones presentadas por,
don Andrés Zamorano Martín en relación a la finca
número 150 (Polígono 23-Parcela 30) serán tenidas
en cuenta siempre y cuando sea técnicamente
posible y no implique una mayor afección a terceros.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a las fincas
números 52 (Polígono 2-Parcela 77), 53 (Polígono
5-Parcela 77), 176 (Polígono 25-Parcela 53), 177
(Polígono 25-Parcela 54), 150 (Parcela 23-Parcela 30),
193 (Polígono 25-Parcela 104), 196
(Polígono 25-Parcela 109), 81 (Polígono 57-Parcela 65)
y 132 (Polígono 61-Parcela 158) se significa que
en apartado tercero de la presente resolución se
otorga a las propietarios afectados un plazo de diez
días para que formulen por escrito y ante este
Organismo valoración de la indemnización pertinente,
sin perjuicio de tomar en consideración las que
obran en el expediente para su remisión al Jurado
de Expropiación de Toledo.
Con relación a las alegaciones y valoración
formulada por Fiduciarios Inmobiliarios, S. A.,
respecto a la finca número 101 (Polígono
69-Parcela 85), de la documentación aportada no se
desprende que las parcelas relacionadas en la misma
se correspondan con la finca número 101 (Polígono
69-Parcela 85), afectada por el expediente de
referencia, significándose que el propio interesado
manifiesta que no tiene información suficiente para
afirmar que dichos terrenos sean o no de su propiedad.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con el
apartado tercero de la presente resolución, que la
cantidad ofrecida por la Administración será
consignada en la Caja General de Depósito, a disposición
de quien acredite la titularidad de la finca.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionas y en las extensiones que se detallan, sita
en el término municipal de La Guardia, necesarias
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua
ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,
aprobado por Resolución de este Organismo de fecha
16 de diciembre de 2003:
N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)
51 5 1 331 732
52 5 77 625 1.338
53 5 76 1.307 2.807
54 5 75 390 829
55 5 203 390 833
56 5 64 476 1.020
57 5 63 469 1.006
58 5 58 917 1.963
60 5 56 471 948
61 5 47 559 1.074
62 5 46 199 386
63 5 45 245 481
64 5 43 603 1.212
66 5 98 601 1.281
67 5 169 168 359
68 5 167 452 966
69 5 166 484 1.036
70 5 137 348 714
71 5 30 2.722 5.894
73 57 75 218 463
74 57 74 267 572
75 57 73 217 462
76 57 72 274 585
77 57 71 150 321
78 57 66 347 743
79 57 64 844 1.808
80 57 214 716 1.229
81 57 65 211 1.190
82 57 48 46 330
83 57 56 35 302
84 57 49 86 136
85 57 50 244 467
86 57 55 221 473
87 57 54 213 454
88 56 34 975 2.031
89 56 39 550 1.168
90 56 37 0 100
91 56 40 816 1.676
92 56 42 719 1.368
92-2 56 36 0 40
93 56 43 10 184
94 56 80 277 481
95 56 79 0 124
97 69 55 1.407 3.013
98 69 54 1.309 2.795
99-1 69 53 0 23
100 69 52 397 1.012
101 69 85 2.261 4.627
103 69 102 1.769 3.752
104 71 15 438 811
105 71 77 573 1.271
106 71 78 0 88
107 71 76 125 252
108 71 75 195 429
109 71 74 121 259
110 71 73 182 376
111 71 81 2.534 5.414
112 71 82 281 596
113 71 84 535 1.156
114 71 88 15 86
115 71 91 655 1.345
116 71 92 323 692
118 71 94 448 960
119 71 96 99 217
121 60 122 257 552
122 60 121 263 562
123 60 120 586 1.253
124 60 119 731 1.563
125 60 118 662 1.419
126 60 80 485 1.043
127 60 81 401 859
128 60 82 1.046 2.207
129 60 83 258 582
130 61 100 0 49
131 61 99 2.913 6.190
132 61 158 432 938
133 63 3 1.420 2.464
N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)
134 63 3 38 729
135 63 5 7 45
136 64 16 739 1.511
137 64 100 399 855
138 64 99 233 482
141 64 209 418 912
144 64 92 1.940 4.156
145 65 31 780 1.676
146 65 30 584 1.257
147 65 28 140 302
148 23 23 231 498
149 23 31 100 202
150 23 30 1.320 2.828
151 23 119 378 811
152 23 118 388 832
153 23 364 140 289
154 23 112 530 1.121
156 66 145 506 1.035
157 66 165 163 508
158 66 149 271 485
159 66 148 91 200
160 66 37 327 700
161 66 14 744 1.571
162 66 40 208 466
163 66 86 769 1.648
164 66 87 129 225
165 66 90 1.151 2.557
166 66 118 241 515
167 66 117 948 2.018
168 25 22 1.607 3.455
169 25 175 741 1.591
170 25 174 862 1.869
171 25 38 1.093 2.236
172 25 43 30 167
173 25 37 448 955
175 25 35 302 647
176 25 53 545 1.167
177 25 54 456 975
181 25 73 465 1.052
183 25 74 1.339 2.716
184 25 78 753 1.605
185 25 79 671 1.430
186 25 90 1.405 3.020
187 25 91 424 909
188 25 173 358 768
189 25 82 351 752
190 25 152 427 821
191 25 102 2 73
192 25 103 798 1.720
193 25 104 159 358
195 25 107 0 586
196 25 109 954 2.014
197 25 148 208 446
198 25 161 213 458
200 25 146 258 547
202 25 144 250 534
203 25 143 99 212
204 25 142 389 832
205 25 140 621 1.283
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de siete metros
de anchura, que consistirá en dos franjas de tres
metros y medio de anchura, una a cada lado de
la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de ocho metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de siete metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que para cada caso fije
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de diez días, contados desde el siguiente a
la notificación de este escrito, para aceptar la
valoración formulada por la Administración o, en su
caso, rechazarla y formular por escrito y ante este
organismo las alegaciones que estime pertinentes,
empleando los métodos valorativos que juzgue más
adecuados para justificar su propia valoración y
aportar las pruebas que considere oportunas, para
su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.
Se significa que de no recibirse comunicación
alguna, la cantidad ofrecida por la Administración
será consignada en la Caja General de Depósito,
a disposición de quien acredite la titularidad de cada
una de las fincas que se relacionan en el apartado
primero del presente escrito.
Esta resolución es firme en vía administrativa,
pudiendo presentar recurso potestativo de
reposición ante la Presidencia de este organismo, en el
plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden
interponer recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del siguiente de su notificación.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José
Macías Márquez.-&29.651.
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