Está Vd. en

Documento BOE-B-2004-144106

Resolución de 17 de mayo de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la Ejecución del Proyecto de Ampliación del Abastecimiento de Agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III. T.M. de La Guardia (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 5283 a 5285 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-144106

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la

aprobación definitiva del proyecto de ampliación

del abastecimiento de agua a la Mancomunidad del

Algodor. Tramo III, declarado de interés general

y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de

julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan

Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social respectivamente.

Con fechas 15 de marzo y 12 de abril de 2004

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de servidumbre forzosa

de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles

un plazo de veinte días para formular alegaciones,

habiéndose presentado escrito por don Ángel

Arcadio Matallanos García-Caro, con respecto a la finca

número 52 (Polígono 2-Parcela 77), doña María

del Rosario Martínez-Raposo Prados, con respecto

a la finca número 53 (Polígono 5-Parcela 77) y

don José María Gómez González, con respecto a

la finca número 132 (Polígono 61-Parcela 158),

formulando valoración contradictoria; por don

Gregorio Alfonso Vidal Cabello, con respecto a las

fincas número 176 (Polígono 25-Parcela 53) y

número 177 (Polígono 25-Parcela 54), exponiendo su

desacuerdo con la valoración propuesta y

manifestando que la explotación de las fincas es viñedo

de regadío; por doña Francisca Espada de la Cruz,

respecto a la finca número 103 (Polígono

69-Parcela 102), manifestando que la explotación de la finca

se realiza es un olivar; por don Andrés Zamorano

Martín respecto a la finca número 150

(Parcela 23-Parcela 30), don Andrés Zamorano Labrador

respecto a la finca 193 (Polígono 25-Parcela 104)

y doña Angela Bueno Guzmán en relación a la

finca número 196 (Polígono 25-Parcela 109)

solicitando cambio de trazado y mostrando su oposición

a la valoración propuesta; por don Benito

Hernández Nuño, respecto a la finca número 81

(Polígono 57-Parcela 65), oponiéndose a la constitución

de la servidumbre y formulando valoración

contradictoria; y por don Jorge Báguena Fernández,

en nombre y representación de Fiduciarios

Inmobiliarios, S. A., respecto a la finca numero 101

(Polígono 69-Parcela 85) afirmando no disponer de

información suficiente para afirmar que la finca sea

de su propiedad, acompañando copia de la escritura

acreditativa de las propiedades de la misma y

formulando valoración contradictoria.

Criterio del servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de 20

de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del Regla

mento de Dominio Público Hidráulico de 11 de

abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del Código

Civil. Los aspectos procesales sobre tramitación de

este tipo de expedientes están definidos en los

artículos 36 y siguientes del citado Reglamento del

Dominio Público Hidráulico. En este sentido, hay

que hacer constar que el expediente se ha tramitado

de acuerdo con las normas y formalidades

prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por don Andrés

Zamorano Labrador y por doña Angela Bueno

Guzmán con relación a las fincas número 193

(Polígono 25-Parcela 104) y 196 (Polígono

25-Parcela 109) respectivamente, no pueden ser estimadas

porque la modificación solicitada afectaría a

terceros; significándose que no se ha acreditado por

los alegantes que el cambio de trazado propuesto

permita establecer la servidumbre de acueducto con

iguales ventajas para el que pretende imponerla y

menores inconvenientes para el que ha de sufrirla,

todo ello de conformidad con el artículo 22 del

Reglamento del Dominio Hidráulico.

Con respecto a las alegaciones presentadas por

don Benito Hernández Nuño, en relación a la finca

número 81 (Polígono 57-Parcela 65), no pueden

ser estimadas por no justificar los motivos de su

oposición de acuerdo con lo dispuesto en el citado

artículo 22 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Con respecto al escrito presentado por D.

Gregorio Alfonso Vidal Cabello, en relación a las fincas

números 176 (Polígono 25-Parcela 53) y 177

(Polígono 25-Parcela 54), se le reconoce la explotación

de la finca como viña de regadío.

En cuanto a la documentación aportada por doña

Francisca Espada de la Cruz, respecto a la finca

número 103 (Polígono 69-Parcela 102), se le

reconoce la explotación de la finca como olivar.

Con respecto a las alegaciones presentadas por,

don Andrés Zamorano Martín en relación a la finca

número 150 (Polígono 23-Parcela 30) serán tenidas

en cuenta siempre y cuando sea técnicamente

posible y no implique una mayor afección a terceros.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a las fincas

números 52 (Polígono 2-Parcela 77), 53 (Polígono

5-Parcela 77), 176 (Polígono 25-Parcela 53), 177

(Polígono 25-Parcela 54), 150 (Parcela 23-Parcela 30),

193 (Polígono 25-Parcela 104), 196

(Polígono 25-Parcela 109), 81 (Polígono 57-Parcela 65)

y 132 (Polígono 61-Parcela 158) se significa que

en apartado tercero de la presente resolución se

otorga a las propietarios afectados un plazo de diez

días para que formulen por escrito y ante este

Organismo valoración de la indemnización pertinente,

sin perjuicio de tomar en consideración las que

obran en el expediente para su remisión al Jurado

de Expropiación de Toledo.

Con relación a las alegaciones y valoración

formulada por Fiduciarios Inmobiliarios, S. A.,

respecto a la finca número 101 (Polígono

69-Parcela 85), de la documentación aportada no se

desprende que las parcelas relacionadas en la misma

se correspondan con la finca número 101 (Polígono

69-Parcela 85), afectada por el expediente de

referencia, significándose que el propio interesado

manifiesta que no tiene información suficiente para

afirmar que dichos terrenos sean o no de su propiedad.

Asimismo se hace constar, de acuerdo con el

apartado tercero de la presente resolución, que la

cantidad ofrecida por la Administración será

consignada en la Caja General de Depósito, a disposición

de quien acredite la titularidad de la finca.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionas y en las extensiones que se detallan, sita

en el término municipal de La Guardia, necesarias

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua

ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,

aprobado por Resolución de este Organismo de fecha

16 de diciembre de 2003:

N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)

51 5 1 331 732

52 5 77 625 1.338

53 5 76 1.307 2.807

54 5 75 390 829

55 5 203 390 833

56 5 64 476 1.020

57 5 63 469 1.006

58 5 58 917 1.963

60 5 56 471 948

61 5 47 559 1.074

62 5 46 199 386

63 5 45 245 481

64 5 43 603 1.212

66 5 98 601 1.281

67 5 169 168 359

68 5 167 452 966

69 5 166 484 1.036

70 5 137 348 714

71 5 30 2.722 5.894

73 57 75 218 463

74 57 74 267 572

75 57 73 217 462

76 57 72 274 585

77 57 71 150 321

78 57 66 347 743

79 57 64 844 1.808

80 57 214 716 1.229

81 57 65 211 1.190

82 57 48 46 330

83 57 56 35 302

84 57 49 86 136

85 57 50 244 467

86 57 55 221 473

87 57 54 213 454

88 56 34 975 2.031

89 56 39 550 1.168

90 56 37 0 100

91 56 40 816 1.676

92 56 42 719 1.368

92-2 56 36 0 40

93 56 43 10 184

94 56 80 277 481

95 56 79 0 124

97 69 55 1.407 3.013

98 69 54 1.309 2.795

99-1 69 53 0 23

100 69 52 397 1.012

101 69 85 2.261 4.627

103 69 102 1.769 3.752

104 71 15 438 811

105 71 77 573 1.271

106 71 78 0 88

107 71 76 125 252

108 71 75 195 429

109 71 74 121 259

110 71 73 182 376

111 71 81 2.534 5.414

112 71 82 281 596

113 71 84 535 1.156

114 71 88 15 86

115 71 91 655 1.345

116 71 92 323 692

118 71 94 448 960

119 71 96 99 217

121 60 122 257 552

122 60 121 263 562

123 60 120 586 1.253

124 60 119 731 1.563

125 60 118 662 1.419

126 60 80 485 1.043

127 60 81 401 859

128 60 82 1.046 2.207

129 60 83 258 582

130 61 100 0 49

131 61 99 2.913 6.190

132 61 158 432 938

133 63 3 1.420 2.464

N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)

134 63 3 38 729

135 63 5 7 45

136 64 16 739 1.511

137 64 100 399 855

138 64 99 233 482

141 64 209 418 912

144 64 92 1.940 4.156

145 65 31 780 1.676

146 65 30 584 1.257

147 65 28 140 302

148 23 23 231 498

149 23 31 100 202

150 23 30 1.320 2.828

151 23 119 378 811

152 23 118 388 832

153 23 364 140 289

154 23 112 530 1.121

156 66 145 506 1.035

157 66 165 163 508

158 66 149 271 485

159 66 148 91 200

160 66 37 327 700

161 66 14 744 1.571

162 66 40 208 466

163 66 86 769 1.648

164 66 87 129 225

165 66 90 1.151 2.557

166 66 118 241 515

167 66 117 948 2.018

168 25 22 1.607 3.455

169 25 175 741 1.591

170 25 174 862 1.869

171 25 38 1.093 2.236

172 25 43 30 167

173 25 37 448 955

175 25 35 302 647

176 25 53 545 1.167

177 25 54 456 975

181 25 73 465 1.052

183 25 74 1.339 2.716

184 25 78 753 1.605

185 25 79 671 1.430

186 25 90 1.405 3.020

187 25 91 424 909

188 25 173 358 768

189 25 82 351 752

190 25 152 427 821

191 25 102 2 73

192 25 103 798 1.720

193 25 104 159 358

195 25 107 0 586

196 25 109 954 2.014

197 25 148 208 446

198 25 161 213 458

200 25 146 258 547

202 25 144 250 534

203 25 143 99 212

204 25 142 389 832

205 25 140 621 1.283

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de siete metros

de anchura, que consistirá en dos franjas de tres

metros y medio de anchura, una a cada lado de

la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de ocho metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de siete metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que para cada caso fije

la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de diez días, contados desde el siguiente a

la notificación de este escrito, para aceptar la

valoración formulada por la Administración o, en su

caso, rechazarla y formular por escrito y ante este

organismo las alegaciones que estime pertinentes,

empleando los métodos valorativos que juzgue más

adecuados para justificar su propia valoración y

aportar las pruebas que considere oportunas, para

su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.

Se significa que de no recibirse comunicación

alguna, la cantidad ofrecida por la Administración

será consignada en la Caja General de Depósito,

a disposición de quien acredite la titularidad de cada

una de las fincas que se relacionan en el apartado

primero del presente escrito.

Esta resolución es firme en vía administrativa,

pudiendo presentar recurso potestativo de

reposición ante la Presidencia de este organismo, en el

plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden

interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del siguiente de su notificación.

Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José

Macías Márquez.-&29.651.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid