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Actuaciones administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la
aprobación definitiva del Proyecto de ampliación
del abastecimiento de agua a la mancomunidad del
Algodor. Tramo III, declarado de interés general
y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de
julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan
Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social respectivamente.
Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
veinte días para formular alegaciones, durante los
cuales no se han presentado reclamaciones.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas
de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de
11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes
del Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
esta
blecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna por parte de los
propietarios afectados.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en las extensiones que se detallan, sitas
en el término municipal de El Romeral, necesarias
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua
a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III, aprobado
por Resolución de este Organismo de fecha 16 de
diciembre de 2003:
N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)
206 35 1 0 506
207 35 3 1.397 2.110
208 35 4 174 798
209 35 6 510 1.094
210 35 27 997 2.136
211 35 28 432 925
212 35 30 259 559
213 35 31 536 1.031
214 35 32 693 1.463
215 27 1 585 1.258
216 27 2 429 912
217 27 4 972 2.088
218 27 5 469 1.005
219 27 6 613 1.314
220 27 31 745 1.593
221 27 32 1.118 2.229
222 27 34 154 507
223 27 33 1.244 2.660
224 27 39 834 1.741
224-1 27 44 0 50
225 27 40 826 1.699
226 27 41 3 54
227 28 3 161 368
228 28 4 1.076 2.196
229 28 15 0 33
230 28 14 0 95
231 28 10 1.120 1.871
232 28 9 1.058 2.393
232-2 28 11 148 289
234 28 23 78 123
235 28 33 2.468 5.195
236 28 32 577 1.314
237 28 28 777 1.632
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de siete metros
de anchura, que consistirá en dos franjas de tres
metros y medio de anchura, una a cada lado de
la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de ocho metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de siete metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que para cada caso fije
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de diez días, contados desde el siguiente a
la notificación de este escrito, para aceptar la
valoración formulada por la Administración o, en su
caso, rechazarla y formular por escrito y ante este
organismo las alegaciones que estime pertinentes,
empleando los métodos valorativos que juzgue más
adecuados para justificar su propia valoración y
aportar las pruebas que considere oportunas, para
su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.
Se significa que de no recibirse comunicación
alguna, la cantidad ofrecida por la Administración
será consignada en la Caja General de Depósito,
a disposición de quien acredite la titularidad de cada
una de las fincas que se relacionan en el apartado
primero del presente escrito.
Esta resolución es firme en vía administrativa,
pudiendo presentar recurso potestativo de
reposición ante la Presidencia de este organismo, en el
plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden
interponer Recurso Contencioso-Administrativo,
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del siguiente de su notificación.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José
Macías Márquez.-&29.648.
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