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Documento BOE-B-2004-144107

Resolución de 17 de mayo de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la Ejecución del Proyecto de Ampliación del Abastecimiento de Agua a la Mancomunidad del Algodor. Tramo III. T.M. de Tembleque (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2004, páginas 5285 a 5286 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2004-144107

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la

aprobación definitiva del Proyecto de ampliación

del abastecimiento de agua a la mancomunidad del

Algodor. Tramo III, declarado de interés general

y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de

julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan

Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social respectivamente.

Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de servidumbre forzosa de acueducto

para la ejecución de las obras comprendidas en el

proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de

veinte días para formular alegaciones, habiéndose

presentado escrito por don Miguel Ángel Sánchez

Tacero, con respecto a la finca número 281

(Polígono 49-Parcela 82) formulando valoración

contradictoria.

Criterio del servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas

de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes

del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

de 11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes

del Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna al trazado por parte de

los propietarios afectados.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas con relación a la finca

número 281 (Polígono 49-Parcela 82), se significa que

en apartado tercero de la presente resolución se

otorga a las propietarios afectados un plazo de diez

días para que formulen por escrito y ante este

Organismo valoración de la indemnización pertinente,

sin perjuicio de tomar en consideración las que

obran en el expediente para su remisión al Jurado

de Expropiación de Toledo.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en las extensiones que se detallan, sitas

en el término municipal de Tembleque, necesarias

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua

ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,

aprobado por Resolución de este Organismo de

fecha 16 de diciembre de 2003:

N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)

238 7 78 1.202 2.575

239 7 79 496 1.649

240 7 75 215 858

241 7 71 647 868

242 7 69 436 1.433

243 7 68 904 1.939

245 7 66 1.091 2.334

247 7 54 447 957

248 7 53 546 1.472

249 7 52 70 493

250 7 43 626 1.340

251 7 37 706 1.516

252 7 34 1.057 2.005

253 7 33 0 261

254 7 19 725 1.527

256 7 17 409 857

257 7 15 225 544

258 49 5 210 435

259 49 6 510 1.072

260 49 11 609 1.303

261 49 12 500 1.070

262 49 15 946 2.025

263 49 18 463 991

264 49 19 477 1.021

266 49 26 481 1.019

269 49 59 355 760

270 49 60 171 365

271 49 61 314 673

272 49 63 186 398

273 49 64 159 339

274 49 65 270 577

275 49 66 262 561

276 49 67 143 305

277 49 68 120 256

278 49 69 244 532

279 49 70 808 1.691

280 49 72 647 1.397

281 49 82 467 933

282 49 84 223 480

283 49 86 0 80

284 49 85 461 912

285 12 26 1.200 2.448

286 12 3 284 596

287 51 4 584 1.196

289 51 7 0 124

290 51 8 53 180

291 50 9.011 2.134 4.152

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de siete metros

de anchura, que consistirá en dos franjas de tres

metros y medio de anchura, una a cada lado de

la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de ocho metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de siete metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que para cada caso fije

la Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de diez días, contados desde el siguiente a

la notificación de este escrito, para aceptar la

valoración formulada por la Administración o, en su

caso, rechazarla y formular por escrito y ante este

Organismo las alegaciones que estime pertinentes,

empleando los métodos valorativos que juzgue más

adecuados para justificar su propia valoración y

aportar las pruebas que considere oportunas, para

su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.

Se significa que de no recibirse comunicación

alguna, la cantidad ofrecida por la Administración

será consignada en la Caja General de Depósito,

a disposición de quien acredite la titularidad de cada

una de las fincas que se relacionan en el apartado

primero del presente escrito.

Esta resolución es firme en vía administrativa,

pudiendo presentar Recurso potestativo de

Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en

el plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden

interponer Recurso Contencioso-Administrativo,

ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,

contados a partir del siguiente de su notificación.

Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José

Macías Márquez.-&29.650.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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