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Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 16 de diciembre de 2003 acuerda la
aprobación definitiva del Proyecto de ampliación
del abastecimiento de agua a la mancomunidad del
Algodor. Tramo III, declarado de interés general
y urgente ocupación por la Ley 10/2001, de 5 de
julio, y 62/2003, de 31 de diciembre, del Plan
Hidrológico Nacional y Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social respectivamente.
Con fecha 15 de marzo de 2004 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de servidumbre forzosa de acueducto
para la ejecución de las obras comprendidas en el
proyecto de referencia, otorgándoles un plazo de
veinte días para formular alegaciones, habiéndose
presentado escrito por don Miguel Ángel Sánchez
Tacero, con respecto a la finca número 281
(Polígono 49-Parcela 82) formulando valoración
contradictoria.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas
de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico
de 11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes
del Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En la tramitación del expediente no se ha
formulado oposición alguna al trazado por parte de
los propietarios afectados.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas con relación a la finca
número 281 (Polígono 49-Parcela 82), se significa que
en apartado tercero de la presente resolución se
otorga a las propietarios afectados un plazo de diez
días para que formulen por escrito y ante este
Organismo valoración de la indemnización pertinente,
sin perjuicio de tomar en consideración las que
obran en el expediente para su remisión al Jurado
de Expropiación de Toledo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en las extensiones que se detallan, sitas
en el término municipal de Tembleque, necesarias
para la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de ampliación del abastecimiento de agua
ala Mancomunidad del Algodor. Tramo III,
aprobado por Resolución de este Organismo de
fecha 16 de diciembre de 2003:
N.o finca Polígono Parcela Servidumbre (m2) Ocup. temporal (m2)
238 7 78 1.202 2.575
239 7 79 496 1.649
240 7 75 215 858
241 7 71 647 868
242 7 69 436 1.433
243 7 68 904 1.939
245 7 66 1.091 2.334
247 7 54 447 957
248 7 53 546 1.472
249 7 52 70 493
250 7 43 626 1.340
251 7 37 706 1.516
252 7 34 1.057 2.005
253 7 33 0 261
254 7 19 725 1.527
256 7 17 409 857
257 7 15 225 544
258 49 5 210 435
259 49 6 510 1.072
260 49 11 609 1.303
261 49 12 500 1.070
262 49 15 946 2.025
263 49 18 463 991
264 49 19 477 1.021
266 49 26 481 1.019
269 49 59 355 760
270 49 60 171 365
271 49 61 314 673
272 49 63 186 398
273 49 64 159 339
274 49 65 270 577
275 49 66 262 561
276 49 67 143 305
277 49 68 120 256
278 49 69 244 532
279 49 70 808 1.691
280 49 72 647 1.397
281 49 82 467 933
282 49 84 223 480
283 49 86 0 80
284 49 85 461 912
285 12 26 1.200 2.448
286 12 3 284 596
287 51 4 584 1.196
289 51 7 0 124
290 51 8 53 180
291 50 9.011 2.134 4.152
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 22 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de siete metros
de anchura, que consistirá en dos franjas de tres
metros y medio de anchura, una a cada lado de
la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente al eje de la tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de ocho metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de siete metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a tres metros y medio (3,5) del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que para cada caso fije
la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de diez días, contados desde el siguiente a
la notificación de este escrito, para aceptar la
valoración formulada por la Administración o, en su
caso, rechazarla y formular por escrito y ante este
Organismo las alegaciones que estime pertinentes,
empleando los métodos valorativos que juzgue más
adecuados para justificar su propia valoración y
aportar las pruebas que considere oportunas, para
su remisión al Jurado de Expropiación de Toledo.
Se significa que de no recibirse comunicación
alguna, la cantidad ofrecida por la Administración
será consignada en la Caja General de Depósito,
a disposición de quien acredite la titularidad de cada
una de las fincas que se relacionan en el apartado
primero del presente escrito.
Esta resolución es firme en vía administrativa,
pudiendo presentar Recurso potestativo de
Reposición ante la Presidencia de este Organismo, en
el plazo de un mes. Con carácter alternativo pueden
interponer Recurso Contencioso-Administrativo,
ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses,
contados a partir del siguiente de su notificación.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José
Macías Márquez.-&29.650.
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