Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a Fomento Teatral, Sociedad Limitada,
se le notifica que por la Subdirección General de
Teatro se le ha dirigido el escrito que expresa en
los siguientes términos:
E x p e d i e n t e n ú m e r o 0 1 . 2 0 / 0 3 9 - 0 0 y
01.20/039-01.
Interesado: Fomento Teatral, Sociedad Limitada.
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 1 de marzo de 2004.
Por Resolución de este Instituto de fecha 17 de
abril de 2000 se concedió a "Fomento Teatral,
Sociedad Limitada" una ayuda de diez millones doscientas
cincuenta mil pts. (10.250.000 pesetas) (61.603,74
euros) anuales en el periodo 2001-2002 en la
modalidad de Proyectos Bienales, para la realización de
una gira con las obras que figuran en el convenio
firmado al efecto entre este Organismo y dicha
entidad y con las condiciones establecidas en la Orden
18 de enero de 2000 (Boletín Oficial del Estado
del 26) y en la Resolución de convocatoria de 20
de enero de 2000 (Boletín Oficial del Estado del
7 de febrero).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
Undécimo de la citada Orden la obligación de justificar
la aplicación de los fondos públicos percibidos y
la realización de la actividad subvencionada antes
del 31 de enero del año siguiente. No obstante,
a petición del interesado, por escrito de 17 de enero
de 2002, se autoriza por este Instituto un
aplazamiento de la fecha límite hasta el 31 de marzo
de 2002, para poder estrenar la obra "Hay motín
compañeras" de Alberto Miralles, incluida en el
convenio antedicho.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, no se ha
presentado por el beneficiario la documentación
justificativa a que se refiere el apartado anterior, por
lo que se produce un incumplimiento de las
condiciones impuestas por la normativa aplicable,
consistente en la falta de justificación de la subvención
concedida.
A los hechos descritos con anterioridad resulta
de aplicación el Artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el Artículo 13.3 de la Ley 31/1999
de 27 de diciembre, que establece que "procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el Artículo 36 de esta Ley, en los siguientes
casos: a) Incumplimiento de la obligación de
justificación y d) Incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la
con
cesión de la subvención". El apartado Decimoquinto
de la Orden de 18 de enero de 2000 realiza una
remisión expresa a los preceptos de la Ley General
Presupuestaria, y establece el procedimiento a seguir
para el reintegro de subvenciones.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por
infracción administrativa que pueda derivarse de los
hechos descritos, en ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
Boletín Oficial del Estado de 3.1.91), así como en el
Artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley
31/1990, de 27 de diciembre de los Presupuestos
Generales del Estado, acuerda incoar expediente de
reintegro de las subvenciones concedidas a Fomento
Teatral, Sociedad Limitada en el año 2001 y 2002,
con cargo a la Aplicación Presupuestaria
18.207/475, Programa 456-B, y abrir un periodo
de audiencia según lo establecido en el Artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero,
así como en el Artículo 8 del Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, aprobado por Real decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, para que en el plazo máximo
de 15 días se aporte por el interesado los
documentos o las alegaciones que estime pertinentes
antes de dictar la resolución que proceda.
Notifíquese a Fomento Teatral, Sociedad
Limitada, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero".
Madrid, 30 de abril de 2004.-Cristina Santaloria
Solano, Subdirectora General de Teatro.-21.954.
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