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Documento BOE-B-2004-125064

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de incoación de expediente de reintegro de las subvenciones concedidas a "Fomento Teatral, Sociedad Limitada" por resoluciónes de 17 de abril de 2000 y 5 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 2004, páginas 4529 a 4530 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2004-125064

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a Fomento Teatral, Sociedad Limitada,

se le notifica que por la Subdirección General de

Teatro se le ha dirigido el escrito que expresa en

los siguientes términos:

E x p e d i e n t e n ú m e r o 0 1 . 2 0 / 0 3 9 - 0 0 y

01.20/039-01.

Interesado: Fomento Teatral, Sociedad Limitada.

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Fecha: 1 de marzo de 2004.

Por Resolución de este Instituto de fecha 17 de

abril de 2000 se concedió a "Fomento Teatral,

Sociedad Limitada" una ayuda de diez millones doscientas

cincuenta mil pts. (10.250.000 pesetas) (61.603,74

euros) anuales en el periodo 2001-2002 en la

modalidad de Proyectos Bienales, para la realización de

una gira con las obras que figuran en el convenio

firmado al efecto entre este Organismo y dicha

entidad y con las condiciones establecidas en la Orden

18 de enero de 2000 (Boletín Oficial del Estado

del 26) y en la Resolución de convocatoria de 20

de enero de 2000 (Boletín Oficial del Estado del

7 de febrero).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

Undécimo de la citada Orden la obligación de justificar

la aplicación de los fondos públicos percibidos y

la realización de la actividad subvencionada antes

del 31 de enero del año siguiente. No obstante,

a petición del interesado, por escrito de 17 de enero

de 2002, se autoriza por este Instituto un

aplazamiento de la fecha límite hasta el 31 de marzo

de 2002, para poder estrenar la obra "Hay motín

compañeras" de Alberto Miralles, incluida en el

convenio antedicho.

Transcurrido el nuevo plazo otorgado, no se ha

presentado por el beneficiario la documentación

justificativa a que se refiere el apartado anterior, por

lo que se produce un incumplimiento de las

condiciones impuestas por la normativa aplicable,

consistente en la falta de justificación de la subvención

concedida.

A los hechos descritos con anterioridad resulta

de aplicación el Artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el Artículo 13.3 de la Ley 31/1999

de 27 de diciembre, que establece que "procederá

el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el Artículo 36 de esta Ley, en los siguientes

casos: a) Incumplimiento de la obligación de

justificación y d) Incumplimiento de las condiciones

impuestas a los beneficiarios con motivo de la

con

cesión de la subvención". El apartado Decimoquinto

de la Orden de 18 de enero de 2000 realiza una

remisión expresa a los preceptos de la Ley General

Presupuestaria, y establece el procedimiento a seguir

para el reintegro de subvenciones.

En consecuencia con todo lo anterior, este

Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por

infracción administrativa que pueda derivarse de los

hechos descritos, en ejercicio de las competencias

que tiene atribuidas y de conformidad con lo

dispuesto en el Reglamento General de Recaudación

(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

Boletín Oficial del Estado de 3.1.91), así como en el

Artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley

31/1990, de 27 de diciembre de los Presupuestos

Generales del Estado, acuerda incoar expediente de

reintegro de las subvenciones concedidas a Fomento

Teatral, Sociedad Limitada en el año 2001 y 2002,

con cargo a la Aplicación Presupuestaria

18.207/475, Programa 456-B, y abrir un periodo

de audiencia según lo establecido en el Artículo

84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero,

así como en el Artículo 8 del Reglamento del

Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas, aprobado por Real decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, para que en el plazo máximo

de 15 días se aporte por el interesado los

documentos o las alegaciones que estime pertinentes

antes de dictar la resolución que proceda.

Notifíquese a Fomento Teatral, Sociedad

Limitada, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,

de Régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero".

Madrid, 30 de abril de 2004.-Cristina Santaloria

Solano, Subdirectora General de Teatro.-21.954.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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