Habiendo intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a Anfiteatro Sociedad Limitada, se le
notifica que por la Subdirección General de Teatro se
le ha dirigido el escrito que expresa en los siguiente
términos:
Expediente n01.30/006-02/01.30/006-03.
Modalidad: Proyectos Bienales.
Interesado: Anfiteatro, Sociedad Limitada.
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 19 de febrero de 2004.
Por Resolución de este Instituto de fecha 27 de
junio de 2002 se concedió a "Anfiteatro, Sociedad
Limitada" una subvención por importe de setenta
y dos mil euros (72.000,00 euros), en el periodo
bienal 2002-2003, con las condiciones establecidas
en la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE del
28 de marzo de 2002).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
Decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 2004, condición que no
se ha cumplido a esta fecha.
A los hechos descritos con anterioridad resulta
de aplicación el Artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el Artículo 13.3 de la Ley 31/1999
de 27 de diciembre, que establece que "procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el Artículo 36 de esta Ley, en los siguientes
casos: a) Incumplimiento de la obligación de
justificación y d) Incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención". El apartado
Decimoséptimo de la Orden de 22 de marzo de 2002 realiza
una remisión expresa a los preceptos de la Ley
General Presupuestaria, y establece el procedimiento a
seguir para el reintegro de subvenciones.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por
infracción administrativa que pueda derivarse de los
hechos descritos, en ejercicio de las competencias
que tiene atribuidas y de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación
(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
B.O.E. de 3.1.91), así como en el Artículo 81 del
texto refundido de la Ley general Presupuestaria,
en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre de los Presupuestos Generales del
Estado, acuerda incoar expediente de reintegro a las
subvenciones concedidas a "ANFITEATRO,
Sociedad Limitada" en los años 2002 y 2003, con cargo
a la Aplicación Presupuestaria 18.207/475,
Programa 456-B "Teatro", más el interés de demora desde
el pago de dicha subvención hasta la fecha de
resolución, y abrir un periodo de audiencia según lo
establecido en el Artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por
la Ley 4/1999 de 13 de enero, así como en el
Artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por
Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para
que en el plazo máximo de 15 días se aporte por
el interesado los documentos o las alegaciones que
estime pertinentes antes de dictar la resolución que
proceda.
Notifíquese a Anfiteatro, Sociedad Limitada, de
conformidad con lo establecido en el Art. 58 de
la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".
Madrid, 27 de abril de 2004.-Cristina Santolaria
Solano, Subdirectora General de Teatro.-21.952.
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