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Documento BOE-B-2004-125063

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de incoación de expediente de reintegro de la subvención concedida a "Anfiteatro, Sociedad Limitada" en el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 24 de mayo de 2004, páginas 4529 a 4529 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2004-125063

TEXTO

Habiendo intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a Anfiteatro Sociedad Limitada, se le

notifica que por la Subdirección General de Teatro se

le ha dirigido el escrito que expresa en los siguiente

términos:

Expediente n01.30/006-02/01.30/006-03.

Modalidad: Proyectos Bienales.

Interesado: Anfiteatro, Sociedad Limitada.

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Fecha: 19 de febrero de 2004.

Por Resolución de este Instituto de fecha 27 de

junio de 2002 se concedió a "Anfiteatro, Sociedad

Limitada" una subvención por importe de setenta

y dos mil euros (72.000,00 euros), en el periodo

bienal 2002-2003, con las condiciones establecidas

en la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE del

28 de marzo de 2002).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

Decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 2004, condición que no

se ha cumplido a esta fecha.

A los hechos descritos con anterioridad resulta

de aplicación el Artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1998 de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el Artículo 13.3 de la Ley 31/1999

de 27 de diciembre, que establece que "procederá

el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el Artículo 36 de esta Ley, en los siguientes

casos: a) Incumplimiento de la obligación de

justificación y d) Incumplimiento de las condiciones

impuestas a los beneficiarios con motivo de la

concesión de la subvención". El apartado

Decimoséptimo de la Orden de 22 de marzo de 2002 realiza

una remisión expresa a los preceptos de la Ley

General Presupuestaria, y establece el procedimiento a

seguir para el reintegro de subvenciones.

En consecuencia con todo lo anterior, este

Instituto, sin perjuicio de la responsabilidad por

infracción administrativa que pueda derivarse de los

hechos descritos, en ejercicio de las competencias

que tiene atribuidas y de conformidad con lo

dispuesto en el Reglamento General de Recaudación

(Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

B.O.E. de 3.1.91), así como en el Artículo 81 del

texto refundido de la Ley general Presupuestaria,

en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre de los Presupuestos Generales del

Estado, acuerda incoar expediente de reintegro a las

subvenciones concedidas a "ANFITEATRO,

Sociedad Limitada" en los años 2002 y 2003, con cargo

a la Aplicación Presupuestaria 18.207/475,

Programa 456-B "Teatro", más el interés de demora desde

el pago de dicha subvención hasta la fecha de

resolución, y abrir un periodo de audiencia según lo

establecido en el Artículo 84 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por

la Ley 4/1999 de 13 de enero, así como en el

Artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la

Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por

Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para

que en el plazo máximo de 15 días se aporte por

el interesado los documentos o las alegaciones que

estime pertinentes antes de dictar la resolución que

proceda.

Notifíquese a Anfiteatro, Sociedad Limitada, de

conformidad con lo establecido en el Art. 58 de

la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

Madrid, 27 de abril de 2004.-Cristina Santolaria

Solano, Subdirectora General de Teatro.-21.952.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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