Información Pública de la Resolución de 10 de
mayo de 2004 de la Delegación Provincial de la
Consellería de Innovación, Industria y Comercio
en Lugo, por la que se abre información pública
para autorización administrativa, declaración de
utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución
y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
de las instalaciones que comprende el Proyecto
modificado del "parque eólico Coruxeiras",
promovido por Norvento, S.L. (Expte.: 054-EOL).
Por Resolución de 10 de mayo de 2004 de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia,
art. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre
del Sector Eléctrico, capítulo V del Título VII del
Real-Decreto 1955/2000, art. 25 da Ley 10/1995,
de Ordenación do Territorio de Galicia, Decreto
80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan
los planes y proyectos sectoriales de incidencia
supramunicipal y Decreto 302/2001, por el que se
regula el aprovechamiento de la energía eólica en
la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido
a información pública la solicitud de la empresa
Norvento, S.L. para el Estudio Ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, y aprobación
del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial
de las instalaciones que comprende el proyecto del
parque eólico Coruxeiras, con las siguientes
características:
Peticionario: Norvento, S.L. Ribadeo 2 Entresuelo
27002-Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Muras (Lugo).
Emplazamiento (Coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1(0.607.450,00; 4.819.750,00).
V2(0.609.760,00; 4.819.750,00).
V3(0.609.760,00; 4.817.640,00).
V4(0.610.720,00; 4.817.600,00).
V5(0.610.720,00; 4.812.000,00).
V6(0.608.000,00; 4.812.000,00).
V7(0.607.450,00; 4.814.200,00).
V8(0.608.200,00; 4.815.450,00).
V9(0.608.200,00; 4.818.700,00).
V10(0.607.450,00; 4.818.700,00).
Características técnicas del parque eólico:
N.o de aerogeneradores: 41.
Potencia nominal unitaria: 1200 kW.
Diámetro de rotor: 62 m.
Número de palas: 3.
Altura de torre: 60 m.
Potencia total instalada: 49,2 MW.
Tipo de aerogenerador: Ecotecnia-62.
Producción neta anual estimada: 143.122 MWh/año.
Presupuesto total: 37.919.595,63 euros.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
41 aerogeneradores tipo Ecotecnia-62 de 1200
kW de potencia nominal unitaria.
41 centros de transformación de 1500 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Lineas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV, para
evacuación de energía producida en el parque eólico
Coruxeiras, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 50/60 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador de servicios
auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia
nominal con los correspondientes equipos de control,
seccionamiento, maniobra, medida y protección.
Afección a fincas particulares:
Plena propiedad: Implican la ocupación del
terreno en plena propiedad.
Plataformas: Corresponde con la superficie
explanada para las plataformas y zapatas de los
aerogeneradores (570 m2) así como los taludes y
terraplenes que se necesiten para su construcción.
Subestación: Corresponde con la superficie
necesaria para la ubicación de la subestación
transformadora y el edificio de control.
Servidumbres de paso: Implica la servidumbre
permanente de paso.
Vial o Vial-zanja: Conlleva la obligación para el
propietario del terreno gravado de permitir la
construcción de caminos en su propiedad para el libre
paso de personas, vehículos y maquinaria para
servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial ou
vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo
discurre paralelo al vial.
Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie
necesaria para habilitar explanadas que permitan
la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de
la zona del parque eólico.
Zanja: Afecta a una franja de cinco metros de
anchura para la construcción da gabia e tendido
eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para
el propietario de la finca gravada de permitir la
instalación, a través de su propiedad, del tendido
eléctrico subterráneo necesario para el parque
eólico, así como la obligación de permitir el acceso
y la ocupación de los terrenos para hacer posible
la vigilancia, control y mantenimiento de las
instalaciones.
Servidumbre de vuelo: Treinta y cinco metros
alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone
la prohibición, para el titular del terreno gravado
de realizar plantaciones o construcciones en el área
señalada.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30
días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en
Edificio Administrativo Ronda da Muralla 70
(27071-Lugo).
Es de significar que esta publicación se realizará
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 10 de mayo de 2004.-El Delegado
Provincial, Jesús Bendaña Suárez.-21.810.
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