"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, conociendo el recurso de alzada
promovidos por Don Modesto López Fariña, en
nombre y representación de Pesca Serans, S.L., contra
resolución del Tribunal Económico Administrativo
Regional de Galicia de 22 de junio de 2000, número
de expediente 15/4493/97, referente al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones
e Ingresos a Cuenta sobre Rendimiento del Trabajo
y Actividades Profesionales), ejercicios de 1993,
1994, 1995 y 1996, acuerda: desestimarlo,
confirmando la resolución impugnada".
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente Anuncio.
Caso de que la deuda hubiera estado suspendida
y del presente fallo resultase una cantidad a ingresar
sin necesidad de nueva liquidación, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 20.8 del
Reglamento General de Recaudación, debiendo
procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes,
según la fecha en que esta resolución se haya
notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta
el 5 del mis siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada
mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato
hábil posterior.
Madrid, 3 de mayo de 2004.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-&18.783.
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