Con fecha 23 de febrero de 2004, el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de A
Coruña ha adoptado los siguientes acuerdos:
1. Aprobar el Proyecto de "Nuevas Instalaciones
Portuarias en Punta Langosteira" (art. 40.5.i) de
la Ley 62/1997 que modifica la Ley 27/1992, de
24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
2. Proponer a la Excma. Sra. Ministra de
Fomento la declaración de urgencia de la
expropiación forzosa para la adquisición de los bienes
y derechos necesarios para su ejecución que se
adjuntan y detallan en Relación anexa al propio
Proyecto y Propuesta de Información Pública de
los presentes acuerdos.
3. Facultar al Ilmo. Sr. Presidente de la
Autoridad Portuaria para la ejecución de los anteriores
acuerdos y para la adopción de todas las medidas
y actuaciones que resulten necesarias para la defensa
y representación de la Autoridad Portuaria en su
condición de beneficiaria de la expropiación forzosa
y para la urgente ocupación de los terrenos.
4. Aprobar económicamente la inversión del
Proyecto de "Nuevas Instalaciones Portuarias en
Punta Langosteira", por un presupuesto de
quinientos tres millones novecientos treinta y tres mil
setecientos setenta euros con ochenta y cuatro céntimos
(503.933.770,84 euros).
La aprobación del Proyecto de "Nuevas
Instalaciones Portuarias en Punta Langosteira", de
conformidad con lo previsto en el apartado primero
del artículo 22 de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre,
lleva implícita la declaración de utilidad pública y
la necesidad de ocupación de los bienes y
adquisición de derechos a los fines de expropiación
forzosa y ocupación temporal. Al efecto de las
expropiaciones, en el proyecto figura la relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos afectados,
con su descripción material, que son los indicados
en la relación anexa.
Por Resolución de la Delegación del Gobierno
en Galicia de 8 de marzo de 2004 se acordó la
expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para la ejecución del proyecto constructivo
de nuevas instalaciones portuarias en Punta
Langosteira, resolviendo:
Primero.-Reconocer a la Autoridad Portuaria de
A Coruña, representada por el Ilmo. Sr. Presidente
de la misma, la condición de beneficiaria de la
referida expropiación forzosa, atribuyéndole las
facultades y obligaciones previstas por el art. 5 del vigente
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.-Iniciar el procedimiento expropiatorio
declarando la necesidad de ocupación de los bienes
y adquisición de los derechos que figuren en el
referido proyecto, disponiendo la apertura del trámite
de información pública establecido en el art. 56
del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,
cuya gestión se encomendó por dicha resolución
a esta Autoridad Portuaria, beneficiaria de la
expropiación forzosa, durante el transcurso de su término
legal, con los siguientes trámites:
a) Publicación en el Boletín Oficial del Estado
y en de la provincia de A Coruña, así como en
el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de A Coruña y en el de Arteixo y en el diario
La Voz de Galicia de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos considerados
en el proyecto, durante el plazo de 15 días.
b) Recepción de las alegaciones, documentos
u observaciones que se presenten por los interesados
durante su transcurso.
c) Información de tales alegaciones, analizando
su contenido y practicando, en su caso, las
rectificaciones a que hubiere lugar en cuanto a la
descripción de los bienes y derechos afectados por la
expropiación.
d) Elevación de las actuaciones al Delegado del
Gobierno, para que, en su caso, declare concluso
el trámite y lo eleve a la Excma. Sra. Ministra de
Fomento para que resuelva la Propuesta de
declaración de urgencia efectuada por la Autoridad
Portuaria de A Coruña.
Tercero.-Disponer, una vez recaída la Resolución
u Orden Ministerial sobre la declaración de urgencia,
la continuación del procedimiento por los trámites
de urgencia propuestos o, en su caso, por los trámites
del procedimiento ordinario.
Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades
conferidas por Resolución del Excmo. Sr. Delegado
del Gobierno de 8 de marzo de 2004, resuelve,
en el día de la fecha, abrir información pública
durante un plazo de quince (15) días hábiles,
computados en la forma dispuesta en el artículo 17,
párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de
1957, para que los propietarios detallados en la
relación anexa y todas las demás personas o
entidades que se estimen afectadas por la citada
expropiación forzosa, puedan formular por escrito las
alegaciones que consideren oportunas de acuerdo con
lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 del
Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de las
que puedan formular por escrito ante la
Administración del Estado expropiante, a través de la
Delegación del Gobierno en Galicia, y hasta el momento
del levantamiento de las actas previas a la ocupación,
las alegaciones que estimen pertinentes a los efectos
de subsanar posibles errores que se hayan padecido
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación, si la Excma. Sra. Ministra de Fomento
declarase la urgencia de la expropiación forzosa y
a partir de la publicación en el BOE de su Orden
o Resolución aprobatoria, tanto en la Autoridad
Portuaria, en la Delegación del Gobierno en Galicia,
en el Ayuntamiento de A Coruña y el de Arteixo.
En la Autoridad Portuaria de A Coruña estarán
a disposición de los propietarios afectados: El
proyecto, la memoria, la relación de bienes y derechos
afectados y los correspondientes planos de la
expropiación.
Lo que de conformidad con lo previsto en el
art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace
público para conocimiento.
A Coruña, 28 de abril de 2004.-El Presidente
de la Autoridad Portuaria, Guillermo Grandío
Chao.-18.714.
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