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Documento BOE-B-2004-116080

Anuncio de la Autoridad Portuaria de A Coruña sometiendo a información pública la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto constructivo de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2004, páginas 4169 a 4176 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2004-116080

TEXTO

Con fecha 23 de febrero de 2004, el Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de A

Coruña ha adoptado los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el Proyecto de "Nuevas Instalaciones

Portuarias en Punta Langosteira" (art. 40.5.i) de

la Ley 62/1997 que modifica la Ley 27/1992, de

24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la

Marina Mercante.

2. Proponer a la Excma. Sra. Ministra de

Fomento la declaración de urgencia de la

expropiación forzosa para la adquisición de los bienes

y derechos necesarios para su ejecución que se

adjuntan y detallan en Relación anexa al propio

Proyecto y Propuesta de Información Pública de

los presentes acuerdos.

3. Facultar al Ilmo. Sr. Presidente de la

Autoridad Portuaria para la ejecución de los anteriores

acuerdos y para la adopción de todas las medidas

y actuaciones que resulten necesarias para la defensa

y representación de la Autoridad Portuaria en su

condición de beneficiaria de la expropiación forzosa

y para la urgente ocupación de los terrenos.

4. Aprobar económicamente la inversión del

Proyecto de "Nuevas Instalaciones Portuarias en

Punta Langosteira", por un presupuesto de

quinientos tres millones novecientos treinta y tres mil

setecientos setenta euros con ochenta y cuatro céntimos

(503.933.770,84 euros).

La aprobación del Proyecto de "Nuevas

Instalaciones Portuarias en Punta Langosteira", de

conformidad con lo previsto en el apartado primero

del artículo 22 de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre,

lleva implícita la declaración de utilidad pública y

la necesidad de ocupación de los bienes y

adquisición de derechos a los fines de expropiación

forzosa y ocupación temporal. Al efecto de las

expropiaciones, en el proyecto figura la relación concreta

e individualizada de los bienes y derechos afectados,

con su descripción material, que son los indicados

en la relación anexa.

Por Resolución de la Delegación del Gobierno

en Galicia de 8 de marzo de 2004 se acordó la

expropiación forzosa de los bienes y derechos

necesarios para la ejecución del proyecto constructivo

de nuevas instalaciones portuarias en Punta

Langosteira, resolviendo:

Primero.-Reconocer a la Autoridad Portuaria de

A Coruña, representada por el Ilmo. Sr. Presidente

de la misma, la condición de beneficiaria de la

referida expropiación forzosa, atribuyéndole las

facultades y obligaciones previstas por el art. 5 del vigente

Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Iniciar el procedimiento expropiatorio

declarando la necesidad de ocupación de los bienes

y adquisición de los derechos que figuren en el

referido proyecto, disponiendo la apertura del trámite

de información pública establecido en el art. 56

del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa,

cuya gestión se encomendó por dicha resolución

a esta Autoridad Portuaria, beneficiaria de la

expropiación forzosa, durante el transcurso de su término

legal, con los siguientes trámites:

a) Publicación en el Boletín Oficial del Estado

y en de la provincia de A Coruña, así como en

el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento

de A Coruña y en el de Arteixo y en el diario

La Voz de Galicia de la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos considerados

en el proyecto, durante el plazo de 15 días.

b) Recepción de las alegaciones, documentos

u observaciones que se presenten por los interesados

durante su transcurso.

c) Información de tales alegaciones, analizando

su contenido y practicando, en su caso, las

rectificaciones a que hubiere lugar en cuanto a la

descripción de los bienes y derechos afectados por la

expropiación.

d) Elevación de las actuaciones al Delegado del

Gobierno, para que, en su caso, declare concluso

el trámite y lo eleve a la Excma. Sra. Ministra de

Fomento para que resuelva la Propuesta de

declaración de urgencia efectuada por la Autoridad

Portuaria de A Coruña.

Tercero.-Disponer, una vez recaída la Resolución

u Orden Ministerial sobre la declaración de urgencia,

la continuación del procedimiento por los trámites

de urgencia propuestos o, en su caso, por los trámites

del procedimiento ordinario.

Esta Presidencia, en el ejercicio de las facultades

conferidas por Resolución del Excmo. Sr. Delegado

del Gobierno de 8 de marzo de 2004, resuelve,

en el día de la fecha, abrir información pública

durante un plazo de quince (15) días hábiles,

computados en la forma dispuesta en el artículo 17,

párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de

1957, para que los propietarios detallados en la

relación anexa y todas las demás personas o

entidades que se estimen afectadas por la citada

expropiación forzosa, puedan formular por escrito las

alegaciones que consideren oportunas de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y en el artículo 56 del

Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de las

que puedan formular por escrito ante la

Administración del Estado expropiante, a través de la

Delegación del Gobierno en Galicia, y hasta el momento

del levantamiento de las actas previas a la ocupación,

las alegaciones que estimen pertinentes a los efectos

de subsanar posibles errores que se hayan padecido

al relacionar los bienes afectados por la urgente

ocupación, si la Excma. Sra. Ministra de Fomento

declarase la urgencia de la expropiación forzosa y

a partir de la publicación en el BOE de su Orden

o Resolución aprobatoria, tanto en la Autoridad

Portuaria, en la Delegación del Gobierno en Galicia,

en el Ayuntamiento de A Coruña y el de Arteixo.

En la Autoridad Portuaria de A Coruña estarán

a disposición de los propietarios afectados: El

proyecto, la memoria, la relación de bienes y derechos

afectados y los correspondientes planos de la

expropiación.

Lo que de conformidad con lo previsto en el

art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace

público para conocimiento.

A Coruña, 28 de abril de 2004.-El Presidente

de la Autoridad Portuaria, Guillermo Grandío

Chao.-18.714.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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